SAP Madrid 213/2020, 2 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2020
Fecha02 Junio 2020

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0190358

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 430/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

Procedimiento Abreviado 58/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 6ª

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA (Ponente)

SENTENCIA Nº 213/2020

En Madrid a dos de junio de dos mil veinte.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 58/19, procedente del Juzgado de lo Penal Nº 17 de Madrid, seguido por un delito de abandono de familia, contra Visitacion, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y en forma por la representación de Luis Antonio, contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 26 de diciembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " PRIMERO Y ÚNICO.- Que por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de DIRECCION000 se dictó en fecha 24 de junio de 2.013 Sentencia en el procedimiento de Modif‌icación de Medidas def‌initivas, seguido con el número 6/12 a instancia del demandante Luis Antonio, contra la hoy acusada Visitacion, mayor de edad, natural de Ecuador y sin antecedentes penales, declarada en rebeldía en aquél procedimiento civil, Sentencia que atribuía la guarda y custodia de la dos hijas menores de la pareja, Caridad y Erica, al padre, Luis Antonio, y establecía la obligación de la madre, hoy acusada, de abonar en concepto de pensión de alimentos para cada una de las hijas la cantidad de 125 euros, actualizables conforme al I.P.C, en la cuenta a designar por el padre.

Por Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 3 de DIRECCION000 en el procedimiento de Modif‌icación de medidas en relación con hijos no matrimoniales (Modif‌icación de Medidas contenciosas 736/2016) de fecha 7 de junio de 2.017, seguido a instancia de Luis Antonio contra Visitacion, se modif‌icó la Sentencia de 24 de junio de 2.013 recaída en el procedimiento de Modif‌icación de Medidas def‌initivas, seguido con el número 6/12 en el sentido exclusivo de atribuir la patria potestad de las dos hijas menores de edad Erica y Caridad al padre, manteniendo el resto de pronunciamientos de la anterior Sentencia.

No obstante lo anterior, la acusada, pese a tener capacidad económica para ello, al menos de manera parcial, desde el mes de julio de 2.013 hasta la actualidad, no ha abonado cantidad alguna, ni siquiera de manera parcial, para el pago de las pensiones devengadas.

Ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de DIRECCION000 se sigue procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales con el número 11/2016 contra la hoy acusada Visitacion, habiéndose despachado ejecución contra la misma, sin que conste las cantidades efectivamente embargadas y abonadas al ejecutante hasta la fecha.

La acusada, aproximadamente desde el año 2.011 dejó a sus hijas a cargo del padre de las mismas Luis Antonio

, sin realizar llamadas para interesarse por sus hijas, que durante todo este tiempo fueron cuidadas por su padre, que tiene atribuida la guarda y custodia de las menores desde junio de 2.013 y la patria potestad desde junio de 2.017."

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Visitacion en relación al delito de abandono de familia del art. 226 del Código Penal de que venía siendo acusada por la Acusación Particular, con declaración de of‌icio de la mitad de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Visitacion como autora de un delito de ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES del art. 227.1 ° y 3° C.P . a la pena de seis meses multa, con una cuota diaria de 3 euros y privación de libertad sustitutoria para el caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que dejare de abonar, con condena al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Asimismo, debo condenar a Visitacion a que indemnice a Luis Antonio, en concepto de alimentos para sus hijas Caridad y Erica, en el importe de las pensiones alimenticias acordadas, y no

Juzgado de lo Penal n° 17 de Madrid - Procedimiento Abreviado 58/2019 15 de 17 abonadas, a razón de 125 euros mensuales por cada una de las hijas con las correspondientes actualizaciones conforme al I.P.C., correspondientes al periodo comprendido entre el mes de julio de 2.013 (mes siguiente a la fecha de la Sentencia que establece la obligación de pago) al mes de noviembre de 2.019 (fecha de la celebración del Juicio), ambos inclusive; cantidades de las que deberán descontarse las cantidades que se acrediten efectivamente embargadas en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales seguido con el número con el número 11/2016 contra la hoy acusada Visitacion, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de DIRECCION000

; todo ello con los intereses legales de las anteriores cantidades conforme al art. 576 de la L.E.C . hasta el día del pago."

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante Luis Antonio, representada por el Procurador D. VÍCTOR ALEJANDRO GÓMEZ MONTES, y como apelados el Ministerio Fiscal y Visitacion, representada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL DÍAZ ALFONSO.

SEGUNDO

El apelante interpuso recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, evacuándolo en el sentido de impugnar el mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en este Sección 6ª, mediante providencia de fecha veintiocho de mayo de 2020 se señaló para votación y fallo del mencionado recurso el día 1 de junio de 2020, designándose Ponente a la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada López Candela quien expresa el unánime parecer de la Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Luis Antonio se alza contra la sentencia de instancia alegando como motivos error de hecho en la valoración de la prueba tanto en el pronunciamiento absolutorio del delito de abandono de familia como en la escasa condena por el delito de impago de pensiones por considerar que

se ha practicado prueba suf‌iciente como para condenar a la acusada como autora de un delito de abandono de familia y la sentencia de instancia así lo viene a reconocer y la cuota diaria de multa de tres euros que es una cuantía mínima teniendo en cuenta la capacidad económica de la acusada acreditada en el plenario e infracción de precepto legal por indebida inaplicación del artículo 226 del Código Penal, interesando su revocación y se...

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