STSJ País Vasco 187/2020, 20 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2020
Número de resolución187/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 907/2019

SENTENCIA NÚMERO 187/2020

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En la Villa de Bilbao, a veinte de mayo de dos mil veinte.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia de 16 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de San Sebastián, en el recurso contencioso-administrativo número 541/2018, sobre encuadramiento en el régimen especial de trabajadores del mar.

Son parte:

- APELANTE : Primitivo, representado por la procuradora Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigido por el letrado D. IGNACIO ANDRÉS BETEGÓN.

- APELADO : INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA-SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y dirigido por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por Primitivo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la dictada en primera instancia, estime íntegramente las pretensiones del recurrente, con expresa condena en costas a la parte contraria si se opusiera al presente recurso.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión

a la apelación, verif‌icada la oposición por la apelada, suplicó el dictado de sentencia que conf‌irmatoria de la recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 13-5-20, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Primitivo se recurre en apelación la sentencia de 16 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de San Sebastián, sobre encuadramiento en el régimen especial de trabajadores del mar.

La apelación se basa en alegar que no se ha cuestionado por la Administración en el expediente que la empresa "Sobrinos de Manuel Cámara, S.A.", para la que prestó servicios el apelante, contase con la correspondiente licencia; y que las labores realizadas por aquél son propias de la estiba y desestiba.

SEGUNDO

Que la sentencia apelada procedió a desestimar el recurso interpuesto por el interesado al considerar, en su fundamento de derecho 3º, que: "El actor señala en su demanda que el mismo viene desempeñando, de forma ininterrumpida desde el 1 de abril de 2006 hasta la fecha de presentación de la demanda, actividades propias de la estiba y desestiba de buques en los muelles del Puerto de Pasajes, primero por cuenta de la mercantil "Sociedad Auxiliar S.A." y en la actualidad por la mercantil "Sobrinos de Manuel Cámara S.A."; de tal manera que se pretende por la parte demandante que se reconozca su derecho a ser encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar, con efectos desde la fecha indicada (1 de abril de 2006), con todos los efectos inherentes a dicho encuadramiento, tales como el derecho al reconocimiento de los coef‌icientes reductores de la edad de jubilación.

Este juzgador considera que no han quedado acreditados los presupuestos para reconocer al recurrente su pretendido derecho al encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, por los motivos que paso a exponer.

El artículo 3 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero establece lo siguiente en su apartado h):

Quedarán comprendidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

h)Estibadores portuarios.

A los efectos de su encuadramiento en este Régimen Especial solo se considerará como estibadores portuarios, con independencia de la naturaleza especial o común de su relación laboral, a quienes desarrollen directamente las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, objeto de tráf‌ico marítimo, que permitan su transferencia entre buques, o entre estos y tierra u otros medios de transporte, que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías relacionadas en el artículo 130 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, e independientemente del carácter estatal o autonómico del puerto.

En todo caso, dichos estibadores portuarios deberán desarrollar las actividades señaladas en el párrafo anterior como personal de una empresa titular de la correspondiente licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autoprestación, así como de las entidades de puesta a disposición de personas trabajadoras a dichas empresas.

Asimismo, el artículo 130 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece en su apartado 1º lo siguiente:

"1. Se consideran integradas en este servicio portuario las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, objeto de tráf‌ico marítimo, que permitan su transferencia entre buques, o entre éstos y tierra u otros medios de transporte. Para tener la consideración de actividades incluidas en este servicio deberán realizarse íntegramente dentro de la zona de servicio del puerto y guardar conexión directa e inmediata con una concreta operación de carga, descarga o trasbordo de un buque determinado.

  1. Las actividades de carga y estiba comprenden:

    1. La recogida de la mercancía en la zona de almacenamiento o depósito del puerto y el transporte horizontal de la misma hasta el costado del buque en operaciones relacionadas con la carga del mismo.

    2. La aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar o transferir la mercancía directamente desde un medio de transporte terrestre, o desde el muelle, o pantalán, al costado del buque.

    3. El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en la bodega o a bordo del buque.

    4. La estiba de la mercancía en bodega o a bordo del buque, de acuerdo con los planes de estiba e indicaciones del capitán del buque o de los of‌iciales en quienes delegue esta responsabilidad.

    5. El embarque de la mercancía por medios rodantes en el buque.

    6. El trincaje o sujeción de la carga a bordo del buque para evitar su desplazamiento durante la navegación, siempre que estas operaciones no se realicen por la tripulación del buque.

  2. Las actividades de desestiba y descarga comprenden:

    1. El destrincaje o suelta de las sujeciones de la carga a bordo para permitir su manipulación, siempre que estas operaciones no se realicen por la tripulación del buque.

    2. La desestiba de mercancías en la bodega o a bordo del buque, comprendiendo todas las operaciones precisas para su colocación al alcance de los medios de izada o transferencia.

    3. La aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar o transferir la mercancía.

    4. El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en un medio de transporte o en el muelle o pantalán al costado del buque.

    5. La descarga de la mercancía, bien sobre vehículos de transporte terrestre, bien sobre muelle o pantalán para su posterior recogida por vehículos o medios de transporte horizontal, y, en su caso, su traslado a la zona de almacenamiento o depósito dentro del puerto, y el depósito y apilado de la mercancía en dicha zona.

    6. El desembarque de la mercancía del buque por medios rodantes.

  3. La actividad de trasbordo comprende el destrincaje o suelta, siempre que no se realice por la tripulación del buque y la desestiba en el primer buque, la transferencia de la mercancía directamente desde un buque a otro y la estiba en el segundo buque y posterior trincaje, siempre que no se realice por la tripulación del buque...

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