SAP Madrid 146/2020, 1 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 146/2020 |
Fecha | 01 Junio 2020 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933928
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2006/0181532
Recurso de Apelación 544/2018 A
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1459/2006
APELANTE/APELADO: PILZ ESPAÑA, S.A.
PROCURADOR: D. ANDRÉS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
APELANTE: D. Antonio
PROCURADOR: DÑA. ELENA GALÁN PADILLA
-TOPWARE ESPAÑA S.A., D. Aureliano, D. Balbino, D. Braulio
SENTENCIA Nº 146/20
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Dª. MILAGROS DEL SAZ CASTRO
En Madrid, a uno de Junio de dos mil veinte. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 1459/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante-apelada, la compañía mercantil PILZ ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. Andrés Fernández Rodríguez; de otra, como demandado-apelante, D. Antonio, representado por la Procuradora Dña. Elena Galán Padilla; como demandado en primera instancia,
D. Braulio, no comparecido en la presente alzada, y asimismo, como demandados en primera instancia, declarados en situación de rebeldía y no comparecidos en la presente alzada, D. Aureliano, DON Balbino, y TOPWARE ESPAÑA S.A.
VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid, en fecha once de mayo de dos mil doce, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Cristina Velasco Echavarri, en nombre y representación de PILZ ESPAÑA S.A., defendida por la Letrado Sra. Gómez de Gracia, contra Don Antonio representado por el Procurador Don Jorge Laguna Alonso y defendido por la letrado Sra. Mormeneo Cortés, y TOPWARE ESPAÑA S.A. en rebeldía en los presentes autos, y se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS Y CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS, (122.666,47 €), más los intereses legales, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Se desestima la demanda presentada contra Don Braulio representado por el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado y defendido por el Letrado Sr. Huerta, y contra Don Aureliano, Don Balbino, absolviendo a los codemandados de las pretensiones contra ellos deducidas, con imposición de costas a la parte demandante."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal tanto de PILZ ESPAÑA, S.A., como por la de D. Antonio, los cuales fueron admitidos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, previa subsanación de los defectos observados para continuar con la tramitación del mismo.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día veintiséis de febrero de dos mil veinte.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala acepta los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
Antecedentes y objeto del recurso.- 1.- En la demanda planteada por PILZ ESPAÑA S.A., contra Don Antonio, Don Braulio, Don Aureliano, Don Balbino, y TOPWARE ESPAÑA S.A. se ejercita acción de responsabilidad ex delicto y contractual contra Don Antonio, y una acción de enriquecimiento injusto contra el resto de codemandados, fundada, de acuerdo con la sentencia de instancia, en los siguientes hechos:
1) La actora tenía por objeto la fabricación y comercialización de CD's, actuando en España como filiar del grupo alemán PILZ. El 12 de junio de 1.995 se firma contrato con Don Antonio que asume la gerencia de la empresa en España, comprometiéndose entre otras cosas a no ejercer ninguna actividad por cuenta propia o ajena que compitiera con la de su mandante.
2) Que el resto de miembros del Consejo de Administración residía en Alemania.
3) Que parte de las empresas del grupo matriz se vieron inmersas en Alemania en procedimientos concursales.
4) Que Don Antonio el 16 de febrero de 1996 constituye con otros socios TOPWARE ESPAÑA S.A., (dedicada a la comercialización, distribución, gestión, compra y venta de CD's), aceptando el cargo de administrador único. El domicilio social lo fijó en al mismo local al que había trasladado a PILZ ESPAÑA S.A., imputando a esta mercantil todos los gastos de oficina, persona e infraestructura en España de la otra mercantil.
5) Que Don Antonio como consecuencia provocó la caída de la actividad comercial de su mandante. Que el uso por los demandados de los medios propios de su mandante le ocasionaron graves perjuicios.
6) Que Don Antonio tras ser requerido por su mandante presentó su dimisión el 30 de enero de 1.997. La gerencia fue asumida por Don Jurgen Haak que observó numerosas irregularidades, por las que finalmente fue condenado como autor de un delito de administración desleal.
7) Que el demandado fue requerido notarialmente par que devolviese la empresa con sus componentes.
8) Que la condena del demandado por el Tribunal Supremo no cuantificó la responsabilidad civil al carecer de elementos para ello.
9) Que la indemnización total que se reclama por todos los conceptos asciende a 1.560.457,61 €, de la cual debe responder el codemandado Don Antonio, y solidariamente el resto de codemandados hasta el importe de 267.283,57 C. Alegaba los fundamentos de derecho que estimó oportunos, y terminaba suplicando que
se dicte sentencia en la cual se condene solidariamente a los codemandados a indemnizar a la actora en la cantidad de 1.560.457,61 €, intereses legales desde la interpelación judicial, con expresa condena en costas a la parte demandada.
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- El codemandado Don Antonio contestó a la demanda oponiéndose a la misma, en base a los siguientes y resumidos hechos: Con carácter previo alegó las siguientes excepciones: cosa juzgada material, falta de jurisdicción, prescripción, falta de legitimación activa.
1) Que la empresa antes de contratar a su mandante se encontraba en situación de quiebra de hecho, como consecuencia de la situación de la matriz alemana único proveedor. Que tras el cese de su mandante la empresa únicamente depositó cuentas anuales de ejercicios anteriores, sin tener actividad desde 2.004. Que únicamente se puede imputar a su mandante los perjuicios que se acrediten en el periodo que trabajó para la empresa entre febrero de 1.996 y enero de 1.997.
2) Que TOPWARE ESPAÑA se constituyó el 16 de febrero de 1.996.
3) Que el demandado actuaba como secretario del Consejo de Administración, no pudiendo eximirse el resto de miembros del Consejo de la gestión de la empresa.
4) Que la demandante basa su reclamación en el informe elaborado por la asesoría DATOS, ya aportado al proceso penal, impugnándose el mismo.
5 a 13) Que los importes reclamados no se justifican en modo alguno. Alegaba los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, y terminaba suplicando que se dicte sentencia desestimando la demanda con imposición de las costas a la parte demandante.
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- El codemandado Don Braulio, contestó a la demanda oponiéndose a la misma sobre la base de los siguientes y resumidos hechos: Con carácter previo alegó falta de legitimación pasiva, prescripción de la acción de enriquecimiento injusto. 1) Que como accionista de TOPWARE S.A. no recibió dividendos en los ejercicios en que la sociedad estuvo activa, (1.996-1.999).
2) Que en todo caso nunca respondería solidariamente con la citada mercantil que tiene personalidad jurídica propia distinta de la de sus accionistas.
3) Que no se ha solicitado por la demandante la aplicación de la teoría del levantamiento del velo, pero en caso de hacerlo los socios responderían de forma mancomunada.
4) Que las cantidades reclamadas no están justificadas. Alegaba los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, y terminaba suplicando que se dicte sentencia desestimando la demanda con imposición de las costas a la parte demandante.
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- Don Aureliano, Don Balbino, y TOPWARE ESPAÑA S.A., debidamente emplazados no comparecieron en el plazo legalmente establecido por lo que fueron declarados en situación de rebeldía.
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- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda contra Don Antonio, y TOPWARE ESPAÑA S.A. en rebeldía en los presentes autos, y se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS Y CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS, (122.666,47 €), más los intereses legales, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Se desestima la demanda presentada contra Don Braulio, y contra Don Aureliano, Don Balbino, absolviendo a los codemandados de las pretensiones contra ellos deducidas, con imposición de costas a la parte demandante, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
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- El recurso planteado por la representación procesal de Don Antonio, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:
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) Excepción de cosa juzgada material.
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) Falta de legitimación activa de la demandante.
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) Error en la valoración...
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