SAP Málaga 66/2020, 6 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2020
Número de resolución66/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA.

ROLLO Nº 3/2019

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 130/15

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de FUENGIROLA

S E N T E N C I A N ° 66/2020

ILMAS. SRAS.

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Presidenta

Doña Mª LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO

Don JAVIER SOLER CÉSPEDES

Magistrados

Málaga, a 6 de marzo del año dos mil veinte.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el juicio celebrado en el Procedimiento Abreviado número 130/15 procedente de Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuengirola seguido contra Roberto

, nacido en Pedralba (Valencia) el día NUM000 -1943, hijo de Roman y Africa, con D.N.I. nº NUM001, representado por la Procuradora doña Angélica Marcos Alfaro y asistido por el Letrado don Diego Martín Viera. Acusado de cometer delito de apropiación indebida . Interviene el Ministerio Fiscal y ABANCA Corporación Bancaria S.A. representada por el Procurador don José Domingo Corpas y asistidas por el Letrado don Luis Piñeiro Santos, como acusación particular .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa es iniciada, ante denuncia presentada en el Juzgado de Decano de los de Instrucción de Fuengirola el día 29 de mayo de 2015 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Fuengirola como Diligencias Previas número 1909/15 luego Procedimiento Abreviado número 130/15. Seguida en sus trámites, previo reparto, la recibimos en esta Sala el día 5 de marzo de 2019, admitiendo pruebas propuestas por las partes y tenidas por pertinentes por auto de fecha 18 de julio de 2019.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa de la Hera Ruiz -Berdejo

SEGUNDO

La vista del juicio fue celebrada el pasado día 2 del presente mes la presencia del acusado.

En ella el Ministerio Fiscal calif‌ica def‌initivamente los hechos como constitutivos de delito continuado de apropiación indebida, previsto en el artículo 253 en relación con el art. 250.1, y del Código Penal, del que

considera autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, y pide le sean impuestas penas de 5 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con diaria de 15 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y abono de costas procesales.

La acusación particular calif‌ica def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto en el artículo 253 del Código Penal en relación con el art. 250.1, y del mismo cuerpo legal, del que considera autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, y pide le sean impuestas penas de 5 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con diaria de 15 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de abono de costas procesales y que conjunta indemnice a ABANCA Corporación Bancaria S.A. en la suma total de 96.779,26 euros más los intereses legales desde el14 de octubre de 2014.

La defensa del acusado,tras plantear como cuestión previa la nulidad de todo lo actuado por las razones que alega, pide la absolución del mismo.

TERCERO

El acusado no ha estado privado de libertad; no tiene antecedentes penales; y sido declarado parcialmente solvente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Del conjunto de pruebas practicadas apreciadas en conciencia resulta probado y así se declara que por escritura de fecha 12 de noviembre de 2014 se produjo al fusión por absorción de Banco Etcheverria S.S. por Novagalicia Banco S.A. (NCG Banco S.A. ), pasando a denominarse la entidad resultante ABANCA Corporación Bancaria S.A. por acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2014, elevado a escritura pública en esa misma fecha.

El acusado, Roberto, como Procurador, ostentaba la representación de Novagalicia Banco S.A. (hoy ABANCA ) en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 79/2014 seguido contra dicha entidad en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Fuengirola . En su condición de tal, con fecha 21 de octubre de 2014, recibió un mandamiento de devolución por importe de 96.779,26€ a favor de dicha entidad,dado que la cantidad que se reclamaba a la misma en dicho procedimiento había sido consignada doblemente en la cuenta del Juzgado, pues por una parte ABANCA había efectuado una transferencia por dicho importe y por otra, el Banco de España, a requerimiento del Juzgado había embargo los saldos de dicha entidad y transferido a la cuenta de consignaciones del Juzgado la suma de 96.779,26€.

El acusado, conocedor de dichas circunstancias y sabedor de que debía entregar a su representada el importe de dicho mandamiento, lo hizo efectivo y lo ingresó en una cuenta bancaria a su nombre, sin que hasta el momento haya devuelto dicha cantidad a ABANCA a pesar de haber sido requerido en varias ocasiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar procede examinar la cuestión alegada con carácter previo por la defensa del acusado al inicio del acto del juicio oral conforme a lo previsto en el art. 786-2º de la L.E.Crim. Así nos encontramos con que la defensa de Roberto interesa la declaración de nulidad de todo lo actuado en la presente causa al amparo del art 238-3º de la LOPJ pues dice que la causa se inicia por escrito, denuncia, dirigido al Juzgado de Instrucción por un Procurador que hace constar que representa a Abanca pero no consta que exista poder especial conferido por el representante legal de Abanca, dicha denuncia es ratif‌icada por una señora que dice ser, folio 21, habilitada del Procurador, que reclama y designa como Procurador a José Domingo Corpas, alegano al defensa del acusado que el art. 109 L.E.Crim. se ref‌iere a capacidad legal que deviene del cargo de la persona en la entidad bancaria, que la habilitada del Procurador no tiene representación legal ni voluntaria pero ella designa a Abogado y Procurador cuando es la habilitada del mismo. Por otra parte añade que Abanca dice que es perjudicada porque el acusado ha cobrado 96.779,26€ pero el embargado del Banco de España es de 2014, se efectúa sobre Caixa Novo Galicia con la que le acusado tenía relaciones profesionales desde el 2006, ningún perjuicio de le causa a Abanca .

El art. 265 de la LE.Crim dispone que las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial. En nuestro caso consta en autos denuncia presentada por el Procurador de los Tribunales don José Domingo Corpas en nombre y representación de ABANCA Corporación Bancaria S.A. al que se acompaña escritura de poder para pleitos de fecha 18 de noviembre de 2011 otorgada su favor por NCG Banco S.A., así como testimonio parcial de la escritura de fusión de dicha entidad con Banco

Etcheverría S.A. mediante la absorción de este por aquella de fecha 14 de noviembre de 2014 y testimonio de la escritura de 1 de diciembre de 2014 que eleva a públicos los acuerdos adoptados por Junta General Extraodinaria celebrada en la misma fecha, entre ellos, el acuerdo de cambio de denominación de la entidad absorbente de modo que NCG Banco S.A. pasada a denominarse ABANCA Corporación Bancaria S.A. . De todo ello resulta que el Procurador Sr. Domingo Corpas si tenía otorgado a su favor poder general para pleitos por la entidad en cuyo nombre denuncia. Ahora bien dicha denuncia, aun suscrita por mandatario con poder general y no especial, traslada el órgano judicial la "notitia criminis" y le obliga, como hizo al dictar auto de incoación de diligencias previas en fecha 16 de junio de 2015, a actuar al tratarse de delito perseguible de of‌icio.

Por otra parte, es cierto que la realización del ofrecimiento de acciones al perjudicado hecho al habilitada del Procurador Sr. Domingo Corpas resulta cuanto menos irregular, pero ello no vicia de nulidad lo actuado en la presente causa por cuanto que, al tratarse un proceso que se sigue por los trámites del llamado Procedimiento Abreviado, el perjudicado puede personarse en la causa representado por Procurador y asistido por Letrado sin necesidad de formular querella ni de prestar f‌ianza, constando ya en la causa desde un primer momento la intención de ABANCA de personarse como parte acusadora al haber formulado escrito de denuncia suscrito por el Procurador don José Domingo Corpa en virtud del poder para pleitos que se acompaña y por el Letrado don Luis Piñeiro Santos, y teniéndoseles por parte personada desde un primer momento notif‌icándose a dicha representación todas las resoluciones dictadas desde el auto de incoación de diligencias previas, resultando la designación de dichos profesionales de los poderes acompañados a la denuncia.

Por otra parte la condición de perjudicada de ABANCA Corporación Bancaria S.A. resulta clara pues de la documentación acompañada a la denuncia resulta acreditado que NCG Banco S.A. cambió su denominación social en diciembre de 2014 pasando a llamarse ABANCA Corporación Bancaria S.A.

SEGUNDO

A la relación de hechos probados se ha llegado partiendo de la presunción de inocencia consagrada en el art.24 -2º de la C.E. y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto de juicio oral,y tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme establece el art. 741 de la L.E.Crim. conectado a la garantías prescritas en el art.120 de la C.E.

Así de la documentación obrante en autos, en concreto de la escritura de poder para pleitos a favor de procuradores de fecha 18 de noviembre de 2011y testimonios parciales de otras escrituras obrantes a los folios 4 a 34 delapresente causa, resulta que por escritura de fecha 12 de noviembre de 2014 se...

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