SAP Vizcaya 132/2020, 20 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 132/2020 |
Fecha | 20 Mayo 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG P.V. / IZO EAE: 48.02.2-17/004671
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2017/0004671
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL: 343/2019 - M
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barakaldo - UPAD Civil / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia - Arlo Zibileko ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario 449/2017 // 449/2017 Prozedura arrunta(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Narciso
Procurador/a / Prokuradorea: JESUS FUENTE LAVIN
Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON JIMENEZ GONZALEZ
Recurrido/a / Errekurritua : COMUNIDAD PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000 SEGUNDA FASE TRAPAGA, COMUNIDAD PROPIETARIOS PLAZA000 NUM001 TERCERA FASE DE TRAPAGA, COMUNIDAD PROPIETARIOS GARAJES DE PLAZA000 NUM002 TRAPAGA y PROMOCIONES LOSCAR S.L.
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE FELIX BASTERRECHEA ALDANA, MONICA DURANGO GARCIA, CARLA FUENTE RUEDA y MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS
Abogado/a / Abokatua: IGNACIO DE LAZARO BRAVO, MARIA ANGELES GUTIERREZ ZORNOZA, RAMON LASAGABASTER TOBALINA y EKAITZ ENEKO MUGUERZA HORAS
SENTENCIA N.º: 132/2020
ILMAS. SRAS.
Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ
Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En BILBAO, a veinte de mayo de dos mil veinte.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 449/17 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barakaldo y del que son partes como demandante Narciso, representado por el Procurador Sr. Fuente Lavín y dirigido por el Letrado Sr. Jiménez González y como demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 ( SEGUNDA FASE) DE LA PLAZA000 DE TRAPAGA, representada por el Procurador Sr. Basterrechea Aldana y dirigida por el Letrado Sr. De Lázaro Bravo, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM001 ( TERCERA FASE) DE LA PLAZA000 DE TRAPAGA, representada por la Procuradora Sra. Durango García y dirigida por la Letrada Sra. Gutiérrez Zornoza, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJES Y TRASTEROS DE LA CASA Nº NUM002 DE LA PLAZA000 DE TRAPAGA, representada por la Procuradora Sra. Fuente Rueda y dirigida por el Letrado Sr. Lasagabaster Tobalina, Y PROMOCIONES LOSCAR, S.L., representada por la Procuradora Sra.González Cobreros y dirigida por el Letrado Sr. Muguerza Horas, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Leonor Cuenca García.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por la Juzgadora de primera instancia se dictó con fecha 10 de abril de 2019 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:
" Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Don Jesús Fuente Lavín, en nombre y representación de DON Narciso, frente a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000 DE TRAPAGARAN, representada por el Procurador de los Tribunales Don José Félix Bastarrechea Aldana, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 NUM001 DE TRAPAGARAN, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Monika Durango García, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJES DE LA PLAZA000 NUM002 DE TRAPAGARAN, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carla Fuente Rueda, y PROMOCIONES LOSCAR, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª José González Cobreros, ABSOLVIENDO a éstos de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Narciso y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación y emplazamiento de las partes.
Seguido este recurso por sus trámites se señaló el día 19 de mayo de 2020 para su votación y fallo.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación parcial de la resolución recurrida y que, en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada valoración de la prueba practicada y aplicación del Derecho, se estime su demanda y se condene a la Comunidad de propietarios de las casas nº NUM000 ( segunda fase) de la PLAZA000 de Trapaga a que realice las obras necesarias de reparación para solucionar de forma definitiva los problemas de filtraciones de agua de lluvia que afectan a la parcela de garaje propiedad de esta parte y a que le indemnice en el importe de 99,78 euros por los daños apreciados en el informe pericial acompañado con la demanda.
Y ello por entender que coincidiendo los tres peritos que intervienen por las distintas partes, el Sr. Teodoro
, el Sr. Valentín y el Sr. Carlos Manuel, en que la parcela nº NUM003, propiedad de esta parte, se localiza en la vertical de la Junta de dilatación estructural entre la PLAZA000 y el edificio de las casas nº NUM000 donde existe un porche/ pasadizo, lo que igualmente se concluye por la Juzgadora en su fundamentación, las discrepancias surgen al determinar si las filtraciones de agua de lluvia, se deben a un defecto constructivo o a una falta de conservación y, por tanto, a quién le corresponde su reparación así como la de los daños causados en la parcela valorados por el perito Sr. Teodoro en su informe y la de los que desde la fecha de tal informe se hayan incrementado hasta tanto no se dé la reparación efectiva de la causa.
Discrepancia que no debe dar lugar a la desestimación de la demanda sino a la condena de la Comunidad de Propietarios de las casas nº NUM000 ( segunda fase) de la PLAZA000 de Trapaga, ya que:
.- el art. 10 LPH, como se deduce de su lectura y de su interpretación jurisprudencial de conformidad con las sentencias dictadas en nuestro escrito de recurso, obliga a la Comunidad de Propietarios al adecuado
mantenimiento y conservación de los elementos comunes, entre los que se encuentra la Junta de dilatación estructural, a los efectos de la adecuada habitabilidad del inmueble en su conjunto, incluidos los elementos privativos, garantizando que el edificio reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
Tal criterio obliga a la Comunidad citada, en los términos interesados, sea cual sea la causa origen del daño, a reparar y solucionar un problema que se remonta a julio de 2014, sin perjuicio de su derecho de repetición contra aquel que considere responsable del daño, debiendo lograr la íntegra reparación del daño al perjudicado y evitar que lo siga sufriendo dándose, por tanto, la efectiva reparación del problema cual es que siendo elementos comunes, el suelo y la cimentación, su defectuosa impermeabilización y consistencia es la que causa los daños en la parcela de garaje, sita en la misma vertical de la Junta de dilatación entre la Plaza y el edificio de la Comunidad de propietarios de los nº NUM000 .
.- el art. 1910 Cº Civil igualmente aplicable, de conformidad con la doctrina jurisprudencial citada en nuestro escrito de recurso, nos lleva a igual conclusión .
Inadmisibilidad del recurso de apelación: pronunciamientos impugnados.
Las representaciones procesales de la Comunidad de propietarios de las casas nº NUM001 ( tercera fase) de la PLAZA000 de Trapaga, de la Comunidad de propietarios de las casas nº NUM000 ( segunda fase) y de la Comunidad de propietarios de garajes de la PLAZA000 de Trapaga, en sus escritos de oposición al recurso de apelación, al amparo del art. 461 LEC, alegan la inadmisibilidad del recurso de apelación al no determinar la parte apelante los pronunciamientos impugnados en relación con la demanda que se desestima la cual fue formulada contra una pluralidad de demandadas y, en concreto, frente a quien formula su recurso, pues si bien del escrito de interposición se infiere que lo es frente a la Comunidad de propietarios de las casas nº NUM000 ( segunda fase) de la PLAZA000 de Trapaga, en el suplico del mismo se formula una pretensión genérica.
La indicación a la que se refiere aquellas tenía sentido antes de la reforma de la LEC por la Ley 37/2011 de 10 de octubre, cuando el recurso de apelación estaba sujeto a dos fases, la del escrito de preparación en la que la determinación de los pronunciamientos impugnados era esencial al ser este momento, el límite temporal para su alegación, y la del escrito de interposición del recurso en el que se debía desarrollar y argumentar fáctica y jurídicamente el porqué de la discrepancia, pudiendo aquellos reducirse al renunciar a alguno de los inicialmente impugnados, pero no ampliarlos, motivo por el cual su concreta determinación, entonces, era importante, lo cual hoy día carece de esa relevancia cuando en el mismo escrito se da la impugnación y su desarrollo y a su tenor deberá estarse, por lo que desde una interpretación de los requisitos procesales acorde al art. 24 CE y art. 11 LPOJ, ninguna causa de inadmisibilidad se aprecia en el recurso de apelación presentado s ( auto de esta Sala de 12 de febrero de 2014 y sentencia de 25 de mayo de 2015 y 27 de setiembre de 2019, entre otras resoluciones), de cuya lectura se deduce que la discrepancia de la parte apelante respecto de la sentencia de instancia que desestima la demanda, lo es por la absolución de la Comunidad de propietarios de las casas nº NUM000 ( segunda fase) de la PLAZA000 de Trapaga, no así por la de las demás demandadas, como se deduce de su...
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