SAP Guipúzcoa 228/2020, 7 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2020
Número de resolución228/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-17/008723

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2017/0008723

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 21645/2018 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia - UPAD Civil / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 963/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAIXABANK S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA

Abogado/a / Abokatua: OIHANA LOPEZ AVILA

Recurrido/a / Errekurritua: Antonieta y Javier

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA y JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO y JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

S E N T E N C I A N.º 228/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a siete de mayo de dos mil veinte

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 963/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia - UPAD Civil, a instancia de la entidad CAIXABANK S.A., apelante - demandado, representada por el procurador D. JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA y defendida por la letrada D.ª OIHANA LOPEZ AVILA, contra Dª Antonieta y D. Javier, apelados - demandantes, representados por el procurador D. JAVIER FRAILE MENA y defendidos por el letrado D. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha . 8 de octubre de 2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8 de octubre de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia- San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

1º. ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por D Javier Y Dª Antonieta frente a CAIXABANK

2º. DECLARO nula de pleno derecho la cláusula quinta en las escritura de préstamo hipotecario de fecha 26 de octubre de 2001 aexcepción de los incisos referidos a los gastos de cancelación de hipoteca. Asimismo declaro la nulidad del inciso de la cláusula Sexta bis, apartado 1º, que se ref‌iere al vencimiento anticipado por el impago de una sola de las cuotas o de cualquier obligación.

3º. CONDENO a la demandada eliminarlas manteniendo en lo restante la vigencia del contrato y a pagar a la parte actora la cantidad de 516,91 €, más los intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha de cada uno de los pagos. Desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos.

4º.- Se imponen las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 23 de marzo de 2020.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. Iñigo Suarez De Odriozola.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes básicos y recurso de apelación.

(1)Demanda de juicio declarativo ordinario en el ejercicio de la acción de nulidad de las condiciones generales de la contratación relativas a la imposición de gastos al prestatario hipotecante y vencimiento anticipado interpuesta por D. Javier y de Dña. Antonieta frente a CAIXABANK SA postulando en el SUPLICO el dictado de una resolucion por la que se declarara la nulidad de la cláusula relativa a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante y al vencimiento anticipado así como el reintegro de las cuantías devengadas en concepto de aranceles notariales y registrales, los gastos de gestoría y de tasación.

Los demandantes el día 28 de octubre de 2001 formalizaron ante el Notario D.Jose Carlos Arnedo Ruiz del Ilustre Colegio de Pamplona la Escritura de Prestamo con Garantia Hipotecaria con el numero de Protocolo 3094 en cuya virtud se constituía hipoteca en favor de BARCLAYS BANK SA sobre el inmueble de titularidad de los demandantes como garantía del préstamo concedido por un principal de 21.000.000 de pesetas (126.212,54 euros) a devolver en un plazo de amortizacion de 301meses.

La clausula de gastos fue del siguiente tenor literal :

QUINTA. Gastos a cargo de la parte acreditada.

Serán de cuenta de la parte prestataria los honorarios y suplidos del Notario autorizante de la presente escritura, los de inscripción y cancelación en el Registro de la Propiedad, los impuestos y arbitrios que se devenguen directa e indirectamente de esta escritura o que se establezcan en el futuro así como de su inscripción y cancelación en el Registro de la Propiedad, el informe de tasación, los gastos de tramitación de la escritura, los pagos derivados de la prima del seguro de incendios y daños y cualesquiera otros gastos debidos en virtud de la misma, comprometiéndose formalmente a mantener una cuenta abierta en la entidad prestamista, saldo suf‌icientes para los adeudos que en cada fecha deba practicar BARCLAYS BANK, a los que expresamente faculta para realizar.

Por su parte la CLAUSULA SEXTA BIS apartado 1º del referido préstamo atribuye al Banco la facultad de dar por vencida la totalidad del préstamo en caso de impago de cualquiera de las cuotas de amortización de capital o intereses, así como por el incumplimiento en general de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato.

Los gastos derivados de la escritura de Prestamo con garantía Hipotecaria fueron :

-Aranceles de Notario:91.186 pesetas (548,04 euros).

-Aranceles de Registro de la Propiedad:19.870 pesetas ( 119,42 euros)

-Impuesto sobre Actos Juridicos Documentados :160.650 pesetas( 965,53 euros).

-Gastos de Gestoría:26.160 pesetas ( 157,22 euros ).

-Gastos de tasación del inmueble :34.800 pesetas(209,15 euros).

(2)En tiempo y legal forma CAIXABANK SA ha contestado a la demanda postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que :

-Desestime la demanda por no apreciar el carácter abusivo de las clausulas cuya nulidad se solicita de adverso con condena en costas a la parte demanadnte.

-Subsidiariamente se dicte sentencia por la que se condene a la Entidad demandada al abono, todo lo más, de la mitad de los gastos de Notaria, Registro de la Propiedad, Gestoría y Tasación que se acredite hayan sido abonados por la parte demandante.

(3)Previos los trámites de rigor el juzgado de Primera instancia numero 8 de Donostia-San Sebastian ha dictado sentencia numero 1107/2018 de fecha 8 de octubre de 2018 cuyo FALLO fue el siguiente :

"1º. ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por D Javier Y Dª Antonieta frente a CAIXABANK.

  1. DECLARO nula de pleno derecho la cláusula quinta en las escritura de préstamo hipotecario de fecha 26 de octubre de 2001 a excepción de los incisos referidos a los gastos de cancelación de hipoteca. Asimismo declaro la nulidad del inciso de la cláusula Sexta bis, apartado 1º, que se ref‌iere al vencimiento anticipado por el impago de una sola de las cuotas o de cualquier obligación.

  2. CONDENO a la demandada eliminarlas manteniendo en lo restante la vigencia del contrato y a pagar a la parte actora la cantidad de 516,91 €, más los intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha de cada uno de los pagos. Desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos.

  3. - Se imponen las costas a la parte demandada.

Expídase amiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación a f‌in de que proceda a la inscripción de la presente sentencia, una vez adquiera f‌irmeza.

(...)".

(4)CAIXABANK SA ha interpuesto recurso de apelacion contra la citada sentencia solicitando en el SUPLICO el dictado de una resolución por la que se revoque la sentencia de instancia en los siguientes pronunciamientos :

-Fije la cuantía del procedimiento como determinada y en concreto por la suma de 1.999,36 euros.

-Establecimiento como "dies a quo" del devengo de los intereses en la fecha de la interposición de la demanda o subsidiariamente en la fecha en la que CAIXABANK SA recibió la reclamación extrajudicial.

-La imposición de las costas de instancia a la parte demandante o subsidiariamente declare que cada parte ha de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

La representación procesal de D. Javier y de Dña. Antonieta se ha opuesto en tiempo y legal forma al recurso interpuesto de contrario y asímismo ha impugnado la sentencia dictada en la instancia en cuanto a la procedencia de la restitucion íntegra de los gastos derivados del préstamo revocando el pronunciamiento de restitución parcial contenido en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

I.-) Recurso de apelacion interpeusto por CAIXABANK SA.

(1)Cuantia del procedimiento.

No procede el acogimiento del presente motivo de recurso.

Se avala la posición del Magistrado de Instancia al considerar como de cuantía indeterminada el presente procedimiento.

Hay que precisar que el procedimiento a tramitar no se determinó por la cuantía, sino por la materia. Se aplicó la regla del art. 249.1.5º LEC, por ejercitarse "acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia",

La reclamación esencial que persigue la declaración de abusividad de la cláusula, no tiene regla específ‌ica de cuantif‌icación en el art. 251 LEC,...

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