SAP Álava 513/2020, 1 de Junio de 2020

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2020:869
Número de Recurso136/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento ordinario
Número de Resolución513/2020
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-19/005846

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2019/0005846

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 136/2020 - C

UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia - Arlo Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 512/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Pedro Jesús

Procurador/a/ Prokuradorea:CARLOS JOSE ELORZA ARIZMENDI

Abogado/a / Abokatua: ISRAEL PAZ GONZALEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Abelardo y CRONICA GLOBAL MEDIA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE y JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE

Abogado/a/ Abokatua: PILAR PUERTA BARRENECHEA

MINISTERIO FISCAL 736-19

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrados, ha dictado el día uno de junio de dos mil veinte,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 513/20

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 136/20 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 512/19, promovido por D. Pedro Jesús, dirigido por el Letrado D. Israel Paz González y representado por el Procurador D. Carlos José Elorza Arizmendi, frente a la sentencia nº

389/19 dictada el 30-12-19, siendo parte apelada D. Abelardo y CRONICA GLOBAL MEDIA S.L., dirigidos por la Letrada Dª. Pilar Puerta Barrenechea y representados por el Procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación pública que ostenta. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 389/19 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO en parte la demanda de juicio ordinario sobre protección civil del derecho al honor, seguido en este Juzgado a instancia de la Procurador Sr. Elorza, en representación de D. Pedro Jesús, con la asistencia del Letrado Sr. Paz, contra D. Abelardo y la mercantil "Crónica Global Media, S.L.", representados por el Procurador Sr. Beltrán y asistidos por la Letrada Sra. Puerta, con intervención del Ministerio Fiscal, y en consecuencia,

CONDENO a los demandados a retirar de la publicación digital titulada "¿Blanqueó Valeriano dinero del tráf‌ico de armas?", de 2 de mayo de 2017, el inciso f‌inal del segundo párrafo dentro del subtítulo "operaciones de compensación" cuando dice, "Se da la circunstancia que de todos los detenidos en esta macrocausabajo la acusación de blanqueo, solo Pedro Jesús ha sido juzgado y condenado a una pena mínima por delito f‌iscal.", de tal manera que cualquier acceso público a la misma, en cualquier soporte, incluida cualquier nueva página en internet o sitio web, no contenga tal af‌irmación.

Todo ello, sin especial pronunciamiento en costas. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Pedro Jesús, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 30-01-20, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes por diez días para alegaciones, presentándose por la representación de D. Abelardo y CRONICA GLOBAL MEDIA S.L. escrito de oposición al recurso planteado de contrario y por el MINISTERIO FISCAL escrito solicitando la estimación del recurso de apelación, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 10-02-20 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Iltma Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo, y por resolución de fecha 12-05-20 se señaló para deliberación, votación y fallo el 21 de mayo de 2020, manteniéndose dicho señalamiento en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 13 de abril de 2.020.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes. Motivos del recurso. Error en la valoración de la prueba.

Resultan de relevancia para la resolución del presente pleito los siguientes hechos probados:

El 2 de mayo de 2.017 el demandado, Abelardo, publicó en la edición digital "Crónica" un artículo titulado "¿ Blanqueó Valeriano dinero del tráf‌ico de armas ?".

En el cuerpo de la publicación el Sr. Abelardo incluyó af‌irmaciones insidiosas para el actor, Pedro Jesús . Justo debajo del título se incluye la siguiente frase:

  1. - " Un industrial fue detenido en la Operación Emperador con 120.000 euros recién blanqueados, pero el caso fue tramitado y juzgado con una insólita rapidez y secretismo ."

    1.1. A continuación incluye dos párrafos describiendo los hechos ocurridos el día 14 de septiembre de 2.011, cuando Pedro Jesús circulaba por la carretera nacional nº 1 en las cercanías de Burgos, y fue detenido por agentes de la Policía Nacional que descubrieron en el hueco de la rueda de recambio una bolsa azul con 120.000 euros.

  2. - El artículo tiene dos subtítulos:

    2.1 " Operaciones de Compensación ", con dos párrafos.

    1. " Según la policía, el receptor cogió el coche y se encaminó hacia Burgos, donde fue interceptado. Pedro Jesús fue identif‌icado y su detención, comunicada a la Audiencia Nacional, que iniciaba la instrucción de ese macrocaso de blanqueo de capitales. El empresario y Valeriano habían participado, según la policía en una

      de las muchas "operaciones de compensación" que llevó a cabo el intermediario en nómina del empresario chino Patricio ."

    2. " Como acredita el sumario, Valeriano no solo blanqueó el dinero de esa trama china sino también el de decenas de empresarios españoles que no podían mover su dinero negro escondido en Andorra. Se da la circunstancia que de todos los detenidos en esa macrocausa bajo la acusación de blanqueo, solo Pedro Jesús ha sido juzgado y condenado a una pena mínima por delito f‌iscal ."

      2.2 " Extraño personaje ", con tres párrafos.a) "Crónica Global se ha puesto en contacto con Pedro Jesús . En una breve conversación telefónica, el implicado no ha querido dar detalle alguno ni de su encuentro con Valeriano (fotograf‌iado por la policía), ni sobre sus actividades f‌inancieras e industriales. Se ha limitado a decir que es un empresario de Álava y que quizás haya más personas en la provincia con su nombre y apellidos.

    3. "Este medio le ha llamado al número de teléfono que Pedro Jesús entregó a los policías que le interceptaron en Burgos hace seis años. Tras una conversación escueta y cortada bruscamente por el interlocutor, este medio no ha podido preguntar a Pedro Jesús si se trata de la misma persona que el escritor Jesús Ángel identif‌ica en el libro "La Casa, agentes, operaciones secretas y actividades de los espías españoles".

      " c) " Jesús Ángel se ref‌iere a Pedro Jesús como el propietario de una empresa dedicada a fabricar armamento desde una factoría situada en el País Vasco. Añade que "había enviado armas al régimen de Jacobo durante la guerra entre Irak e Irán, cuando Naciones Unidas lo había prohibido expresamente". Según el autor del libro, Pedro Jesús introducía el armamento en Bagdad a través de Jordania, utilizando un complejo sistema de sobornos en las fronteras ."

      La parte actora alega en su escrito de demanda que las af‌irmaciones transcritas son falsas, y han sido utilizadas por el demandado con el objetivo de difamar. El Sr. Pedro Jesús no ha sido condenado por delito f‌iscal, ni ha enviado armas a Irak o Irán. Añade que estas manifestaciones realizadas por el demandado han provocado en el Sr. Pedro Jesús un hondo malestar que le ha ocasionado un daño moral de difícil reparación a través de un desprestigio hacia su persona.

      Que la actuación de los demandados constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor ex art. 9 LO 1/82, no encontrando el correcto amparo en el derecho a la libertad de expresión. Por lo que solicita se condene a los demandados a cesar inmediatamente en la exhibición del artículo periodístico, retirándose los contenidos que infrinjan el derecho al honor del demandante; y que se prohíba a los demandados que publiquen en cualquier soporte, incluida cualquier nueva página en internet o sitio web, contenidos injuriosos o descalif‌icatorios que contengan af‌irmaciones que infrinjan el derecho al honor de D. Pedro Jesús .

      La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda condenando a los demandados a retirar de la publicación digital mencionada el inciso f‌inal del segundo párrafo dentro del subtítulo "operaciones de compensación" cuando dice, " Se da la circunstancia que de todos los detenidos en esta macrocausa bajo la acusación de blanqueo, solo Pedro Jesús ha sido juzgado y condenado a una pena mínima por delito f‌iscal ", de tal manera que cualquier acceso público a la misma, en cualquier soporte, incluida cualquier nueva página en internet o sitio web, no contenga tal af‌irmación. Argumenta que esta frase resulta una intromisión al derecho al honor del demandante, no así la segunda parte del artículo, bajo el subtítulo "extraño personaje", cuya fuente es un libro publicado por Jesús Ángel, y la mención se atribuye al mismo, siendo entrecomillado al menos en una parte.

      La parte actora impugna la resolución alegando en líneas generales error en la valoración de la prueba, que el artículo supone una injerencia al derecho al...

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