AAP Guipúzcoa 71/2020, 2 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Abril 2020
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 2 (civil y penal)
Número de resolución71/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-19/004061

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.47.1-2019/0004061

Recurso apelación mercantil LEC 2000 / Merkataritza-arloko apelazio-errekurtsoa (2000ko PZL) 21223/2019

- MR

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia - UPAD Mercantil / Donostiako Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia - Merkataritza-arloko ZULUP

Autos de Medidas de aseguramiento previas 255/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Rosendo otros, MAN SE, MAN TRUCK Y BUS DEUSTSCHLAND AG y MAN TRUCK Y BUS DEUTSCHLAND GMBH

Procurador/a/ Prokuradorea:SAIOA ETXABE AZKUE, SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA, SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA

Abogado/a / Abokatua: BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO, BEATRIZ GARCIA GOMEZ y BEATRIZ GARCIA GOMEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Rosendo y otros, MAN SE, MAN TRUCK Y BUS DEUSTSCHLAND AG y MAN TRUCK Y BUS DEUTSCHLAND GMBH

Procurador/a / Prokuradorea: SAIOA ETXABE AZKUE, SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA, SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA

Abogado/a/ Abokatua: BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO, BEATRIZ GARCIA GOMEZ y BEATRIZ GARCIA GOMEZ

A U T O N.º 71/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO./ILMA. SR./SRA. PRESIDENTE/A : D./D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

MAGISTRADO/A : D./D.IÑIGO SUAREZ ODRIOZOLA

MAGISTRADO/A : D./D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

LUGAR : DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN

FECHA : 2 de abril de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, se dictó Auto de fecha 21 de junio de 2019, cuya parte dispositiva dice así:

"Se estima parcialmente la solicitud formulada por la Procuradora Sra. Etxabe Azkue, en nombre y representación de Braulio, Casiano, Cecilio, Celso, Conrado, Cornelio, David, Dimas, Edmundo, Eloy

, Ernesto, Eulalio, Everardo, Fabio, Felix, Florian, Gabino, Geronimo, Marino, Mateo, Maximiliano

, Melchor, Nemesio, Norberto, Olegario, Pablo, Pio, Marcelino, BERAZA GARRAIOAK S.L., Ramón, Ricardo, Rodrigo, Romualdo, Nazario, Sabino, Santiago, Severino, Sixto, Teof‌ilo y Rosendo . referida en el encabezamiento de esta resolución, por lo que:

PRIMERO

Se requiere a la/s parte/s frente a la que se solicita la medida, a través de su representación procesal, a f‌in que ponga a disposición de la solicitante, en el plazo de un mes, la siguiente información:

  1. Listado de modelos fabricados por ella/s en el periodo comprendido entre el 01.01.1990 y el 30.06.2018, clasif‌icados en la forma que especif‌ica la solicitud o de manera equivalente que permita la confección de los siguientes listados.

  2. Listado de precios de la casa matriz o de la comercial intermedia facturados al importador, concesionario o f‌ilial comercializadora española, correspondientes a cada uno de los modelos incluidos en la relación anterior.

  3. " Total delivery cost " de cada uno de estos modelos, incluyendo el coste de las partidas indicadas en la solicitud (planif‌icación del producto, análisis previo de la competencia, desarrollo digital, desarrollo físico, personal de desarrollo, validaciones físicas, externalizaciones, coste de material, coste de producción, logística, impuestos y aranceles, entrega al cliente) o aquellos otros equivales que permitan el desglose del coste total por unidad de cada uno de los modelos listados.

SEGUNDO

Se desestima la petición de la siguiente información:

  1. Certif‌icados de homologación de los modelos listados.

  2. Informes de ensayo de consumo.

  3. Consumo específ‌ico de combustible de cada uno de los modelos listados.

  4. Documentación de planif‌icación del producto, incluyendo los roadsmaps de consumo.

TERCERO

No ha lugar a of‌iciar a la Comisión Europea a f‌in de que remita el texto íntegro de la Decisión de la Comisión de 19.07.2016.

CUARTO

Las costas procesales no son impuestas a ninguna de las partes. "

Con fecha 25 de junio de 2019 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice:

"SE ACUERDA subsanar el auto dictado/a en el presente procedimiento con fecha 21/06/2019 quedando def‌initivamente redactada el particular señalado de la siguiente forma:

PARTE DISPOSITIVA

Se estima parcialmente la solicitud formulada por la Procuradora Sra. Etxabe Azkue, en nombre y representación de Braulio, Casiano, Cecilio, Celso, Conrado, Cornelio, David, Dimas, Edmundo, Eloy

, Ernesto, Eulalio, Everardo, Fabio, Felix, Florian, Gabino, Geronimo, Marino, Mateo, Maximiliano

, Melchor, Nemesio, Norberto, Olegario, Pablo, Pio, Marcelino, BERAZA GARRAIOAK S.L., Ramón, Ricardo, Rodrigo, Romualdo, Nazario, Sabino, Santiago, Severino, Sixto, Teof‌ilo y Rosendo . referida en el encabezamiento de esta resolución, por lo que:

Primero

Se requiere a la/s parte/s frente a la que se solicita la medida, a través de su representación procesal, a f‌in que ponga a disposición de la solicitante, en el plazo de un mes, la siguiente información:

  1. Listado de modelos fabricados por ella/s en el periodo comprendido entre el 01.01.1990 y el 30.06.2018, clasif‌icados en la forma que especif‌ica la solicitud o de manera equivalente que permita la confección de los siguientes listados.

  2. Listado de precios de la casa matriz o de la comercial intermedia facturados al importador, concesionario o f‌ilial comercializadora española, correspondientes a cada uno de los modelos incluidos en la relación anterior.

  3. "Total delivery cost' de cada uno de estos modelos, incluyendo el coste de las partidas indicadas en la solicitud (planif‌icación del producto, análisis previo de la competencia, desarrollo digital, desarrollo físico, personal de desarrollo, validaciones físicas, externalizaciones, coste de material, coste de producción,

logística, impuestos y aranceles, entrega al cliente) o aquellos otros equivales que permitan el desglose del coste total por unidad de cada uno de los modelos listados.

Segundo

Se desestima la petición de la siguiente información:

  1. Certif‌icados de homologación de los modelos listados.

  2. Informes de ensayo de consumo.

  3. Consumo específ‌ico de combustible de cada uno de los modelos listados.

  4. Documentación de planif‌icación del producto, incluyendo los roadsmaps de consumo.

Tercero

No ha lugar a of‌iciar a la Comisión Europea a f‌in de que remita el texto íntegro de la Decisión de la Comisión de 19.07.2016.

Cuarto

La efectividad de esta resolución queda pendiente de la constitución de la caución que debe prestar la parte solicitante para responder de los gastos que se originen y de los daños y perjuicios que se puedan irrogar por 10.000 euros. La misma debe prestarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notif‌icación de esta resolución, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.

Quinto

Las costas procesales no son impuestas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Por la representación procesal de MAN SE, MAN TRUCK& BUS SE, MAN TRUCK & BUS DEUTSCHLAND y Rosendo Y OTROS, se interpuso recurso de apelación contra el referido Auto de fecha 21 de junio de 2019. Admitido el mismo se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose para al Votación y Fallo el día 11 de febrero de 2020.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han cumplido todas la formalidades prescritas en la Ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de MAN SE, MAN TRUCK& BUS SE, MAN TRUCK & BUS DEUTSCHLAN, presentó escrito de fecha 9 de marzo de 2020 solicitando la suspensión de la resolución del recurso de apelación "mientras esté pendiente de resolverse la cuesitón prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea " formulada por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona mediante resolución de fecha 21 de febrero de 2020, no obstante lo cual, deliberado y votado el contenido de la presente resolución en la fecha del señalamiento, y estando pendiente exclusivamente de su transcripción ( art.197 y ss de la LEC), no ha lugar a la suspensión interesada en este caso

SEGUNDO

Por parte de MAN SE, MAN TRUCK& BUS SE, MAN TRUCK & BUS DEUTSCHLAN, se ha interpuesto Recurso de Apelación contra el Auto de fecha 21 de junio de 2019 y Auto de aclaración de 25 de junio de 2019,en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se desestime integramente la solicitud de acceso a fuentes de prueba con imposición de las costas procesales de la primera instancia a la parte solicitante ; para el caso de no estimarse integramente el recurso solicita la revocación del pronunciamiento del auto sobre el plazo para aportar la información estableciendo un plazo de nueve meses para aportar la información solicitada ; para el caso de no estimarse integramente el recurso solicita la constitución de una caución de 100.000 euros ; para el caso d e no estimarse íntegramente el recurso solicita la adopción d e medidas adicionales para proteger la información que ha sido descrita en la alegación undécima del escrito de recurso

La representación Rosendo Y OTROS, formula recurso de apelación contra el auto de referencia en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se estimen las solicitudes formuladas respecto al sobreconsumo y asímismo se deje sin efecto la caución establecida en la resolución de instancia

TERCERO

MOTIVOS DEL RECURSO FORMULADO POR LA REPRESENTACIÓN MAN SE, MAN TRUCK& BUS SE, MAN TRUCK & BUS DEUTSCHLAND

Para...

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