SAP Guipúzcoa 258/2020, 15 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2020
Número de resolución258/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-12/010930

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2012/0010930

Recurso apelación familia LEC 2000 / Familia; apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 21400/2019 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia - UPAD Civil / Donostiako Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia - Arlo Zibileko ZULUP

Autos de Inventario 2/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Vicenta

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA

Abogado/a / Abokatua: MARIA MERCEDES ALDAY AGUIRRECHE

Recurrido/a / Errekurritua: Pedro Antonio

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA LUISA LINARES FARIAS

Abogado/a/ Abokatua: ISABEL GIL MARRODAN

S E N T E N C I A N.º 258/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a quince de mayo de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Inventario 2/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia - UPAD Civil, a instancia de Dª. Vicenta, apelante - demandante, representada por la procuradora D.ª MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA y defendida por la letrada D.ª MARIA MERCEDES ALDAY AGUIRRECHE, contra D. Pedro Antonio, apelado- demandado, representado por la procuradora D.ª MARIA LUISA LINARES FARIAS y defendido por la letrada D.ª ISABEL GIL MARRODAN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de julio de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de julio de 2010 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"1.-QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE SOLICITUD DE FORMACIÓN DE INVENTARIO instada por DOÑA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA, Procuradora de los tribunales en representación de DOÑA Vicenta, SE APRUEBA EL INVENTARIO de la Sociedad de Gananciales formada entre DON Pedro Antonio y DOÑA Vicenta en los siguientes términos:

ACTIVO

PARTIDA 1.

URBANA. NUMERO NUM000 . VIVIENDA TIPO NUM001 sita en la planta NUM002 de la casa número NUM003 del Bloque NUM002 del Grupo denominado DIRECCION000, radicante en el Barrio de DIRECCION001 de San Sebastián, hoy DIRECCION002 número NUM002 .

PARTIDA 2.

URBANA. NUMERO NUM004 . Plaza de aparcamiento, en el sótano segundo o inferior, señalada como NUM005 de la unidad de edif‌icación residencial NUM006 ( NUM007 ) en el Barrio de DIRECCION003 de San Sebastián, portales NUM002, NUM003, NUM000, NUM008, NUM009 y NUM010 de la PLAZA000 .

PARTIDA 3.

URBANA. NUMERO NUM004 . Plaza de aparcamiento, en el sótano segundo o inferior, señalada como NUM011 de la unidad de edif‌icación residencial NUM006 ( NUM007 ) en el Barrio de DIRECCION003 de San Sebastián, portales NUM002, NUM003, NUM000, NUM008, NUM009 y NUM010 de la PLAZA000 .

PARTIDA 4.

Importe actualizado de las aportaciones verif‌icadas constate el matrimonio al fondo de pensiones de telefónica que obra bajo titularidad de don Pedro Antonio .

PARTIDA 5.

Importe actualizado de las aportaciones verif‌icadas constante el matrimonio a la EPSV de titularidad de doña Vicenta .

PASIVO

Importe actualizado de los prestamos personales concedidos por doña Aurelia a la don Pedro Antonio, y que fueron reintegrados por este mediante disposición efectuada por el mismo el 20 de julio de 2012, y abonadas a la Sra. Aurelia .

DEBO DECLARAR Y DECLARO de of‌icio las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 24 de marzo de 2020.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido la Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada. Dña BEATRIZ HILINGER CUELLAR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dña. Vicenta se presentó frente a D. Pedro Antonio demanda de liquidación de sociedad de gananciales acompañando propuesta de inventario y solicitando que se citase a los conyuges a comparecencia para la formación de inventario.

Celebrada comparecencia y existiendo discrepancia de las partes sobre la inclusión o exclusion de determinadas partidas en el inventario de la sociedad de gananciales se señaló vista de juicio verbal. La sentencia dictada estimó parcialmente la demanda, concluyendo que la llamada Partida 7 ref‌lejada en la propuesta de inventario de la parte actora, consistente en "Importe actualizado de un derecho de crédito frente

al esposo por la disposición por parte de éste de al menos 91.325,47 euros de fondos comunes depositados en la entidad Caja Laboral cuenta nº NUM012 y que retiró D. Pedro Antonio el 20 de julio de 2012 (fecha de la comparecencia para la Orden de Proteccion en DUR 386/2012) sin que de los mismos haya dado razón", no forma parte del activo de la sociedad de gananciales, ya que el demandado efectuó dicha disposicion para abonar una deuda ganancial, en concreto para devolver a su hermana Dña. Aurelia el dinero prestado por ésta a los cónyuges constante matrimonio, y que fue destinado a atender a las necesidades de la familia, es decir, para los f‌ines previstos en los artículos 1365 o 1366 CC, concluyendo la juzgadora que la deuda ha de reputarse ganancial y que por tanto debe incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales el derecho de reembolso que ostentaba Dña. Aurelia frente a la sociedad de gananciales y que fue abonada por el demandado mediante disposición efectuada el 20 de julio de 2012.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación Dña. Vicenta con fundamento en los siguientes motivos: 1º Infraccion de normas procesales ( artículos 809, 209 y 206 LEC): la sentencia introduce como Pasivo una partida no solicitada por las partes, no recogida en el acta de la comparecencia para la formación de inventario y que genera desconcierto y conf‌licto entre las partes; la única partida discutida era la nº 7 de la propuesta de inventario de la actora; la sentencia no se pronuncia sobre si debe incluirse o no dicha partida en el activo del inventario y la convierte en una partida del pasivo; no ha existido reconocimiento de dicha deuda; se ha producido indefensión de la parte actora; inexistencia de presunción de ganancialidad de las deudas contraídas por uno de los conyuges; 2º Error en la valoracion de la prueba documental y testif‌ical en relación a la partida del pasivo; insuf‌iciencia de la prueba practicada para acreditar la existencia de un préstamo de la hermana del demandado a la sociedad de gananciales; los hermanos han concertado un contrato simulado; la juzgadora parte de meras deducciones que decaen a la vista de la prueba practicada o de justif‌icaciones inexistentes; inexistencia de consentimiento de la esposa ni para el supuesto préstamo ni para la disposición de dinero ganancial efectuada por el demandado el 20 de julio de 2012; 3º Falta de mención de la sentencia a las partidas 6 del activo y 2 del pasivo incluidas en la propuesta de inventario de la parte actora y sobre las que no existe controversia de las partes.

La parte apelada se opone al recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso se citan como preceptos infringidos por la resolución recurrida los artículos 809, 209 y 206 LEC. Este ultimo precepto se ref‌iere a las clases de resoluciones que pueden dictar los jueces y tribunales, disponiendo en su apartado 3º que "Se dictará sentencia para poner f‌in al proceso, en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la Ley", y lo cierto es que en este caso la resolución objeto de recurso reviste la forma de sentencia, que es precisamente la requerida por el citado precepto para las resoluciones que ponen f‌in al procedimiento en primera instancia. En cuanto al articulo 809 LEC, este precepto regula el desarrollo del acto de formación de inventario en el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial y establece que la tramitación del procedimiento continuará con arreglo a lo previsto para el juicio verbal en caso de controversia sobre inclusión o exclusion de algún concepto en el inventario, señalando en su último párrafo que la sentencia que se dicte "resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial". El articulo 209 LEC se ref‌iere a la forma y contenido de las sentencias, en sus diferentes apartados de encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo. Expuesto lo anterior, de lo alegado por la recurrente en este motivo de recurso se desprende que por dicha parte se considera que la resolucion recurrida incurre en un vicio de incongruencia, porque la sentencia dictada en el trámite seguido como consecuencia de la controversia planteada sobre la inclusión o exclusion en el inventario de la sociedad de gananciales de la partida nº 7 del activo de la propuesta de inventario presentada por la parte actora no ha resuelto en realidad la cuestion controvertida suscitada o lo ha hecho en términos diferentes de los planteados por las partes. En def‌initiva entiende la recurrente que la resolución de instancia incurre en vicio de incongruencia "extra petita", por incluir la juzgadora en el...

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