SAP Valencia 249/2020, 1 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2020
Fecha01 Junio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo nº 000931/2019

SENTENCIA Nº 249

En la ciudad de Valencia, a uno de junio de dos mil veinte.

Vistos por mí, D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO, Magistrado Ponente del Juicio Verbal nº 756/19, en grado de apelación, seguido ante el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandado- apelante D. Geronimo, representada por el/la Procurador/a D. FRANCISCO JAVIER BAIXAULI MARTINEZ y dirigida por el Letrado

D. VICENTE TEOFILO ORTIZ BRU, y, de otra, como demandante-apelado, D. Horacio, representada por la Procuradora Dª MARGARITA SANCHIS MENDOZA, y dirigida por el Letrado D. ALEJANDRO SANCHIS REIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE VALENCIA, con fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimar la demanda formulada por Dª Horacio contra Dº Geronimo, declarando resuelto el contrato de fecha 16/5/18 y siendo este condenado a satisfacer la suma de 3.000 euros e intereses legales del art. 576 LEC, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandado, se interpuso recurso de apelación, y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veinte de mayo de dos mil veinte para su estudio, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal del demandado, D. Geronimo, recurso de apelación contra la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda que condena al pago de 6000 € mas los intereses, al considerar que incurre en infracción del articulo 1454 del CC, y, en segundo lugar, para el supuesto de que fuera estimado el primero, se deje sin efecto la condena en costas impuesta, por lo que interesa su revocación y se dicte otra que desestime la demanda.

Los antecedentes procesales son los siguientes: a) En fecha 16 de mayo de 2018 se formaliza con D. Olegario

, contrato de arras penitenciales relativo a las f‌incas sitas en Benimamet, CALLE000 nº NUM000 y local comercial en calle Mitgalta nº 8, planta baja derecha de Benimamet, f‌ijando en 90.000 € el precio de los inmuebles y plazo para la formalización de la escritura pública de compraventa que debía realizarse en plazo

de 90 días; el vendedor recibía 3.000 € en concepto de arras penitenciales con los efectos previstos en el artículo 1454 del CC; el comprador, parte demandante, formalizó los preparativos de la hipoteca con ING y se f‌ijó el 1 de agosto de 2018 para formalizar la hipoteca ante el notario de Paterna d. Alejandro Fliquete Cervera, y por problemas de salud se le informó que la representación del vendedor la ostentarían sus hijos Geronimo

, Carla y David que tenían poderes; describe los trámites realizados para la preparación de la compraventa; el 30 de julio de 2018 fallece D. Olegario y se acuerda con sus hijos, posibles herederos del fallecido que iniciarían los tramites de la herencia a f‌in de que pudiera formalizarse la escritura de compraventa; en las contactos mantenidos con los herederos se planteó por estos la posibilidad de que se otorgara la escritura de compraventa el mismo día que aceptaran la herencia y formalizarían la escritura, que trasladado a la entidad que prestaba el dinero fue rechazada por tener que constar la inscripción en el Registro de la Propiedad en favor de los transmitentes por lo que debía cumplirse ese tramite (ref‌iere correos electrónicos remitidos a ING sobre la cuestión); se vuelve a mantener una reunión con los herederos el día 3 de septiembre de 2018 en la notaria por estos elegida y tras deliberaciones se llega a la conclusión de que es necesario la partición para poder formalizar la compraventa por lo que acuerdan esperar a la conclusión de esa formalidad; en fecha 13 de septiembre de 2018 recibe una notif‌icación del letrado D. Vicente Ortiz Bru que actúa en representación de la herencia yacente de D. Olegario y comunica la voluntad de dar por resuelto el contrato de arras de 16 de mayo de 2018 y la perdida de las arras entregadas, justif‌icándose en el transcurso de 90 días convenidos para la elevación de la escritura publica de compraventa; se contesta al requerimiento indicando que el comprador desea formalizar la escritura de compraventa una vez se haya tramitado la herencia y se les requiere para que manif‌iesten en cinco días si tienen intención de formalizar la venta o si persisten en su intención de rescindir el contrato, apercibiéndole de que se iniciaran acciones judiciales; la escritura de partición se otorgó en fecha 20 de diciembre de 2018 ante la notario de Valencia Dª. Clara Barbera Picho y promovió diligencias preliminares nº 426/2019 tramitadas ante el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia que la acordó y se aportó la escritura de 20 de diciembre de 2018 de la que resulta que el propietario del inmueble es D. Geronimo contra el que se dirige la demanda; suplica se dicte sentencia que declare resuelto el contrato de compraventa con arras penitenciales de 16 de mayo de 2018 y se le condene al pago de

6.000 € (doble de la señal o arras entregadas) más los intereses y costas del procedimiento;

  1. El demandado, d. Geronimo, contestó a la demanda y opuso, en primer lugar, que el contrato f‌irmado debe

calif‌icarse de promesa de venta con arras

b)

penitenciales o señal que es un precontrato con fecha de vencimiento el 14 de agosto de 2018 y que la voluntad era la de entregar una señal y no la de formalizar una compraventa; en segundo lugar, el contrato de promesa de venta con arras f‌ija un plazo de 90 días para otorgar la escritura de compraventa y no es cierto que se acordara escriturar el 1 de agosto de 2018 pues no acredita ese extremo como también es falso que se acordara formalizar la escritura con posterioridad a la adjudicación de la herencia, en tercer lugar, si no se formaliza la escritura fue porque el demandante no citó a la propiedad para otorgarla; en cuarto lugar, como heredero remitió la comunicación accionando la condición resolutoria de acuerdo con la cláusula quinta que decía que debía formalizarse en 90 días, antes del 14 de agosto de 2018, habiéndose f‌irmado el 16 de mayo de 2018; suplica se desestime la demanda; c) La sentencia de instancia estima en parte y condena al pago de 3.000 € e intereses legales; el demandado interpone recurso de apelación.

SEGUNDO

El motivo principal del...

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