AAP Vizcaya 26/2020, 17 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2020
Fecha17 Abril 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-19/016574

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2019/0016574

Recurso apelación diligencias preliminares LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; atariko eginbideak; 2000ko PZL 416/2019 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 7 zenbakiko Epaitegia

Autos de Diligencias preliminares 547/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Indalecio

Procurador/a/ Prokuradorea:IBON BILBAO CABARCOS

Abogado/a / Abokatua: KENARI ORBE ETXANIZ

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

A U T O N.º 26/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADA : D.ª LEONOR CUENCA GARCÍA

MAGISTRADA : D.ª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

LUGAR : Bilbao

FECHA : diecisiete de abril de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección 5ª de esta Audiencia Provincial se siguen en grado de apelación, los presentes autos de juicio seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Bilbao, y del

que son partes como demandante D. Indalecio representado por el Procurador Don Ibon Bilbao Cabarcos y dirigido por el Letrado Don Kenari Orbe Etxaniz.

SEGUNDO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 20 de junio de 2019 Auto, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"SE RECHAZA la solicitud presentada por el procurador Sr. BILBAO CABARCOS, en nombre y representación de

D. Indalecio, de práctica de diligencias preliminares como previas al proceso que se propone promover frente a Dª Bernarda, Dª Adelaida y Dª Adoracion, a f‌in de que éstas que certif‌iquen:

- Si las cantidades abonadas desde el día 14/02/2016, en la cuenta bancaria nº NUM000 de BBVA, fueron ingresadas en concepto de renta mensual por el arrendamiento del local comercial sito en C/ Gran Vía nº 46, planta baja-lonja 2ª de Bilbao.

.- Qué persona/s física/s o jurídica/s ha/n sido arrendataria/s de la citada lonja descrita, durante el periodo antedicho, y durante qué periodo/s.

.- Cifra o importe a que asciende la renta total abonada por el/los arrandatario/s de la lonja descrita, durante el periodo comprendido entre el 14/02/2016 y la actualidad."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Indalecio, y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, se siguió este recurso por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, siendo ponente en esta alzada la Ilma Sra. Magistrada Dña. Maria Elisabeth Huerta Sanchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Indalecio apela el Auto dictado el día 20 de junio de 2019 e interesa que, previa revocación del mismo, se estime la pretensión articulada en solicitud de Diligencias preliminares, pues resulta evidente que las diligencias solicitadas se encuentran perfectamente amparadas por el artículo 256.1.2º de la LEC por cuanto que la información requerida obra en poder de las demandadas, viuda e hijas del causante, incluido el contrato de alquiler del local arrendado y los justif‌icantes o extractos bancarios de las transferencias recibidas en concepto de dicho arrendamiento, no pudiendo el solicitante acceder a dicha información por ninguna otra vía, salvo la judicial, impidiendo así las demandadas que el solicitante incluya en el inventario de la herencia todas las partidas que deben ser incluidas en el mismo, teniendo interés legítimo el recurrente al ser heredero perjudicado, siendo igualmente adecuada la solicitud dado que ninguna acción petitoria puede formularse sin cabal conocimiento del concreto importe y contenido del bien que se ha dejado de incluir en el inventario de la herencia.

SEGUNDO

La representación de D. Indalecio solicitó en atención a lo dispuesto en el artículo 256.1.2º de la LEC, como Diligencias preliminares del juicio declarativo que pretendía dirigir contra su madre Dña. Bernarda y sus hermanas Dña. Adelaida y Dña Adoracion, para la división y partición de la herencia del esposo y padre, respectivamente, de todos ellos, D. Victorino, fallecido el 14 de febrero de 2016, la petición de que se requiriera a su madre y hermanos para que certif‌icasen lo siguiente:

-Si las cantidades abonadas desde 14/02/2016, en la cuenta bancaria n° NUM000 de BBVA, fueron ingresadas en concepto de renta mensual por el arrendamiento del local comercial sito en C/Gran Vía n° 46, planta bajalonja 2a.

-Qué persona/s física/s o jurídica/s ha/n sido arrendataria/s de

la citada lonja durante el periodo antedicho, y durante qué periodo/s.

-Cifra o importe a que asciende la renta total abonada por el/los

arrendatario/s de la lonja descrita, durante el periodo comprendido entré el 14/02/2016 y la actualidad.

Pues bien, disponiendo el artículo 256.1.2º de la LEC que todo juicio podrá prepararse, entre otros supuestos, "mediante solicitud de que la persona a la que se pretenda demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio", y exigiendo el artículo 258, también de la LEC, para la concesión de la Diligencia preliminar solicitada que "El tribunal aprecie que la diligencia es adecuada a la f‌inalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurran justa causa e interes legítimo", la pretensión de la parte recurrente no puede prosperar, pues como recogen las resoluciones de la A.P. de Barcelona de 30 de septiembre de 2019 y de la A.P. de Girona de 12 de diciembre de 2019:

"Las diligencias preliminares tienen la f‌inalidad de preparar un posterior juicio declarativo, recabando la información necesaria para decidir sobre la procedencia de su interposición y el alcance de las pretensiones a ejercitar, completando aquellos datos que se ignoran acerca de la personalidad, la legitimación de la parte contraria o el objeto del procedimiento. Las diligencias preliminares reguladas en el art. 256 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) constituyen un numerus clausus, sin perjuicio de que el núm. 9 del apartado primero se remita a " las diligencias y averiguaciones que, para la protección de determinados derechos, prevean leyes especiales ". La Exposición de Motivos de la LEC, en su apartarlo X, dice que la presente Ley se asienta sobre el convencimiento de que caben " medidas ef‌icaces para la preparación del proceso ". El...

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