AAP Álava 167/2020, 27 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2020
Fecha27 Abril 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-BIGARREN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008 TEL. : 945-004821 FAX : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-18/002640 NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2018/0002640

RECURSO: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua : 83/2020- - D

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak: 472/2018

Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Gasteizko Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia -Zigor-arloko ZULUP Atestado n.º/ Atestatu-zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: M.FISCAL

Apelado/a / Apelatua: Ricardo

Abogado/a / Abokatua: JON AZTIRIA PEREIRO

A U T O Nº 167/2020

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: DON JESÚS ALFONSO PONCELA GARCÍA

MAGISTRADO: DON FRANCISCO GARCÍA ROMO

MAGISTRADA: DOÑA ELENA CABERO MONTERO

En VITORIA-GASTEIZ, a 27 de abril de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación mediante escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz, frente al Auto de fecha 08/07/2019 dictado en las Diligencias Previas 472/2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" 1.- Se reputa delito leve el hecho objeto de las presentes diligencias previas.

  1. - Se acuerda la transformación de estas actuaciones en procedimiento de juicio sobre delitos leves ".

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y dado traslado a las partes para que presentaran alegaciones, por el apelado Ricardo, representado por el letrado Jon Aztiria Pereiro, interesó la desestimación del recurso interpuesto. Mediante Auto de 23/01/2020 se desestimó la reforma solicitada admitiendo a trámite el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente. Formuladas alegaciones por el Ministerio Fiscal, se dio traslado de las mismas al apelado. Transcurrido el plazo sin que el apelado evacuara el trámite, seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidas las presentes actuaciones en la Secretaría de esta Sala, por diligencia de 25/02/2020 se acordó formar el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la ponencia a la Iltma. Sra. Magistrada Doña Elena Cabero Montero, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de marzo siguiente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha planteado una cuestión jurídica en este procedimiento, habiendo interpuesto recurso de apelación el Ministerio Público. Los hechos presuntamente cometidos son la supuesta sustracción de dos bicicletas en el mismo garaje donde se habían estacionado, perteneciente a la urbanización de la CALLE000 número NUM001 . Una de ellas, una bicicleta BH modelo Easy Motion negra con número de bastidor NUM002, bicicleta que según su propietario había sido estacionada el día 17 de marzo de 2018 a las 18.20 horas. La otra, una bicicleta Orbea mdelo Sport 29 negra número de bastidor NUM003, que había sido estacionada en la misma fecha que la anterior (17 de marzo de 2018, a las 18.45 horas). Habiéndose practicado la pericial oportuna, una de las bicicletas ha sido tasada en 381,48 euros (folio 25), y la otra en la cantidad de 235,57 euros (folio 45), por lo que por separado su valor no excede de 400 euros, pero conjuntamente sí.

Se dictó Auto decretando la transformación de la causa en Diligencias Previas, ya que se había incoado como juicio por delito leve, mediante Auto de fecha 14 de agosto de 2018, aunque en un primer momento se había incoado la causa como Diligencias previas. De nuevo mediante Auto de fecha 8 de julio de 2019 se ha vuelto a considerar que la tramitación debe seguirse como un juicio por delito leve, decisión que ha sido objeto de apelación por parte del Ministerio Público, ya que considera que la causa debe seguirse como delito menos grave e incoar en su caso procedimiento abreviado, teniendo en cuenta que los hechos se cometieron en unidad de acto, y que el valor de lo sustraído es superior a 400 euros. Dado traslado del citado recurso a la defensa, en trámite de contestación añadió una petición de sobreseimiento respecto a su defendido Ricardo, pero no se adhirió al recurso para ampliar el objeto, sino que se limitó a oponerse a la petición del Fiscal.

El recurso de reforma interpuesto fue desestimado mediante resolución de fecha 23 de enero de 2020. Se argumenta en la resolución que por el hecho de que la Policía viera a tres varones con las dos bicicletas sustraídas no es indicio suf‌iciente para deducir un concierto de voluntades para presuntamente cometer los hechos en el mismo garaje, y por ello considera que debe seguirse la tramitación de los hechos por un delito leve. El Juez de instancia, además, entra en el examen de la petición de sobreseimiento del Letrado de la defensa pese a que se había efectuado tal alegación en el trámite de contestación sin adhesión, desestimando tal solicitud, al considerar la existencia de indicios suf‌icientes para proseguir con el análisis de la actuación del Sr. Ricardo

SEGUNDO

A la vista de la exposición anterior, y siempre con la autocontención que debemos tener en esta fase del procedimiento, aparecen ciertos indicios que se deducen de las diligencias practicadas, teniendo en cuenta los datos de las denuncias y las declaraciones efectuadas en...

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