SAP Guipúzcoa 196/2020, 13 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 2 (civil y penal)
Número de resolución196/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-19/002002

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2019/0002002

Recurso apelación familia LEC 2000 / Familia; apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 21253/2019 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia (Familia) - UPAD Civil / Donostiako Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia (Familia) - Arlo Zibileko ZULUP

Autos de Divorcio contencioso 85/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Victorino

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS ARBE MATEO

Abogado/a / Abokatua: ALAIN FERNANDO ELOSUA EXPOSITO

Recurrido/a / Errekurritua: Ascension y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ

Abogado/a/ Abokatua: LETICIA VAZQUEZ BRIÑAS

S E N T E N C I A N.º 196/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a trece de marzo de dos mil veinte

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso 85/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia (Familia) - UPAD Civil, a instancia de D Victorino

, apelante - demandado, representado/a por el procurador D. JESUS ARBE MATEO y defendido por el letrado

D. ALAIN FERNANDO ELOSUA EXPOSITO, contra Dª. Ascension apelada - demandante, representada por el procurador D. JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ y defendida por la letrada D.ª LETICIA VAZQUEZ BRIÑAS, asimismo, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de junio de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de junio de 2019 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia- San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández, en nombre y representación de Ascension, contra Victorino y, en consecuencia :

1º) Declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído el día 1 de junio de 1996 en Rentería (Gipuzkoa), por los expresados cónyuges, ambos mayores de edad, con los efectos legales inherentes.

2º) Declaro la disolución del régimen económico matrimonial existente entre las partes.

3º) El uso del domicilio familiar sito en CALLE000 NUM000, de DIRECCION000, se atribuye a la Sra. Ascension, por un plazo máximo de VEINTIDÓS MESES, desde la fecha de la presente resolución, debiendo asumir ésta los gastos de consumo de los suministros individuales de la vivienda cuyo uso se le ha atribuido (agua, gas, luz, teléfono...etc), así como las cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios. Los gastos extraordinarios o derramas, seguros e impuestos municipales relativos a dichas viviendas serán de cuenta de ambos cónyuges, en proporción a sus respectivas cuotas de propiedad.

Transcurrido el plazo indicado, el derecho de uso exclusivo a favor de la Sra. Ascension se extinguirá, quedando sometida la vivienda al resultado del proceso de liquidación.

4º) No ha lugar a establecer compensación alguna a favor del Sr. Victorino por pérdida del uso de la vivienda familiar.

5º) La pensión que el Sr. Victorino debe abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija Isidora, mayor de edad, ascenderá, a partir del mes de julio de 2019, a la cantidad mensual de 395 euros. Dicha cantidad se abonará por el padre en la cuenta que dedigne la madre, dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, con efectos del primero de enero y a partir del año 2020.

La pensión de alimentos así establecida se abonará por el padre hasta que la hija mayor de edad alcance su independencia económica o esté en condiciones de conseguirla, conforme a las exigencias de la buena fe.

6º) Los gastos extraordinarios de la hija Isidora serán abonados entre ambos progenitores, en una proporción del 70% el padre y el 30% la madre, debiendo ser previamente consensuados, con acreditación documental de modo fehaciente. A falta de acuerdo, será necesaria autorización judicial, debiendo recabarse uno y otra con carácter previo a la realización del gasto, salvo en casos urgentes. En este concepto se excluyen, por ejemplo, los gastos de uniforme o libros escolares (de periodicidad anual cierta), pero se comprenden, sin ánimo de agotar todo el catálogo concebible, los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, ortopédicos, dentales, psicológicos, farmacéuticos, de ortodoncia, logopedia y, en general, los asociados al tratamiento paliativo de cualquier enfermedad física o mental, así como, en el ámbito formativo, los destinados a clases particulares sobre materias lectivas obligatorias en caso de retraso escolar.

La realización de los gastos extraordinarios enumerados en el párrafo anterior deberá ser decidida de común acuerdo por parte de ambos progenitores y siempre con carácter previo a su realización siendo así que, si se suscita discrepancia sobre su realización o no, deberá someterse la cuestión al órgano judicial quien decidirá si el gasto debe afrontarse por ambos progenitores en la proporción establecida en esta resolución. Se resolverá en sentido af‌irmativo si el gasto es estrictamente necesario o si el mismo es muy conveniente para el menor y acomodado a las circunstancias de la familia. Se exceptúan de este régimen los gastos urgentes de carácter estrictamente necesario, respecto de los que bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.

La obligación de abonar los gastos extraordinarios se extinguirá cuando la hija, siendo mayor de edad o emancipada legalmente, alcance la independencia económica, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152.

7º) No ha lugar a f‌ijar pensión de alimentos a favor del hijo Celestino, por ser mayor de edad e independiente económicamente, sin perjuicio del derecho del hijo a reclamar alimentos a través del procedimiento correspondiente.

8º) No ha lugar a establecer cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria a favor de la Sra. Ascension .

9º) No ha lugar a adoptar ninguna otra de las medidas solicitadas por las partes.

Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 10 de marzo de 2020.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. Iñigo Suarez De Odriozola.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes básicos y recurso de apelación.

(1)Demanda de divorcio interpuesta por Dña. Ascension contra D. Victorino postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que se solicitaba en el SUPLICO básicamente :

-La atribución a la demandante de la guarda y custodia de Isidora con un régimen de visitas a favor del padre consistente en f‌ines de semana alternos y las vacaciones por mitad hasta su mayoría de edad.

-Uso de la vivienda y ajuar a favor de la demandante.Serán de cargo de la demandante los gastos de los consumos individuales de la vivienda.Serán de cuenta de ambos cónyuges los gastos extraordinarios, derramas, seguros e impuestos.

-Establecimiento de una pension de alimentos con cargo al padre a favor de su hija Isidora de 400 euros al mes y a favor del hijo Celestino de 300 euros al mes hasta su independencia económica.

-Abono del 305 de los gastos extraordinarios por parte de la demandante y del 70% restante con cargo al demandado.

-Establecimiento de pension compensatoria a favor de la demnaadnte por importe de 300 euros durante 5 años actualizable conforme la variación del IPC establecido por el INE con efectos desde el 1 de enero de 2020.

Mediante por OTROSÍ se interesó la adopción de las medidas provisionales que se relacionan en dicho escrito.

Ello dió lugar a la formación de la pieza separada MPC 2/19, resuelta por Auto de 30 de abril de 2019 consensuado por ambas partes.

En relación a su contenido se transcribe el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO de la sentencia recurrida :

" Atribución del uso del domicilio familiar . Se atribuye el uso provisional de la vivienda y ajuar familiar a la Sra. Ascension, hasta que se dicte sentencia en el procedimiento principal, debiendo asumir mientras permanezca en el uso de la vivienda los gastos de consumo y los suministros individuales de la vivienda cuyo uso se le ha atribuido (agua, gas, luz, teléfono...etc), así como las cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios. Los gastos extraordinarios o derramas, seguros e impuestos municipales relativos a dicha vivienda serán de cuenta de ambos

cónyuges, en proporción a sus cuotas de propiedad.

- Pensión de alimentos . El padre abonará provisionalmente la cantidad de 100 euros mensuales en concepto de alimentos del hijo Celestino y 200 euros mensuales en concepto de alimentos de la hija Isidora, siendo ambos mayores de edad. Dicha cantidad será abonada en la cuenta de la madre que al efecto se designe, dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo...

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