SAP Álava 67/2019, 12 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Mayo 2020 |
Número de resolución | 67/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-BIGARREN ATALA - ZULUP
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008
TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-14/022427
NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2014/0022427
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 16/2020- - G
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 263/2018
Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria - UPAD Penal / Gasteizko Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia - Zigor-arloko ZULUP
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
Apelante/Apelatzailea: Angustia
Abogado/a / Abokatua: LUIS JAVIER MARFIL ORANTES
Procurador/a / Prokuradorea: COVADONGA PALACIOS GARCIA
Apelante/Apelatzailea: Rubén
Abogado/a / Abokatua: FERNANDO MARIA ALDAY RUIZ
Procurador/a / Prokuradorea: RAFAEL GOMEZ-ESCOLAR CARRANCEJA
Apelado/a / Apelatua: ELECTRICIDAD TEO S.L
Abogado/a / Abokatua: ANDONI ECHEVARRIA ARABAOLAZA
Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PEREZ AVILA PINEDO
La Audiencia Provincial de Álava compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García y Dª. Elena Cabero Montero, Magistrados, ha dictado el día doce de mayo de 2020,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
SENTENCIA Nº 67/ 2019
En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 16/2020, Autos de Procedimiento Abreviado 263/18, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de estafa, promovido por Angustia dirigida por el letrado Sr. Marfil y representado por la procuradura Sra. Palacios y Rubén dirigido por el letrado Sr. Alday y representación por el procurador Sr. Gómez Escolar, y como parte apelada Electricidad Teo
S.L. dirigida por el letrado Sr. Echevarría y representada por el procurador Sr. Pérez Avila, con la intervención del Ministerio Fiscal, frente a la sentencia nº 251/19 dictada el día 18/10/19. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. Jaime Tapia Parreño .
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Rubén como autor de un DELITO de FRUSTRACIÓN de la EJECUCIÓN, ya tipificado, a:
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- La pena de TRES AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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- La pena de VEINTE MESES de MULTA con una cuota diaria de 6 € (3.600 €).
-
- Las mitad de las costas del procedimiento.
Que debo condenar y condeno a Angustia como autora de un DELITO de FRUSTRACIÓN de la EJECUCIÓN ya tipificado, a:
-
- La pena de TRES AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-
- La pena de VEINTE MESES de MULTA, con una cuota diaria de 6 € (3.600 €).
-
- Las mitad de las costas del procedimiento.
Declaro la nulidad parcial de la escritura pública otorgada por Rubén con fecha 6 de marzo de 2013 ante el Notario de Vitoria-Gasteiz. D. Francisco Rodriguez-Poyo Segura, núm. 603/2013 de su Protocolo, en cuanto a la elevación a público del acuerdo de ampliación de capital y aportación a la mercantil FINCAS LANDA BURGOS S.L. de las fincas registrales núm. 34086, 34087 y 17355, todas ellas del Registro de la Propiedad núm. 5 de Vitoria-Gasteiz, así como la nulidad de la escritura de fecha 19 de julio de 2013, otorgada por Rubén y Angustia ante el Notario con residencia en Vitoria-Gasteiz D. Santiago Méndez Ureña, núm. 694 de su Protocolo, por el que el primero transmite participaciones sociales de la mercantil FINCAS LANDA BURGOS S.L. a la sociedad FINCAS RIOJA S.L., acordándose igualmente la nulidad de los asientos registrales que contradigan la presente declaración de nulidad de títulos de las siguientes fincas registrales del Registro de la Propiedad núm. 5 de Vitoria-Gasteiz.
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- Local comercial de la planta baja de la casa sita en Vitoria-Gasteiz, calle Juan Bautista Gamiz núm. 2, inscrito al tomo 4677, libro 906, folio 144, inscripción 1ª de la finca 34086, referencia catastral 0059-1751-565-0002-0004-0011.
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- Local comercial de la planta baja de la calle Zapatería núm. 51 de Vitoria-Gasteiz, inscrito al tomo 4001, libro 406, folio 38, inscripción 1ª de la finca 17355, referencia catastral 0059-1011-1087-0016-0001-0009
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- Local comercial de la planta baja de la casa sita en Vitoria-Gasteiz, calle Juan Bautista Gamis núm. 2, inscrito al tomo 4677, libro 906, folio 149, inscripción 1ª de la finca 34087, referencia catastral 0059-1751-565-0002-0004-0012.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava, que se interpondrá en el plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde su notificación, en los términos previstos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón e inclúyase el original en el Libro de Resoluciones Definitivas, previa nota en los libros-registros correspondientes. Llévese nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y al SIRAJ".
Frente a la anterior resolución, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por Angustia y Rubén, alegando en tales recursos los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes; recursos que se tuvieron por formalizados mediante providencia, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, por el procurador Sr. Gómez Escolar en nombre y representación de Electricidad Teo S.L. dirigido por el letrado Sr. Echevarrïa se presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario; el Ministerio Fiscal emitió informe con el resultado que consta en las actuaciones; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 19/02/2020, se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño. Por providencia se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de mayo de 2020.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la resolución apelada
Se aceptan sustancialmente los de la resolución recurrida
Planteamiento general. Recursos directos y por adhesión.
Dña. Angustia (en adelante la Sra. Angustia ) presentó un recurso directo de apelación contra la sentencia número 251/2019 dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de Vitoria-Gasteiz.
Más tarde, D. Rubén (en adelante el Sr. Rubén ) planteó un recurso directo de apelación frente a dicha sentencia.
A su vez, éste, interesando su absolución, formuló un "escrito de adhesión al recurso de apelación" formalizado por la representación de la Sra. Angustia .
Posteriormente, la Sra. Angustia aportó un escrito de adhesión al recurso de apelación presentado por el Sr. Rubén, pidiendo asimismo su absolución.
Todos estos recursos y esas "adhesiones" han dado lugar a los sucesivos traslados, y, ante esta situación, conviene aclarar, desde un punto de vista legal-procesal la improcedencia de aquéllas.
En efecto, el art. 790.1 LECr. establece expresamente que " la parte que no hubiera apelado en el plazo señalado (en el párrafo anterior -10 días-) podrá adherirse a la apelación en el trámite de alegaciones previsto en el apartado 5, ejercitando las pretensiones y alegando los motivos que a su derecho convengan...", por lo que "a sensu contrario", conforme a esa diáfana dicción legal, un acusado no está autorizado legalmente para que pueda presentar dos tipos de recursos de apelación, esto es, uno directo y otro por vía de "adhesión".
Por la propia naturaleza y fundamento de un recurso de apelación adhesivo y la posición de las partes en el proceso penal, es decir, acusadoras y acusadas, en el caso de éstas, entendemos que más bien el recurso de apelación por adhesión se puede presentar exclusivamente como reacción a un recurso directo presentado por aquéllas, y no sería posible ante un recurso de apelación presentado por otro acusado, que solamente está legitimado para defender sus derechos e intereses. Un coacusado o condenado, al darle traslado del recurso presentado por otro u otros coacusados, podrá eventualmente apoyar la posición de aquél, es decir, la estimación del otro recurso de aquél, pero no puede aprovechar ese recurso para interponer un recurso por adhesión.
En todo caso, reconociendo que esta postura puede ser discutible, no es necesario que la motivemos con más exhaustividad o precisión, porque los acusados han presentado un recurso directo, y de lo que no cabe ninguna duda es que no es posible legalmente ese doble recurso.
En el caso del Sr. Rubén, reiteramos, hemos comprobado que primeramente presentó un recurso de apelación directo (el día 25 de noviembre de 2019) y posteriormente ese recurso adhesivo (el día 29 de noviembre de 2019), y, aunque éste aparece unido antes en las actuaciones, aquél fue presentado previamente, y, por tanto, el Juzgado no debió permitir aquel recurso adhesivo, ni conferir el traslado previsto en el apartado 6 de tal art. 790 LECr.
Y ello, aunque hemos constatado que el contenido de ambos escritos es totalmente idéntico, y solo existen ciertas diferencias de elaboración de ambos escritos (por ejemplo no coinciden la configuración de ciertos párrafos).
En base a lo expuesto, esta Sala solamente tendrá en cuenta como verdadero y único recurso de apelación el formulado el día 25 de noviembre de 2019.
En el supuesto de la Sra. Angustia, tampoco se debió autorizar que formulara el día 2 de enero de 2020 un "escrito...
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