STSJ País Vasco 120/2020, 13 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2020
Número de resolución120/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 522/2018

SENTENCIA NÚMERO 120/2020

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a trece de marzo de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2018 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián, en recurso contencioso-administrativo número 25/2016, en el que se impugna : la resolución de 16 de noviembre de 2015 por la que se acuerda desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial de indemnización por vinculaciones singulares de la parcela "Bellas Artes".

Son parte:

- APELANTE : S.A. DEPORTES Y ESPECTÁCULOS, representada por la Procuradora Dª CRISTINA DE INSAUSTI MONTALVO y dirigido por el Letrado D. ERNESTO ALBERICH HERRERA

- APELADO :

*AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, representado por el Procurador D. BUSTAMANTE ESPARZA y dirigido por el Letrado D. IÑAKI ATXUKARRO

* MAPFRE EMPRESAS CIA DE SEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D. RAMÓN PÉREZ LÓPEZ.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por la representación procesal de S.A. Deportes y Espectáculos recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que anule la sentencia de instancia y pronuncie una nueva sentencia en la que de acuerdo a la demanda:

-Se condene al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián a pagar a la mercantil SADE la cantidad de trece millones setecientos veinticuatro mil novecientos un euros con cincuenta y cuatro céntimos (13.724.901,54 €) en concepto de indemnización por vinculación singular.

-Subsidiariamente, por si tampoco fuera aceptada esa primera reclamación subsidiaria, se condene al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián al pago a SADE de la cantidad de diez millones cuatrocientos cincuenta mil doscientos doce euros con setenta y siete céntimos (10.450.212,77 €) en ese mismo concepto.

-Subsidiariamente, se condene al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián el pago a dicha mercantil de la cantidad de diez millones ciento cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete euros, con cuarenta y dos céntimos (10.148.947,42 €) en ese mismo concepto, con imposición en costas a la parte contraria.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la representación de Mapfre Seguros de Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. en fecha 1 de junio de 2018 se presentó escrito de oposición al recurso de apeleción interpuesto, suplicando se dictase sentencia en los términos solicitados en el escrito de contestación a la demanda a excepción de la petición relativa a costas.

Por la representación del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en fecha 8 de junio de 2018 se presentó escrito de oposición al recurso de apeleción interpuesto, suplicando se dictase sentencia desestimatoria del recurso de apelación con conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10/03/2020, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia núm. 74/2018 de 20 de abril de 2018 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 25/2016 seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Donostia-San Sebastián.

La sentencia desestimó el recurso interpuesto por Deportes y Espectáculos SADE contra la resolución de 16 de noviembre de 2015 por la que se acuerda desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial de indemnización por vinculaciones singulares de la parcela "Bellas Artes".

La parte recurrente (ahora apelante) presentó un escrito de reclamación patrimonial, ante el Ayuntamiento de Donostia, con fecha 7 de abril de 2015, interesando indemnización por "las vinculaciones singulares impuestas a la parcela", por importe de 13.724.901,54 euros, y subsidiariamente, 10.148.947,42 euros, o 9.862.388,56 euros.

Se ha aportado un informe pericial como documento núm. 5 elaborado por dos arquitectos (Sres. Anibal y Aureliano ).

La reclamación se efectúa dentro del año de publicación en el BOG de 11 de abril de 2014 del PEPPUC ( plan especial de protección del patrimonio urbanístico construido de Donostia / San Sebastián). La pretensión se sustentó en el art. 35 del RDLeg 2/2008. En concreto, se considera que la vinculación singular de la parcela se ha producido en dos fases:

  1. -aprobación del PGOU que impuso uso específ‌ico al edif‌icio y una limitación de los m2 construibles, y al incluirla en el catálogo con Grado II de protección.

  2. -aprobación del PEPPUC donde se concreta el régimen de protección.

La sentencia apelada tras exponer la posición de las partes, la normativa aplicable y la jurisprudencia que invoca, expone los antecedentes de la parcela y del edif‌icio construido y su uso, y concluye haciendo referencia a la calif‌icación de la parcela en el PGOU/1995, y se concluye que la modif‌icación del planeamiento no supuso

ninguna restricción en el aprovechamiento, calif‌icando la parcela como usos terciarios diversos, y posibilitando la ampliación del edif‌icio. En el PGOU/2010 se mantiene, posibilitando la ampliación de dos plantas; y el PPPUC de 2014 se remite a la regulación del PGOU 2010. En cuando a la f‌icha urbanística se ref‌iere a la contenida en el informe de la COJUA (f. 117-119 e.a.). En el fundamento jurídico sexto se desarrolla la argumentación para concluir que la situación de origen y la f‌inal es más benef‌iciosa para la mercantil actora, y concluye desestimando la pretensión.

SEGUNDO

Brevemente debemos referirnos al expediente administrativo. La empresa apelante presentó su reclamación de responsabilidad patrimonial el 7 de abril de 2015, se emitió informe obrante al f. 68 y ss, y posteriormente ampliación del informe (f. 100 y ss). A los f.112 y ss consta el dictamen 155/2015 emitido por la Comisión Jurídica Asesora que concluyó que no existe responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de San Sebastián.

El relato de hechos contenido en dicho Dictamen expone con claridad los antecedentes del edif‌icio, y la incidencia del planeamiento.

Debemos añadir que por esta Sala se dictó STJPV de 21 de abril de 2017, en el recurso contenciosoadministrativo núm. 669/2015, en la que se estimó la pretensión subsidiaria de S.A.D.E., y se acordó la retroacción del expediente administrativo seguido, anulando la Orden de 4 de marzo de 1015, del Departamento de Educación, Política Língüistica y Cultura por la que se inscribía el edif‌icio "Bellas Artes", como bien cultural, a f‌in de que se tuviera en consideración la situación de ruina del edif‌icio. La STS de 5.12.01 (re.c 5793/1997) había asumido el hecho de que el edif‌icio Bellas Artes se encontraba en situación de ruina económica.

El Dictamen obrante en el e.a. (f. 112 yss ) analiza el fondo del asunto desarrollando los argumentos en los párrafos 48 y ss. Se centra el supuesto indemnizatorio y la reclamación en el art. 35.b) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo:

b) Las vinculaciones y limitaciones singulares que excedan de los deberes legalmente establecidos respecto de construcciones y edif‌icaciones, o lleven consigo una restricción de la edif‌icabilidad o el uso que no sea susceptible de distribución equitativa.

Y se examinan ambos supuestos: a) restricción en el uso y edif‌icabilidad y b) conservación y rehabilitación de edif‌icios. Concluye que no existe responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de San Sebastián.

TERCERO

Los motivos en que se sustentan el recurso de apelación contra la sentencia son los siguientes:

  1. - La sentencia es contradictoria, porque aunque considera válida la "comparación estática", termina por usar la "comparación dinámica". La parte apelante considera que si se hubiera seguido el criterio de la STS de

    24.9.08, debía de haberse estimado la reclamación. Y que la sentencia invoca la STS de 11.10.2011, que no resulta coincidente. Sostiene la parte reclamante que a partir del año 2013 el Tribunal Supremo se ha decantado por la "comparación estática" frente a la dinámica.

  2. -La sentencia incurre en error de hecho, al af‌irmar que los propietarios en el año 1913 al decidir destinar la parcela a "cine" congelaron sus derechos. De hecho la propia parte recurrente tenía otros solares en la misma situación, y cuando han f‌inalizado el uso terciario han pasado a destinarlos a residencial. Y añade que se trata de un terreno que sigue teniendo la calif‌icación de uso residencial.

  3. -La equidistribución es también exigible en la ciudad construida. Se indica que la limitación de usos terciarios es un daño real. Se argumenta que la sentencia concluye que si sólo se hubiera permitido mantener el uso de...

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