AAP Vizcaya 90181/2020, 7 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2020
Número de resolución90181/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/016516

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2018/0016516

Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 132/2020- - 5OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 1228/2018

Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao

Apelante/Apelatzailea: INSTITUT SUPERIOR D ESTUDIS PSICOLOGICS S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: NATALIA ALONSO MARTINEZ

Apelado/a / Apelatua: Bienvenido

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON ZABALBEITIA EGUIZABAL

A U T O N.º 90181/2020

TRIBUNAL QUE LA DICTA

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D. D. JUAN MATEO AYALA GARCIA

MAGISTRADO Dña. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNANDEZ

En Bilbao, a 7 de mayo de dos mil veinte.

ANTECEDENTES

DEHECHO

UNICO.- Por la representación procesal de Institut Superior D'Estudis Psicologics se interpuso recurso de apelación en fecha 18 de febrero de 2020 contra el auto de 30 de enero de 2020 dictado por la Ilma. Sra.

Magistrado del Juzgado de Instrucción num. 3 de Bilbao en las Diligencias previas núm. 1228/18 y admitido a tramite continuó con su tramitación legal habiéndose turnado a la Sección 2ª de esta Audiencia.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO FERNANDEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente contra el auto de 30 de enero de 2020 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción num. 3 de Bilbao en las Diligencias previas núm. 1228/18 por el que se acuerda el sobreseimiento de las actuaciones solicitando su revocación y que se ordene el dictado del auto de procedimiento abreviado.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Bienvenido mediante escritos de fecha 25 y 24 de febrero de 2020 respectivamente impugnando el recurso de apelación interpuesto se han opuesto a su estimación solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones remitidas por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Bilbao debemos acoger las alegaciones que se contienen en su recurso.

El recurrente alega que el criterio del Juez de Instrucción no es suf‌iciente; el hecho de que las maquinaciones fraudulentas o alteraciones probatorias del autor de una estafa procesal en el marco de un proceso judicial tenga exito o no servirá para determinar el grado de ejecución del delito.

El comportamiento de la parte procesal en sus escritos o presentación de pruebas ante el Juzgado podrá ser constitutivo de una estafa procesal con independencia de si consigue su f‌inalidad o se frustra por el criterio del Juez.

  1. Antecedentes de la presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social.

    En julio de 2017 se suscribe un documento entre empresa y el Sr. Bienvenido que desplegaba efectos desde setiembre de 2017 a agosto de 2018 que es el obrante al folio 53 acompañado por la querellante.

    Como el Sr. Eutimio no localizaba el documento le pidió al querellado que le remitiera una plantilla de dicho documento para poderlo rellenar con los datos para el ejercicio 2018-2019 y el querellado le remite un correo con un formato de documento modif‌icado en que la determinación del variable por benef‌icios y facturación no correspondía a la empresa (como se había pactado) sino de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador y al darse cuenta el Sr. Eutimio del engaño se lo comunicó al querellado constando unido a la demanda laboral obrando a los folios 35 y 36 de autos .

  2. Presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social.

    En la idea de que la empresa no podía disponer del documento de f‌ijación de benef‌icios de julio de 2018 se falsea el contenido de dicho documento af‌irmando en el Hecho 4º que la retribución variable del actor fue modif‌icada de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para el ejercicio 2017-2018, exponiendo que fue suscrito un documento entre ambos en que se indicaba que la dirección de la empresa y el trabajador se reservan por mutuo acuerdo el derecho a modif‌icar el modelo de objetivos (o retribución variable) en los siguientes ejercicios; luego en el Hecho 8º de la demanda se indicaba que la empresa de forma unilateral pretende imponer las condiciones del devengo de la retribución variable en el ejercicio 2018-2019.

  3. Evidencia de falsedades consignadas en la demanda y determinación de la autenticidad del documento suscrito por la empresa y el querellado.

    Se paraliza el curso de la demanda laboral por prejudicialidad penal y el querellante localiza el original del documento suscrito entre empresa y querellado en julio de 2017 en el que consta que la retribución variable la f‌ija la empresa y obra al folio 53; el querellado niega la autenticidad de su f‌irma pero el informe pericial de la Ertzaintza de 11 de octubre de 2019 concluye que la f‌irma es del investigado.

    Conclusiones:

    1. el investigado presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social pretendiendo engañar deliberadamente al órgano judicial af‌irmando la existencia de un presunto documento que contenía una cláusula cuyo contenido alteró y manipuló conscientemente en el correo electrónico (sic) que remite a la empresa con fecha 10 de julio de 2018 para obtener un pronunciamiento judicial favorable a sus intereses y demandando una indemnización (lucro) contra la empresa por modif‌icación de las condiciones contractuales.

    2. la realidad de lo contratado entre empresa y trabajador ha sido descubierto a través de la instrucción de las diligencias previas incluso acudiendo a una pericial caligráf‌ica al no reconocer su f‌irma.

    3. el simple examen por el Juez de lo Social no ha sido suf‌iciente para apercibirse de la falsedad de las af‌irmaciones de la demanda y de la autenticidad del verdadero documento suscrito sino la presente instrucción es la que ha permitido desvelar el fraudulento designio del querellado...

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