AAP Vizcaya 90165/2020, 11 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 90165/2020 |
Fecha | 11 Mayo 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN ATALA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.06.1-12/007641
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48044.43.2-2012/0007641
Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 99/2020- - 9OCT Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Ejecución / Betearazpena 2003/2015
Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao
Apelante/Apelatzailea: Luis Manuel
Abogado/a / Abokatua: IBON GAINZA VELEZ
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA VICTORIA GUILLEN ORTEGO
A U T O N.º 90165/2020
Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:
PRESIDENTE D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA
MAGISTRADA: D.ª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE
MAGISTRADO D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ
En Bilbao, a 11 de mayo de 2020.
UNICO.- El Juzgado de Penal nº 7 de Bilbao dictó Auto, en fecha 17 de diciembre de 2019, cuya parte dispositiva acuerda oficiar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la búsqueda y detención de D. Luis Manuel, procediendo a su ingreso en prisión.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por parte del Sr. Luis Manuel . La representación del Ministerio Fiscal impugna el recurso interpuesto e interesa, con desestimación del mismo, la confirmación de la resolución recurrida.
El posterior Auto de aquel Juzgado, de fecha 24 de enero de 2020, desestima el recurso de reforma interpuesto por D. Luis Manuel y confirma el auto de 17 de diciembre anterior, admitiendo a trámite el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria contra la citada resolución.
Frente a esta resolución, se interpone nuevamente recurso por parte del Sr. Luis Manuel, en este caso de apelación, al que se opone nuevamente la representación del Ministerio Fiscal en su informe último de 19 de febrero de 2020.
Ha sido ponente en esta alzada D. Alberto De Francisco López.
UNICO.- Nada alega en su último escrito la representación del Sr. Luis Manuel que obligue a revocar el auto recurrido que ordenaba oficiar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la búsqueda y detención de D. Luis Manuel, procediendo a su ingreso en prisión, y ello porque resultó aquel condenado a la pena de cuatro años y doce meses de prisión, y cuarenta y cinco días de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, y ello por el riesgo de prescripción de la pena.
Con motivo de su anterior recurso de reforma, manifiesta la representación del Sr. Luis Manuel que aquella resolución vulnera frontalmente el art. 24.2 de la Constitución, ya que carece de fundamento material alguno, resulta arbitraria, no ajustada a derecho y vulnera el derecho de defensa de esa parte, ocasionándole evidentes perjuicios. Afirma que no se ha resuelto el indulto solicitado, que el mero transcurso del tiempo y la posibilidad de prescripción de la pena podrían haberse evitado mediante el dictado de cualquier otra resolución menos gravosa y suficiente para interrumpir el...
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