SAP Guipúzcoa 59/2020, 9 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2020
Número de resolución59/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL. : 943-000713 FAX : 943-000701

NIG P.V. / IZO EAE: 20.03.1-16/000264

NIG CGPJ / IZO BJKN :20074.43.2-2016/0000264

Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 3017/2019 - A

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ATESTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD Y DESLUCIMIENTO DE BIENES INMUEBLES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Bergara - UPAD / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia - ZULUP Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 102/2016

Contra / Noren aurka : AGENTE ERTZAINTZA N NUM001

Procurador/a / Prokuradorea : AITOR NOVAL BARRENA

Abogado/a / Abokatua : JUAN PEDRO CAÑAS SANCHEZ

Bernardino en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: LARRAITZ UGARTE ZUBIZARRETA

Procurador/a / Prokuradorea: NEREA ARIÑO DELGADO

SENTENCIA N.º 59/2020

MAGISTRADOS:

Dª. JUANA MARÍA UNANUA ARRATIBEL

Dª. MARÍA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

  1. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En Donostia/San Sebastián, a 9 de marzo de 2020

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el rollo penal nº 3017/2019, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 102/2016, remitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Bergara, por un delito de lesiones, contra D. Aurelio, mayor de edad, con DNI NUM002, representado por el Procurador D. Aitor Noval

Barrena y defendido por el Letrado D. Juan Pedro Cañas Sánchez; como acusación particular D. Bernardino

, representado por la Procuradora Dª. Nerea Ariño Delgado y defendido por la Letrada Dª. Larraitz Ugarte Zubizarreta; como responsable civil subsidiario el Gobierno Vasco, representado por la Procuradora Dª. Marta Aróstegui Lafont y defendido por la Letrada como responsable civil subsidiario la entidad Zurich Insurance PLC, representado por el Procurador D. Pablo Jiménez Gómez y defendido por el Letrado Carlos Arostegui Gómez, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por D. Francisco Rodríguez .

Ha sido Ponente de esta causa el Magistrado JORGE JUAN HOYOS MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de calif‌icación provisional calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de tortura en su modalidad de atentado no grave a la integridad moral de los artículos 175 y 177 del CP y de un delito de lesiones con instrumento peligroso de los artículos 147.1, 22.7 y 56.3 del CP. Interesó las siguientes penas:

Por el delito de tortura: un año de prisión junto a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para el empleo o cargo público de agente de la autoridad de dos años y seis meses.

Por el delito de lesiones: tres años y siete meses de prisión junto a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para el empleo o cargo público de agente de la autoridad de tres años y siete meses.

En concepto de responsabilidad civil el acusado y el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, como responsable subsidiario, deberán indemnizar al Sr. Bernardino en la suma de 450 euros por las lesiones y en

3.500 euros por las secuelas.

SEGUNDO

La Acusación Particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.1º del CP e interesó las siguientes penas: cinco años de prisión junto a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, suspensión de empleo público y la inhabilitación para el empleo o cargo público por el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil procede imponer la cantidad de 312 euros por perjuicio moderado; 150 euros por perjuicio básico; 4.617,03 euros por secuelas. En total, 5.079,03 euros.

TERCERO

La defensa del acusado formuló escrito de calif‌icación provisional en el que solicitaba la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

El responsable civil directo formuló escrito de calif‌icación provisional en el que solicitaba la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

La responsable civil subsidiaria formuló escrito de calif‌icación provisional en el que solicitaba la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

El juicio oral tuvo lugar los días 14 y 15 de octubre de 2019 y en su seno se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, la testif‌ical, la pericial y la documental con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones en el sentido de retirar la acusación por el delito de tortura y elevó la cantidad de 4.500 euros en concepto de secuelas. El resto las elevó a def‌initivas.

OCTAVO

La Acusación Particular también modif‌icó sus conclusiones en el sentido de interesar la apreciación de la circunstancia agravante del art. 22.7 del Código Penal. El resto las elevó a def‌initivas.

NOVENO

La defensa y los responsables civiles elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

DÉCIMO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades prescritas por la ley.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 5.00 horas del día 13 de marzo de 2016 Bernardino y su amigo Efrain se dirigían a la estación de autobuses de la localidad de Bergara (Gipuzkoa) para tomar el autobús que les llevara a sus domicilios en el municipio de Aretxabaleta.

En ese momento fueron interceptados por una patrulla de la Ertzaitnza integrada por el agente con nº de identif‌icación profesional NUM001 (a la sazón, el acusado Aurelio, mayor de edad y sin antecedentes penales) y el agente con nº profesional NUM003, ya que los agentes habían recibido una llamada al haberse constatado un deslucimiento de fachada mediante pintadas graf‌iteras, en concreto, una pintada con el texto Antikapitalista

.

A los dos jóvenes se les registró la mochila que portaban y se hallaron botes de espray, por lo que los agentes procedieron a tramitar una sanción conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana.

Bernardino y Efrain accedieron voluntariamente a dirigirse a la Comisaría de la Ertzaitnza, situada en la avenida Ibargai, nº 56, de Bergara, en un lugar cercano al que fueron interceptados, a f‌in de tramitar la denuncia administrativa.

Una vez en Comisaría los dos jóvenes se sentaron en la sala de espera. El Sr. Bernardino tenía colocado un cigarrillo en la oreja.

En un momento dado, el acusado intentó quitar el cigarrillo con la mano al Sr. Bernardino y éste, al ver que el acusado dirigía su mano hacia su cabeza, se intentó incorporar y apartarle la mano, instante en el que el acusado le dio un manotazo y a continuación le propinó un fuerte golpe a la altura de la ceja izquierda con la linterna reglamentaria que portaba. La linterna era metálica y tenía unas dimensiones de unos 35 centímetros de longitud y 40 milímetros de diámetro, aproximadamente.

A continuación el Sr. Bernardino, asustado, se subió a unas sillas que se encontraban en un rincón de la sala de espera.

SEGUNDO

A consecuencia del golpe el Sr. Bernardino sufrió una herida inciso contusa de cuatro cm en la región supraciliar izquierda, que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico quirúrgico consistente en limpieza y cura de heridas, y aplicación de dos puntos de sutura internos y ocho puntos externos, frío local, antiinf‌lamatorios y analgésicos. Dicha herida tardó en sanar 11 días, de los cuales seis fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y le quedó como secuela una cicatriz de dos cm con varias ramif‌icaciones en la zona supra ciliar y en la ceja izquierda.

TERCERO

La presente causa principió mediante Auto de fecha 17 de marzo de 2016 en el que se incoaron Diligencias Previas y en las que f‌iguraba como persona investigada Bernardino .

El día 21 de septiembre de 2016 se recibe declaración en calidad de investigado a Bernardino .

Mediante Providencia de 3 de enero de 2017 se acuerda citar a la agente nº NUM004 para comparecer a declarar como testigo para el día 31 de enero de 2017.

Mediante Diligencia de Ordenación de 25 de enero de 2017 se pone de manif‌iesto que dicha agente se encuentra de baja por problemas de cadera y no sabe cuándo será dada de alta y quiere hacer constar que ella no vio nada.

Por Providencia de 27 de enero de 2017 se suspende la anterior declaración y se indica que se señalará nuevamente una vez que la agente esté en servicio activo.

Mediante Providencia de 16 de mayo de 2017 se conf‌iere traslado a la representación del denunciante a f‌in de que manif‌ieste lo que a su derecho convenga dado que la baja de la agente pudiera ser de larga duración.

La representación del Sr. Bernardino mediante escrito de 22 de mayo de 2017 considera necesaria dicha declaración y no desiste de la misma.

Mediante Providencia de 5 de septiembre de 2017 se acuerda of‌iciar a la Ertzaintza a f‌in de que informe si la agente nº NUM004 sigue en situación de baja laboral, al objeto de ser citada en las presentes actuaciones. En caso de continuar de baja, que se le requiera a f‌in de que manif‌iesta si puede comparecer ante este Juzgado para ser oída o facilite un domicilio en el que pueda llevarse a cabo...

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