SAP Álava 528/2020, 2 de Junio de 2020
Ponente | DAVID LOSADA DURAN |
ECLI | ES:APVI:2020:1208 |
Número de Recurso | 372/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio civil |
Número de Resolución | 528/2020 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/012743
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0012743
Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 372/2019 - C UPAD CIVIL
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Arlo Zibileko ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario 1373/2018 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Marcial, Rebeca y LABORAL KUTXA
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ODILE SEOANE OSA, MARIA ODILE SEOANE OSA y SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ
Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE SEOANE OSA, JUAN JOSE SEOANE OSA y LEIRE IBAÑEZ ADOT
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Maria Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azkoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, han dictado el día dos de junio de dos mil veinte,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 528/20
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 372/19, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1373/18 promovido por CAJA LABORAL POPULAR, S . CCOP. DE CREDITO, dirigida por la Letrada Dª. Leyre Ibañez Adot y representada por la Procuradora Dª. Soledad Carranceja Diez, frente a la Sentencia nº 22/19 dictada el 14-01-19, y por D. Marcial y D.ª Rebeca dirigidos por el Letrado D. Juan Jose Seoane Osa y representados por la Procuradora Dª. Maria Odile Seoane Osa y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 22/19 cuyo
FALLO
es del tenor literal siguiente:
"Estimo sustancialmente la demanda formulada por Marcial e Rebeca contra Caja Laboral y, en su virtud,
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Declaro la nulidad de la cláusula gastos, 5, relacionados en la demanda, en tanto que condición general de contratación de carácter abusiva y contraria a la normativa eliminando citada cláusula de la escritura de 15 de marzo de 2007.
-
Condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 235,2 euros.
A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.
Con imposición de costas a la parte demandada."
Frente a la anterior sentencia, se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de D. Marcial y D.ª. Rebeca, recurso que se tuvo por interpuesto por resolución de fecha 14-02-19 y por la representación de CAJA LABORAL POPULAR, S. CCOP. DE CREDITO recurso que se tuvo por interpuesto por resolución de fecha 15-02-19 dándose los correspondientes traslados a las contrapartes personadas por diez días para alegaciones, con el resultado que es de ver en las actuaciones, y elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, por resolución de fecha 11-04-19 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia al Ilmo. Sr. D. David Losada Duran y por resolución de 11-05-20 se señaló para fallo el 14-05-20, manteniéndose dicho señalamiento en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 13 de abril de 2.020.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
La sentencia de instancia. Motivos del recurso.
La sentencia recurrida declaró la nulidad de la estipulación quinta, relativa a gastos, condenando a la entidad recurrente al pago de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de la improcedente aplicación de las cláusulas declaradas nulas.
Todo ello en relación con un contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en el que concurre en el prestatario la condición de consumidor.
Frente a dicha sentencia, se alza la entidad bancaria apelante, CAJA LABORAL POPULAR, COOP. DE CRÉDITO, promoviendo recurso de apelación dirigido a combatir la condena al pago de las costas procesales.
D. Marcial y Dña. Rebeca han interpuesto recurso por el que pretenden la condena de la entidad prestamista al pago de la totalidad de las cantidades abonadas en su día por los prestatarios en concepto de gastos de formalización del contrato.
Cada una de las partes se ha opuesto a las pretensiones formuladas de contrario.
Costas de la instancia.
El último motivo del recurso consiste en combatir el pronunciamiento de la sentencia recurrida en materia de costas procesales. La parte apelante considera que, siendo parcial la estimación de la demanda, el artículo 394.2 LEC conlleva la no imposición de costas, invocando la presencia de serias dudas de Derecho, en alusión a la existencia de pronunciamientos contradictorios de diferentes órganos judiciales.
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STS 1022/2022, 22 de Diciembre de 2022
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