AAP Guipúzcoa 77/2020, 15 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 77/2020 |
Fecha | 15 Mayo 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA - ZULUP
SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-19/004154
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.47.1-2019/0004154
Recurso apelación mercantil LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; merkataritza-arloa; 2000ko PZL 21330/2019
- Z
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia - UPAD Mercantil / Donostiako Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia - Merkataritza-arloko ZULUP
Autos de Medidas de aseguramiento previas 260/2019 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Plácido, y otros.
Procurador/a/ Prokuradorea:SAIOA ETXABE AZKUE, Abogado/a / Abokatua: BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
Recurrido/a / Errekurritua: DAIMLER AG
Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL MARIN CANO
Abogado/a/ Abokatua: PAUL ANTHONY HITCHINGS
A U T O N.º 77/2020
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMO SR. MAGISTRADO D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
ILMO SR. MAGISTRADO D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
ILMA SRA. MAGISTRADA Dª BEATRIZ HILINGER CUELLAR.
LUGAR : DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
FECHA : Quince de mayo de dos mil veinte.
Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, se dictó auto de fecha 11 de julio de 2019, cuya parte parte dispositiva dice así:
"Se estima parcialmente la solicitud formulada por la Procuradora Sra. Etxabe Azkue, en nombre y representación de Santos, Secundino, Serafin, Silvio, Pio, Teodoro, Teofilo, Ramón, Valentín, Ricardo
, Plácido, Victorio, Jose Luis, Santiago, Jose Enrique, Paulino, Carlos Ramón, Sixto, Carlos Miguel, Luis Angel, Urbano, Luis Alberto, Luis Pedro, BERAZA GARRAIOAK S.L. y Juan Luis, por lo que:
Se requiere a la/s parte/s frente a la que se solicita la medida, a través de su representación procesal, a fin que ponga a disposición de la solicitante, en el plazo de un mes, la siguiente información:
-
Listado de modelos fabricados por ella/s en el periodo comprendido entre el 01.01.1990 y el 30.06.2018, clasificados en la forma que especifica la solicitud o de manera equivalente que permita la confección de los siguientes listados.
-
Listado de precios de la casa matriz o de la comercial intermedia facturados al importador, concesionario o filial comercializadora española, correspondientes a cada uno de los modelos incluidos en la relación anterior.
-
" Total delivery cost " de cada uno de estos modelos, incluyendo el coste de las partidas indicadas en la solicitud (planificación del producto, análisis previo de la competencia, desarrollo digital, desarrollo físico, personal de desarrollo, validaciones físicas, externalizaciones, coste de material, coste de producción, logística, impuestos y aranceles, entrega al cliente) o aquellos otros equivales que permitan el desglose del coste total por unidad de cada uno de los modelos listados.
Se desestima la petición de la siguiente información:
-
Certificados de homologación de los modelos listados.
-
Informes de ensayo de consumo.
-
Consumo específico de combustible de cada uno de los modelos listados.
-
Documentación de planificación del producto, incluyendo los roadsmaps de consumo.
No ha lugar a oficiar a la Comisión Europea a fin de que remita el texto íntegro de la Decisión de la Comisión de 19.07.2016.
La efectividad de esta resolución queda pendiente de la constitución de la caución que debe prestar la parte solicitante para responder de los gastos que se originen y de los daños y perjuicios que se puedan irrogar por 10.000 euros . La misma debe prestarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a notificación de la firmeza de esta resolución, habida cuenta del carácter suspensivo del recurso, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529."
Las costas procesales no son impuestas a ninguna de las partes. "
Por la representación procesal de Dª Plácido y otros se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 11 de julio de 2019, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1de San Sebastián. Tras la admisión de dicho recurso, se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose día para Votación y Fallo el 28 de abril de 2020.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas en la ley. CUARTO.- Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.
Antecedentes básicos y recurso de apelación.-(1)La representación procesal de Plácido, Santos, Secundino, Serafin, Silvio, Pio, Teodoro, Teofilo, Ramón, Valentín, Ricardo, Plácido, Victorio, Jose Luis, Santiago, Jose Enrique, Paulino, Carlos Ramón, Sixto, Carlos Miguel, Luis Angel, Urbano, Luis Alberto, Luis Pedro, BERAZA GARRAIOAK S.L. y Juan Luis, mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2019 ha instado frente a DAIMLER procedimiento para acceso de pruebas previo a procedimiento de reclamacion de daños por infraccion del derecho a la competencia postulando en el SUPLICO el dictado de una resolución por la que se acordara el acceso a las siguientes fuentes de prueba :
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Lista de modelos fabricados por DAIMLER en el período comprendido entre el 01.01.1990 y el 30.06.2018, clasificados por años y según las características y con la denominación que señala en su escrito.
-
Precios de transferencia de fábrica (o precios brutos), o de la casa matriz o de la
comercial intermedia (en su caso si la hay) para cada uno de los modelos anteriores listados y facturados al importador, concesionario o filial española que finalmente transmite al usuario o cliente final.
-
Total delivery cost de cada modelo de los incluídos en la lista anterior, con la
información mínima que se especifica en el suplico (suma en euros correspondientes a
"planificación del producto, análisis previo de la competencia, desarrollo digital del proyecto, desarrollo físico del proyecto (prototipos)... logística, impuestos y aranceles, entrega al cliente").
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Certificados de homologación de los modelos listados, incluyendo las emisiones (en especial de CO2).
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Informes de ensaño de consumo.
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Consumo específico de combustible, de cada modelo listado.
-
Documentación de planificación del producto, en particular los roadsmaps de consumo.
Solicita, también en su escrito que "se oficie a la Comisión Europea de la Competencia para que remita el texto íntegro de la Decisión de 19.07.16 (As. AT-39824-Camiones)".
(2)Destacamos del escrito inicial :
-Entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011 los fabricantes de la mayoría de camiones europeos infringieron el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea (TFUE) consistente en acuerdos colusorios respecto camiones con un peso de entre 6 y 16toneladas ( camiones medios ) y los camiones de más de 16 toneladas (camiones pesados) tanto camiones rígidos como cabezas tractoras.
La infracción consitió el acuerdos colusorios sobra la fijación de precios y los incrementos de precios brutos de los camiones en el EEE, así como en el calendario y la repercusion de los costes para la introducción de tecnologías de emisiones en el caso de camiones medios y pesados exigida por las Normas Euro 3 a 6 según declarar la Comision de la Union Europea en su Decision de 19 de julio de 2016 ( Asunto AT, 39824 publicada en el DOUE de 6 de Abril de 2017.
Entre las compañías que participaron o han tenido responsabilidad en el cartel entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de Enero de 2011 según consta en la citada decisión está DAIMLER AG.
-Los daños derivan de la existencia de un cartel de fijacion de precios y el retardo en la introducción de tecnologías determinantes para la menor emisión de gases contaminantes y la mayor eficiencia de los motores .
Las tres grandes líneas generadoras de daños y perjuicios son :
a.-)El sobreprecio que debieron soportar los adquirentes de los vehículos de las marcas integrantes del cartel.
b.-)Los sobrecostes por el superior consumo de vehículos de tecnología menos avanzada.
c.-)Los intereses del sobreprecio y del sobrecoste provocado por la explotación de los vehículos.
-La base jurídica que sustenta la pretensión de resarcimiento la constituyen, en esencia,los siguientes preceptos :
a.-)Considerando 3 de la Directiva 2014/104/UE de 26 de Noviembre con cita de los artículos 101 y 102 del TFUE.
b.-) Artículos 72; 76.2 de la ley de defensa de la Competencia .
c.-) Artículo 1902 del CC.
-En relación al derecho de acceso a las fuentes de prueba la parte solicitante señala:
a.-)La dificultad y complejidad ya constatada por el parlamento Europeo y el Consejo de la Union Europea de las acciones en reclamación de daños antitrust.Ello se plasma en los considerandos 14 y 15 de la Directiva 2014/104 /UE de 26 de Noviembre
b.-)Fruto de ello ha sido la transposición al Ordenamiento estatal de la Directiva por el RD 9/2017 de 26 de mayo introduciendo en relación al acceso a las fuentes de prueba el artículo 283 bs a) -exhibicion de las pruebas en proceso para el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del derecho de la competencia .
c.-)La procedencia en el caso actual de acceso a las fuentes de prueba por concurrir los requisitos del artículo 283 bis e) de la LEC : Solicitud de parte legítima ; motivacion razonada de los hechos y pruebas a los que tenga acceso razonablemente ; que los hechos y pruebas aportados sean suficientes para justificar la viabilidad del ejercicio de las acciones por daños derivados de infracciones del derecho de la competencia .
En los epígrafes 27 y ss del escrito inicial la parte solicitante desarrolla la concurrencia de cada uno...
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