SJCA nº 1 85/2020, 29 de Abril de 2020, de Pontevedra

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución29 de Abril de 2020
ECLIES:JCA:2020:2446
Número de Recurso124/2019

Materia : Educación. Xunta de Galicia. Procedimiento de acceso al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas (enseñanza superior de música).

Cuantía : Indeterminada.

SENTENCIA

Número: 85/2020

Pontevedra, 29 de abril de 2020

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 124/2019 promovido por D. Argimiro, representado y defendido por la Letrada Dª Eva Comesaña Bastero; contra la XUNTA DE GALICIA (Consellería de Educación e Ordenación Universitaria), representada y asistida por la Letrada de su Asesoría Jurídica Dª María Dolores Martínez Pereira. Se ha personado como parte codemandada D. Basilio, representado y defendido por la Letrada Dª Beatriz López-Chaves Castro.

ANTECEDENTES
  1. - D. Argimiro interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado frente a la puntuación def‌initiva de la fase de concurso de méritos determinada por el tribunal de selección del procedimiento de acceso al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, enseñanza superior de música, especialidad de composición, convocado por Orden de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia de 20 de marzo de 2018; así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado frente la resolución de 4 de septiembre de 2018 de la Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos de publicación de la relación de aspirantes seleccionados (expte. SXRH-RA- 331/18).

    En el "suplico" f‌inal de la Demanda solicitó se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de los actos impugnados:

    >.

  2. - El día 15 de enero de 2020 se celebró la vista oral del juicio. El actor se ratif‌icó en su demanda. La Xunta de Galicia y el codemandado D. Basilio formularon sus respectivos alegatos de contestación. Debido a la complejidad de la prueba practicada se dispuso, con la conformidad de las partes, realizar el trámite de conclusiones por escrito ( artículo 64 LJCA). Demandante y codemandado formularon sus respectivos escritos de conclusiones. La Xunta de Galicia dejó caducar el plazo concedido sin formular conclusiones.

  3. - La cuantía del litigio es indeterminada.

  4. - Consta al comienzo del expediente administrativo que la Xunta de Galicia emplazó como interesados, para que se pudiesen personar como parte codemandada en este proceso a D. Darío, D. Dionisio y D. Basilio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Objeto del proceso.

    Constituyen el objeto de este proceso:

    a).- La desestimación presunta del recurso de alzada presentado por D. Argimiro el 17 de agosto de 2018 frente a la resolución del tribunal selectivo de 23 de julio de 2018 que aprobó la puntuación def‌initiva del concurso de méritos en el procedimiento de acceso al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, enseñanza superior de música, especialidad de composición, convocado por Orden de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia de 20 de marzo de 2018 (DOG 16/04/2018) expte. SXRHRA-331/18.

    b).- La desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 15 de octubre de 2018 frente a la resolución de 4 de septiembre de 2018 de la Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos, de publicación de la lista de aspirantes seleccionados (DOG de 18/09/2018 y 11/10/2018).

    Según se deduce del expediente administrativo (Fº 779), para la especialidad de composición se ofertaron nueve plazas. El actor obtuvo un resultado f‌inal de 4,5706 puntos, quedando en el puesto número diez de la clasif‌icación (de entre 14 candidatos), sin plaza por un estrecho margen (el número nueve obtuvo 4,6407 puntos).

  2. Argumentos de las partes .

    Aduce el recurrente en su Demanda (aclarada en el acto de la vista del juicio y en fase de conclusiones) en síntesis, que es funcionario de carrera del Cuerpo de Música y Artes Escénicas en la especialidad de fundamentos de la composición (en comisión de servicios en el Conservatorio Superior de Música de Vigo). Considera que el tribunal selectivo ha omitido actas detalladas de valoración, careciendo de una mínima motivación las puntuaciones f‌inales impugnadas. También que ha valorado incorrectamente, a la baja, numerosos méritos invocados y acreditados, en los apartados de "cursos de formación y perfeccionamiento" (2.1) y "méritos académicos y otros méritos" (3.2), incumpliendo las bases de la convocatoria, así como lo dispuesto al efecto en el RD 276/2007, de 3 de mayo. Concluye que debió reconocérsele una puntuación f‌inal de 5,4956 en lugar de los 4,5706 puntos asignados, alcanzando así la séptima posición y accediendo a la plaza de catedrático. Insiste en el carácter reglado del concurso de méritos, así como en la vinculatoriedad de las bases.

    La Xunta de Galicia señaló en su alegato de Contestación, en resumen, que la resolución del concurso de méritos se realizó correctamente, cumpliendo los requisitos formales exigibles. Añadió que la sentencia del TSJ Galicia que anuló en parte la convocatoria no es f‌irme, al haber sido recurrida en casación. Insistió en la discrecionalidad técnica del tribunal de selección y realizó consideraciones detalladas sobre el cómputo de cada uno de los méritos cuestionados, reconociendo que alguno de ellos no fue valorado por error material del tribunal de selección.

    El codemandado D. Basilio señaló en su Contestación que el recurrente ha conseguido ya un destino def‌initivo en el Conservatorio de Vigo, como profesor de fundamentos de composición, tras el concurso de traslados resuelto el 7 de mayo de 2019 (DOG de 14/05/2019). Añade que, por otra parte, para resolver este pleito habría que aguardar a la ejecución de la sentencia del TSJ Galicia de 23/10/2019 (rec. 202/2018) en la que se anuló en parte la convocatoria en sentido favorable para el actor. Sobre las concretas puntuaciones, invocó el principio de discrecionalidad técnica del tribunal de selección y realizó referencias específ‌icas sobre cada uno de los puntos cuestionados, interesando f‌inalmente la íntegra desestimación del recurso.

  3. Consideraciones previas.

    La parte codemandada ha solicitado la suspensión de este proceso en tanto en cuanto no se determinen, tras su f‌irmeza, los efectos de la referida sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sª de lo Cont.-Ad.) de 23 de octubre de 2019 (rec. 202/2018). En ella se anuló el apartado "2" de la base cuarta de la convocatoria del procedimiento selectivo, que establecía una excepción al requisito general de ostentar los candidatos el título de doctor, máster universitario, o certif‌icado de suf‌iciencia investigadora. La sentencia dejó también sin efecto los nombramientos de catedráticos a quienes no cumplían esa condición.

    Se considera que, por el contrario, tal circunstancia no impide resolver este nuevo litigio. El actor ostenta el título de doctor. La concreta puntuación de sus méritos se puede determinar con independencia y al margen

    de ese precedente judicial. La ulterior f‌irmeza de esa sentencia del TSJ Galicia de 23 de octubre de 2019 sólo le podría benef‌iciar, mejorando en su caso su puesto en el escalafón si provoca la eliminación de alguno de sus competidores con mejor puntuación.

    Por otra parte, es irrelevante que el actor haya conseguido ya un destino def‌initivo de profesor de composición en el Conservatorio de Vigo. Este hecho sobrevenido no enerva su legítima aspiración de alcanzar la categoría superior de catedrático, con las mejores perspectivas profesionales que conlleva.

  4. Parámetros de control de la discrecionalidad técnica del tribunal de selección.

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sª 3ª), resumida en sus sentencias de 31 de enero y 4 de diciembre de 2019 ( recs. 1306/2016 y 188/2018), ha perf‌ilado los límites y parámetros de control jurisdiccional del resultado del ejercicio de la "discrecionalidad técnica" de los tribunales administrativos de selección de personal, con las siguientes conclusiones:

    - Dicha "discrecionalidad técnica" es susceptible de supervisión judicial conforme a las reglas generales de control de las potestades discrecionales: Fiscalización de los elementos reglados, hechos determinantes y principios generales del derecho (interdicción de la arbitrariedad, proporcionalidad, racionalidad), atendiéndose en especial a los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso y la provisión de puestos en la función pública.

    - El órgano de selección debe motivar pormenorizadamente y por escrito las razones de su valoración cuando expresamente hayan sido demandadas o cuando se haya planteado la revisión de la calif‌icación que exteriorice ese juicio técnico >>. Dicha motivación consistirá en: expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás >>.

    - Es preciso admitir el margen de polémica o discrepancia que sobre determinadas cuestiones venga siendo tolerado en el concreto sector de conocimientos técnicos de que se trate y que suele reconocerse como inevitable y legítimo en la mayoría de los campos del saber especializado>>.

    - Finalmente, el margen del control jurisdiccional se amplía cuando las pruebas evaluadas son de carácter jurídico, pues necesariamente el órgano judicial ha de dominar esa materia.

  5. Falta de motivación .

    V.1.- Del examen del expediente, se comprueba que el 5 de mayo de 2018 el actor presentó su candidatura, con un anexo descriptivo de sus méritos y diversa documentación para acreditarlos (fols. 37 y ss. + Anexo).

    Tras la admisión de las candidaturas, en el mes de junio siguiente el tribunal procedió a su "baremación provisional" (fols. 171 y ss.). Y lo hizo mediante un cuadro en el que se limitó a indicar la puntuación f‌inal en cada uno de los apartados del baremo de la convocatoria. El actor obtuvo un total de...

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