AAP Álava 192/2020, 12 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2020
Fecha12 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-BIGARREN ATALA - ZULUP

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008

TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-17/003177

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2017/0003177

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 105/2020- - F

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 577/2017

Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Gasteizko Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia

- Zigor-arloko ZULUP

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

Apelante/Apelatzailea: MINISTERIO FISCAL

Apelado/a / Apelatua: Apolonia

Abogado/a / Abokatua: PATRICIA DIAZ ORTEGA

Apelado/a / Apelatua: Apolonio

Abogado/a / Abokatua: OLGA RODRIGUEZ SAN JUAN

A U T O Nº 192/ 2020

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: DON JAIME TAPIA PARREÑO

MAGISTRADO: DON JESÚS ALFONSO PONCELA GARCÍA MAGISTRADO: DON FRANCISCO GARCIA ROMO

En VITORIA-GASTEIZ, a doce de mayo de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz, frente al Auto de fecha 4/02/2020 dictado en las Diligencias Previas 577/17 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se deniega la práctica de las diligencias complementarias solicitadas por el Ministerio Fiscal.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Contra esta resolución cabe interponer recurso de REFORMA, ante este Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS desde su notif‌icación.

Así mismo, cabe interponer recurso de APELACIÓN, bien directamente en el plazo de CINCO DÍAS desde su notif‌icación, bien subsidiariamente junto con el de reforma para el caso de que este último no fuera estimado. La interposición de cualquiera de estos recursos no suspenderá la ef‌icacia de este auto".

SEGUNDO

.-Admitido a trámite que fue el recurso se acordó poner la causa de manif‌iesto a las demás partes por plazo común para alegaciones; por Apolonia dirigida por la letrado Sra. Díaz y por Apolonio dirigido por la letrado Sra. Rodríguez se presentaron escritos oponiéndose al recurso interpuesto de contrario; evacuado el traslado con el resultado que consta autos se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidas las presentes actuaciones en la Secretaría de esta Sala, por diligencia de 10/03/2020 se acordó formar el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado Don Jesús Alfonso Poncela García, por providencia se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de mayo de 2020. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 12 de abril de 2017 Concepción interpuso denuncia contra Apolonia e Apolonio . Un mes tardó el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz en incoar diligencias previas (auto de 11 de mayo de 2017). El 25 de octubre de 2017 el Ministerio Fiscal solicitó la declaración de complejidad de la causa al amparo del artículo 324.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pretensión a la que respondió el Juzgado con el auto de 26 de octubre, en el que aplicaba, no el artículo 324.1, sino el 324.4, para prorrogar el plazo de instrucción hasta el 7 de noviembre de 2018. En este trámite no intervinieron los denunciados, ya que todavía no habían prestado declaración, no se había formalizado la imputación ( art. 775 L.E.Crim.) y no estaban personados como parte procesal.

El 20 de noviembre de 2017 compareció Apolonia y se le imputaron los hechos denunciados.

El 5 de octubre de 2018 se practicó una diligencia testif‌ical y quedaron las actuaciones encima de la mesa de la Instructora, para que decidiera sobre el curso de las mismas.

Por providencia de 29 de octubre de 2018 acordó la comparecencia y toma de declaración en calidad de investigado de Apolonio, lo que se llevó a cabo el 18 de marzo de 2019.

El 28 de junio de 2019 recayó auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado y se puso f‌in a la instrucción.

En veinticinco meses y medio se habían practicado dos diligencias testif‌icales y una documental y se había tomado declaración a los dos investigados.

En el mencionado auto de 28 de junio se acordó dar traslado por diez días al Ministerio Fiscal, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El asunto no tuvo entrada en la Fiscalía (y, por tanto, no se hizo efectivo el traslado) hasta el 9 de...

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