SAP Guipúzcoa 187/2020, 9 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2020
Número de resolución187/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-18/004169

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2018/0004169

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2952/2019 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia - UPAD Civil / Donostiako Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia - Arlo Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 311/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUMERO NUM000

Procurador/a/ Prokuradorea:URIZ MARTIN GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua: MARIA GEMA PEREZ REY

Recurrido/a / Errekurritua: Juan Pablo y KOTISAL S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCA MARTINEZ DEL VALLE y FRANCISCA MARTINEZ DEL VALLE

Abogado/a/ Abokatua: JOSE ANTONIO ARANBURU ZARAGUETA y JOSE ANTONIO ARANBURU ZARAGUETA

S E N T E N C I A N.º 187/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

En Donostia / San Sebastián, a nueve de marzo de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 311/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia - UPAD Civil, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE SAN SEBASTIAN (apelante - demandada), representada por la Procuradora D.ª Uriz Martín González y defendida por la Letrada D.ª María Gema Pérez Rey, contra D. Juan Pablo y KOTISAL S.A. (apelados - demandantes), representados por la Procuradora D.ª Francisca Martínez del Valle y defendidos por el Letrado D. José Antonio Aranburu Zaragueta; todo ello en

virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de mayo de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8 de mayo de 2019 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

" Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. MARTÍNEZ DEL VALLE, en nombre y representación de Juan Pablo y KOTISAL S.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 N.º NUM000 DE DONOSTIA, debo condenar a la demandada a pagar a Juan Pablo la cantidad de 1.161,60 euros y a KOTISAL la cantidad de 9.359,90 euros, más los intereses de mora procesal, con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 25 de febrero de 2020.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido la Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada. Dª BEATRIZ HILINGER CUELLAR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes del asunto sometido a nuestra decisión podemos considerar los siguientes:

  1. Por D. Juan Pablo y Kotisal S.A se formuló demanda frente a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 de Donostia en reclamación de una cantidad por el impago de las facturas generadas con ocasión de la obra realizada por los actores para la localización de f‌iltraciones que afectan al Local nº 2 de la Comunidad demandada, en base a los siguientes hechos, en síntesis: 1º Los actores fueron contratados por la demandada en una Junta de Propietarios de 20 de septiembre de 2016 para la realización en el mes de enero de 2017 de unas obras para la localización de las causas de las goteras que afectaban a dicho local nº 2; 2º Tras la ejecución de los trabajos se emitieron las facturas correspondientes, que fueron remitidas para su abono a la Administradora de la Comunidad, siendo las mismas devueltas por considerar que no correspondían a ningún encargo hecho por la Comunidad; 3º Todos los trabajos realizados y facturados se corresponden con los trabajos objeto de encargo, junto con imprevistos que surgieron, todos ellos encaminados a determinar la causa de las f‌iltraciones, que se encontraba en un elemento común, 4º Las reposiciones realizadas están justif‌icadas técnicamente para evitar nuevas entradas de agua, ya que de cerrar las catas sin tomar las medidas adoptadas hubieran quedado sin aislar los puntos causantes de las f‌iltraciones; 5º La Comunidad demandada contraviene la doctrina de los actos propios.

  2. La Comunidad de Propietarios demandada se opuso a la demanda, alegando en síntesis: 1º Inexistencia de encargo de la Comunidad a Kotisal; únicamente se encargó al Sr. Juan Pablo la localización de la causa del problema y cuando tal causa estuviera localizada, se convocaría a una Junta de Propietarios para decidir acerca de a quién corresponde la reparación y el coste de la localización; la Comunidad solo asumió de manera provisional el pago de la localización, no hubo encargo distinto al recogido en la Junta de 20 de septiembre de 2016; 2º Inexistencia de presupuesto de Kotisal de fecha 24 de febrero de 2016; 3º El trabajo presuntamente realizado no se corresponde con la localización sino con la obra presupuestada en febrero de 2016, el informe y el presupuesto de febrero de 2016 fueron preparados para D. Ildefonso, que es con quien se estableció la relación contractual; 4º El informe de abril de 2017 cuyo importe se reclama es innecesario y se redactó solo para justif‌icar el cobro de una cantidad indebida; 5º La factura de Kotisal incluye conceptos no incluidos en el presupuesto; 6º Los trabajos realizados por Kotisal han de ser valorados en un importe inferior al facturado.

  3. La sentencia de instancia estimó sustancialmente la demanda en base a las siguientes consideraciones: 1º La valoración conjunta de la prueba documental, pericial y testif‌ical practicadas lleva a concluir que en la fecha de la Junta de 20 de septiembre de 2016 la Comunidad conocía el contenido del informe técnico del Sr. Juan Pablo y el presupuesto de Kotisal y que tanto uno como otro suponían, además de la localización de la causa de las humedades, las reparaciones inmediatas y necesarias para evitar peores consecuencias; la Comunidad conoció la ejecución de las obras y no las paralizó; las actuaciones desarrolladas por los demandados, aun no siendo def‌initivas, han sido satisfactorias para la solución de los problemas de f‌iltraciones; la voluntad

    de la Comunidad era que el Sr. Ildefonso se encargara de localizar la causa de las humedades de su local, haciéndose cargo la Comunidad si se debían a un elemento común; para ello a cargo del Sr. Ildefonso se emitió informe técnico y presupuesto de obra que fueron conocidos por la Comunidad, quien acordó que se procediera a la localización en los términos contenidos en dichos documentos, comprendiendo todos los trabajos de localización y reparación provisional; 2º Asimismo la valoración de la prueba documental y pericial practicada permite concluir que los costes de intervención del Sr. Juan Pablo y Kotisal se ajustaron a lo presupuestado y con conocimiento de todas las partes, sin que puedan modif‌icarse los precios a la vista de otros presupuestos que no contienen todos los trabajos ejecutados por Kotisal o en base a una valoracion pericial que no está debidamente acreditada; las únicas modif‌icaciones que han existido entre la factura de Kotisal y el presupuesto son la necesidad de más inyecciones, que está justif‌icada, y las partidas excluidas por el perito Sr. Ricardo, por importe total de 800 euros y que no se ajustan al presupuesto, por todo lo cual procede una estimacion sustancial de la demanda, con imposición de costas a la demandada dada la estimacion sustancial.

  4. Frente a la sentencia de instancia formula recurso de apelación la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 de Donostia, con fundamento en el error en la valoracion de la prueba, incongruencia y arbitrariedad, alegando en síntesis: 1) La sentencia no da respuesta a la controversia de si hubo encargo o no a los actores y, en caso de existir, en qué consistió; el juzgador altera los términos del debate y analiza una cuestion propia de la Ley de Propiedad Horizontal sin que ningún miembro de la Comunidad haya sido parte del pleito; fundamenta su decisión en supuestos actos propios de la Comunidad y en la existencia de un consentimiento tácito, siendo estos planteamientos introducidos ex novo por el Juzgador; 2) Errónea valoración de la prueba; la Comunidad de Propietarios no conocía antes de la Junta de 20 de septiembre de 2016 el contenido y f‌inalidad del informe técnico del Sr. Juan Pablo y de los presupuestos de Kotisal; 3) Errónea valoración de la prueba sobre la correspondencia de los trabajos ejecutados con el encargo de localización de la causa de la avería; se reclama por trabajos de reparación que no se encargaron; 4) Errónea valoración de la prueba sobre la corrección de los importes facturados; el informe del Sr. Juan Pablo aportado como documento 11 es superf‌luo; 5) Vulneración del artículo 394.2 LEC. No procede la imposición de costas a la demandada por haberse producido una estimación parcial de la demanda y por existir serias dudas de hecho y de derecho.

    La parte apelada se opone al recurso interpuesto.

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso la apelante denuncia la incongruencia en que habría incurrido la sentencia recurrida, en una doble...

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