SJPI nº 7 53/2020, 30 de Abril de 2020, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
ECLIES:JPI:2020:325
Número de Recurso88/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ - UPAD MERCANTIL

GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA - MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP

AVENIDA GASTEIZ, 18-3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004877 FAX : 945-004827

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-19/003034

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2019/0003034

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 88/2019 - H

Materia: DERECHO MERCANTIL

Demandante / Demandatzailea : Mariana

Abogado/a / Abokatua : LEYRE APIÑANIZ ALBENIZ

Procurador/a / Prokuradorea : OSCAR ESCAÑO ELORZA

Demandado/a / Demandatua : MENDITXAGA VIVIENDAS SOCIEDAD COOPERATIVA, Gervasio, Herminio, Imanol, KUTXABANK, Ismael, Jenaro, Justiniano, Teodora, Lucas, Zulima, María Virtudes, Adelaida y Agueda

Abogado/a / Abokatua : FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DE SAN VICENTE CORRES

Procurador/a / Prokuradorea : JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE, JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE, JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE, JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE, JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL, JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE, JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE, JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE, JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE, JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE, JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE, JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE, JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE y JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE

S E N T E N C I A Nº 53/2020

JUEZ QUE LA DICTA : D./D.ª MARIA TERESA TRINIDAD SANTOS

Lugar : Vitoria-Gasteiz

Fecha : treinta de abril de dos mil veinte

PARTE DEMANDANTE : Mariana

Abogado/a : LEYRE APIÑANIZ ALBENIZ

Procurador/a : OSCAR ESCAÑO ELORZA

PARTE DEMANDADA MENDITXAGA VIVIENDAS SOCIEDAD COOPERATIVA, Gervasio, Herminio, Imanol, KUTXABANK, Ismael, Jenaro, Justiniano, Teodora, Lucas, Zulima, María Virtudes, Adelaida y Agueda

Abogado/a : FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DE SAN VICENTE CORRES

Procurador/a : JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE, JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE, JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE, JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE, JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL, JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE, JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE, JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE, JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE, JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE, JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE, JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE, JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE y JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE

OBJETO DEL JUICIO : DERECHO MERCANTIL

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de Abril de 2020.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2020.

Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos del Juicio Ordinario 88/19, sobre responsabilidad de administrador social, entre partes, de una como demandante, Mariana, representada por el Procurador Oscar Escaño Elorza y asistida de la Letrada Leire Apellaniz Albeniz y de otra, como demandados, MENDITXAGA VIVIENDAS S.COOP, Gervasio, Herminio

, Imanol, Lucas, Zulima, María Virtudes, Ismael, Agueda, Justiniano, Adelaida, Teodora, Jenaro, representados por el Procurador José Ignacio Beltrán Arteche y representados por el Letrado Javier Martínez de San Vicente Corres y KUTXABANK S.A. representada por el Procurador Jesús Mª De las Heras Miguel y asistida del Letrado Igor Ortega Ochoa, se procede a dictar sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Oscar Escaño Elorza interpone, en nombre y representación de Mariana demanda de Juicio Ordinario frente a MENDITXAGA VIVIENDAS S.COOP, Gervasio, Herminio, Imanol, Lucas, Zulima, María Virtudes, Ismael, Agueda, Justiniano, Adelaida, Teodora, Jenaro, y KUTXABANK S.A, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que ha estimado oportunos, en ejercicio de:

-Acción declarativa contra MENDITXAGA VIVIENDAS S.COOP. por la que se declare que está incursa en causa de disolución.

-Acción individual de responsabilidad art. 48 de la Ley Vasca de Sociedades Cooperativas al Consejo de Administración ( Gervasio, Herminio e Imanol ), responsables solidarios, en reclamación de 128.780,19 euros más intereses desde el decreto de adjudicación y 8.173,10 de interese desde la tasación de costas.

-Acción contra avalista por seguro de caución, art. 68 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y art. 1 y 3 de la ley 57/68 de la promoción.

-Acción por benef‌icio injusto contra Lucas, Zulima, María Virtudes, Ismael, Agueda, Imanol, Justiniano

, Adelaida, Teodora y Jenaro, en reclamación de 128.780,19 euros más intereses en octavas partes por el benef‌icio obtenido en las ocho adjudicaciones y de forma mancomunada, distribuidas en 16.097,52 euros por cada socio.

Solicitaba también la adopción de medida cautelar consistente en anotación preventiva de demanda.

SEGUNDO

Finalmente se admitió a trámite la demanda con emplazamiento de los demandados para contestar.

Se dictó Providencia de fecha 15.03.2019 no admitiendo a trámite la petición de medida cautelar por ausencia completa de argumentación.

Los demandados solicitaron con anterioridad a la contestación subsanación en cuanto a los documentos que les habían sido trasladados. Finalmente se dio por subsanado el traslado y contestada la demanda, se convocó a las partes a la Audiencia Previa por Diligencia de Ordenación de 25.11.2019.

TERCERO

En la Audiencia previa se solicitaron aclaraciones a la parte demandante en cuanto a las acciones que se estaban ejercitando, poniendo de manif‌iesto la dif‌icultad que entraña entender el propio relato de hechos que contiene la demanda. La dirección letrada de la actora, sin proporcionar claridad al relato de hechos se ratif‌icó en las acciones que se dicen ejercitar en la demanda. Los demandados se ratif‌icaron en sus escritos de demanda.

Se propuso prueba, se admitió la pertinente y útil y se señaló el juicio.

En el acto del juicio, se practica la prueba propuesta y previas conclusiones queda el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante ejercita cuatro acciones:

-Acción declarativa contra MENDITXAGA VIVIENDAS S.COOP. por la que se declare que está incursa en causa de disolución.

-Acción individual de responsabilidad art. 48 de la Ley Vasca de Sociedades Cooperativas al Consejo de Administración.

-Acción contra avalista por seguro de caución, art. 68 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y art. 1 y 3 de la ley 57/68 de la promoción.

-Acción por benef‌icio injusto contra los socios cooperativistas.

Conforme al art. 399 LEC (1) el juicio principiará por demanda en la que se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se f‌ijará con claridad y precisión lo que se pida y (3) los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, f‌inalmente, se formularán, valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante.

La demanda resulta extremadamente difícil de entender. No contiene un relato de hechos claro hasta el punto de resultar incomprensible desde el punto de vista gramatical y sintáctico. Por otro lado, la numeración y claridad de los documentos que se aportan también es defectuoso. Por Diligencia de Ordenación de 4.03.2019 se requirió a la demandante para subsanación en relación a determinados documentos. Los demandados también solicitaron subsanación y así se requirió a la demandante. Finalmente se dio por subsanada la aportación. En la Audiencia Previa se solicitaron aclaraciones a la dirección letrada respecto de las acciones que se ejercitaban. La letrada que f‌irma la demanda no pudo darlas.

Conforme al art. 424 LEC:

  1. Si el demandado alegare en la contestación a la demanda la falta de claridad o precisión de ésta en la determinación de las partes o en las pretensiones deducidas, o si el actor adujere en la audiencia esos mismos defectos en la contestación o en la reconvención, o si, de of‌icio, el tribunal apreciare unos u otros, admitirá en el acto de la audiencia las aclaraciones o precisiones oportunas.

  2. En caso de no formularse aclaraciones y precisiones, el tribunal sólo decretará el sobreseimiento del pleito si no fuese en absoluto posible determinar en qué consisten las pretensiones del actor, o, en su caso, del demandado en la reconvención, o frente a qué sujetos jurídicos se formulan las pretensiones.

El sobreseimiento del pleito, dejando imprejuzgada la pretensión del ciudadano ha de ser la excepción y se limita a los casos en los que "no fuese en absoluto posible determinar en qué consisten las pretensiones".

Ocurre que la pretensión se compone del petitum y la causa petendi; petición y causa de pedir. La causa de pedir se descompone en los hechos y fundamentos de derecho. Si se comprende qué se pide y el fundamento jurídico (correcto o incorrecto), el defecto en el relato de hechos es una cuestión de argumentación que afectará a la probabilidad de éxito de la acción, pero no al sobreseimiento del procedimiento dejando imprejuzgada la acción. Así lo entiende esta Juzgadora al menos. Igual ocurre con la aportación documental. Podrá pedirse orden y numeración en los documentos, pero si su contenido no se corresponde con los hechos que se dicen acreditar con ellos, será cuestión de falta de prueba, pero no de inadmisión de la demanda o sobreseimiento anticipado del pleito.

En esta tesitura se optó por continuar con el procedimiento, pero con estas limitaciones habrá de resolverse.

Por otra parte, no hay que perder de vista el principio dispositivo y de aportación de parte. Puede que con el relato de las contestaciones -o con el conocimiento que pueda tener al juzgadora de hechos relativos a la cooperativa- pueda llegar a intuirse lo que se alega, pero la carga de aportar los hechos y probarlos corresponde a la parte actora, de forma que no cabe...

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