SAP Guipúzcoa 66/2020, 15 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2020
Número de resolución66/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL. : 943-000713 FAX : 943-000701

NIG P.V. / IZO EAE: 20.06.1-18/001301

NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.43.2-2018/0001301

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 3009/2019 - A

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : AGRESIÓN SEXUAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 -UPAD / DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia - ZULUP Sumario / Sumarioa 297/2018

Contra / Noren aurka : Bruno

Procurador/a / Prokuradorea : AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU

Abogado/a / Abokatua : OHIANA PUENTE CORTES

TESTIGO NUM001 en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: ERIKA VILLAVERDE MERINO

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN GUILLERMO GONZALEZ BELMONTE

SENTENCIA N.º 66/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D./D.ª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

D./D.ª JORGE JUAN HOYOS

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a 15 de abril de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de agresión sexual con violencia e intimidación con acceso carnal a menor de 16 años, previsto y tipif‌icado en el art. 183.2 y 3 C.P.

Considerando responsable en concepto de autor al procesado de acuerdo con los arts. 27 y 28 CP.

Solicitando que se le impusieran al procesado las siguientes penas:

.- 14 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme al art. 57.2 en relación con el art. 48 CP la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 100 metros al testigo nº NUM001, a su domicilio, lugares de trabajo, estudios u otros frecuentados por él así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio informático o telemático, que implique contacto escrito, verbal o visual, durante 10 años.

.- De conformidad con lo establecido en el art. 89.2 CP, la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años, ello sin perjuicio de valorar la aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del art. 89 CP.

.- En aplicación del art. 192.1 CP., la imposición al procesado de la medida de libertad vigilada con una duración hasta 8 años, debiendo procederse a su ejecución, con posterioridad a la pena privativa de libertad, en los términos previstos en el art. 106.2 CP.

.-En aplicación del art. 129 bis CP, se acuerde la toma de muestras biológicas del penado y la realización de análisis para la obtención de identif‌icadores de ADN e inscripción de los mismos en la base de datos policial.

.- Abono de las costas procesales de conformidad con el art. 123 CP.

.-En concepto de responsabilidad civil, interesa que el procesado indemnice al perjudicado, en la cantidad de

20.000 euros por el daño moral causado, incrementado con los intereses legales de conformidad con el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la libertad sexual a menor de 16 años, previsto y penado los arts. 183.2 y 183. 3 C.P.

Considerando responsable en concepto de autor al procesado de acuerdo con el art. 28 párrafo I CP.

Estimó que concurría en el procesado la circunstancia agravante de abuso de superioridad previsto en el art.

22.2 CP .

Solicitando que se le impusieran al procesado las siguientes penas:

  1. Por el delito contra la libertad sexual a menor de 16 años, agresión sexual del art. 183.3 CP:

    .-La pena de prisión de 14 años y 2 meses.

    .-La pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    .- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.1 y 48 CP la pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del testigo nº NUM001, de su domicilio, centro de estudios, lugares que frecuente o lugar donde se encuentre por tiempo de 8 años y 11 meses.

    .- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.1 y 48 CP la pena accesoria de prohibición de comunicación a menos de 500 metros del testigo nº NUM001, de su domicilio, centro de estudios, lugares que frecuente o lugar donde se encuentre por tiempo de 8 años y 11 meses.

  2. Subsidiariamente, por el delito contra la libertad sexual a menor de 16 años, agresión sexual del art. 183.2 CP:

    .-La pena de prisión de 9 años y 5 meses.

    .-La pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    .- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.1 y 48 CP la pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del testigo nº NUM001, de su domicilio, centro de estudios, lugares que frecuente o lugar donde se encuentre por tiempo de 8 años y 11 meses.

    .- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.1 y 48 CP la pena accesoria de prohibición de comunicación a menos de 500 metros del testigo nº NUM001, de su domicilio, centro de estudios, lugares que frecuente o lugar donde se encuentre por tiempo de 8 años y 11 meses.

  3. Costas procesales, conforme a lo dispuestos en el artículo 123 y 124 CP, incluídas las de la Acusación Particular.

    .-En concepto de responsabilidad civil, interesa que el procesado indemnice al Testigo nº NUM001, por los daños morales en la cantidad de 20.000 euros, más los intereses legales de conformidad con lo dispuestos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La Defensa del procesado en sus conclusiones provisionales, muestra disconformidad con las acusaciones formuladas contra su defendido.

CUARTO

En el seno de la vista oral, desarrollada en los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2019, tras practicarse la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales; y la Defensa modif‌ica sus conclusiones provisionales, en el sentido que procede no el sobreseimiento si no la absolución del procesado.

Tras los informes de las partes y concedida la última palabra al procesado, quedó el sumario visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Bruno, mayor de edad, nacido en Pakistán el NUM002 de 1973, sin antecedentes penales y en situación administrativa regular en España con NIE NUM003, número de perpol NUM004, sobre las 20:30 horas del día 6 de mayo de 2018 se encontraba trabajando en el comercio " DIRECCION001 " sito en la CALLE000 nº NUM005 de la localidad de DIRECCION000, cuando el Testigo nº NUM001, de 15 años de edad por cuanto nacido el día NUM006 de 2003, accedió al precitado establecimiento con el fín de realizar unas compras.

Una vez en el interior, el menor Testigo NUM001, se dirigió a la zona refrigerada y se agachó para coger una lata de refresco, momento en que el procesado, conociendo que el Testigo NUM001 tenía menos de 16 años de edad, se le aproximó por detrás y le palpó las nalgas preguntándole "si era eso lo que también quería". El menor contestó de forma negativa, pese a lo cual, el procesado insistió y le condujo a empujones y agarrándole con fuerza hacia la trastienda, en donde se encontraba un servicio.

Encontrándose ambos en el interior del servicio, entre el espacio que integra el habitáculo del baño propiamente dicho y la puerta del servicio, el procesado sujetó al menor fuertemente de los hombros y le obligó a agacharse hasta que el menor quedó de rodillas, momento en que el procesado, mientras con una mano sujeta al menor con la otra se soltó el pantalón, sacó su miembro genital y lo introdujo en la cavidad bucal del menor, obligándole a practicar una felación y sin llegar a eyacular. A continuación, el procesado, tras exigirle al menor que se colocara sobre sus cuatro extremidades a lo que se negó, lo colocó de espaldas y en posición de pompas y le introdujo el órgano sexual por el orif‌icio anal en dos ocasiones, sin que llegara a eyacular en ningún momento.

El procesado fue detenido el mismo día 6 de mayo de 2018 y desde entonces ha permanecido privado de libertad por esta causa, decretándose prisión provisional por Auto de 8 de mayo de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Preliminar. Presunción de inocencia.

El derecho a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado.

Este derecho es "uno de los principios cardinales del Derecho penal contemporáneo, en sus facetas sustantiva y formal", - por todas, SSTC 138/1992, de 13 de octubre 133/1995, de 25 de septiembre y 185/2014 de 6 de noviembre -.

Como declara esta última Sentencia:"... el Tribunal es consciente de la importancia garantista del derecho a la presunción de inocencia, al que considera quizás "la principal manifestación constitucional de la especial necesidad de proteger a la persona frente a una reacción estatal sancionadora injustif‌icada" ( SSTC 141/2006, de 8 de mayo, FJ 3 ; y 201/2012, de 12 de noviembre, FJ 4).Como regla de tratamiento, la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo (por todas, STC 153/2009, de 25 de junio, FJ 5) y, como regla de juicio en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, se conf‌igura como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable (entre muchas, últimamente, STC 78/2013, de 8 de abril 2013, FJ 2) . El art. 24.2 CE signif‌ica que se presume que los ciudadanos no son autores de hechos o conductas tipif‌icadas como delito y...

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