SAP Vizcaya 68/2020, 6 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2020
Fecha06 Marzo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-18/005078

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2018/0005078

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 184/2019 - J

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo - UPAD Civil / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia - Arlo Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 648/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Trinidad

Procurador/a/ Prokuradorea:MARGARITA BARREDA LIZARRALDE

Abogado/a / Abokatua: VICTOR MANUEL MUÑOZ COCHO

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD PROPIETARIOS CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION000 N. NUM000 ARTEAGA BARAKALDO

Procurador/a / Prokuradorea: ANA FERNANDEZ SAMANIEGO

Abogado/a/ Abokatua: JOSE LUIS GOMEZ ZORRILLA

S E N T E N C I A N.º 68/2020

ILTMAS SRAS:

PRESIDENTE : Dª MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

MAGISTRADAS:

Dª LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a seis de marzo de dos mil veinte.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario nº 648 de 2018, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo y del que son partes como, demandante Dª Trinidad, representada por la Procuradora D.ª Margarita Barreda

Lizarralde y dirigida por el Letrado D. Víctor Manuel Múñoz Cocho y como demandada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION000 NÚMEROS NUM000 DE ARTEAGA, representada por la Procuradora Dª. Ana Fernández Samaniego y dirigida por el Letrado D. José Luis Gómez Zorrilla, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Elisabeth Huerta Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 4 de febrero de 2019 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente."DESESTIMO la demanda interpuesta por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Margarita Barreda Lizarralde contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION000, N º NUM000 DE LA CALLE000 DE BARAKALDO y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos contra ella formulados.

Condeno en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Trinidad y, admitido dicho recurso en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambos instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dª Trinidad apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita que la misma sea revocada y subsidiariamente no se le impongan las costas de la primera instancia, todo ello por entender que la sentencia apelada ha incurrido en una errónea vulneración de la prueba e infringe el artículo

18.1º c de la L.P.H., pues a la vista del acuerdo tomado el día 16 de noviembre de 2015, lo primero que habría que determinar es si el contador de la vivienda de la recurrente estaba o no roto a la fecha de dicha Junta, y esta parte aportó como prueba documental los recibos girados por la Comunidad, que no ref‌lejan en su mayoría consumo de calefacción, porque no lo hubo, salvo en el período del 1-03-2014 al 1-05-2014 (Semana Santa), recibo aportado como documento nº 10 de la demanda, y además se ha aportado la testif‌ical del hermano y usuario de la vivienda que ha demostrado que no usa la calefacción por padecer asma, no habiendo aportado la demandada certif‌icados por empresa especializada sobre si el contador estaba roto, que tenía roto y desde cuando, se ha probado que el contador funcionó cuando la empresa CRUZA realizó la función de mantenedora, siendo además ilegal el cambio del criterio del recálculo recogido en el Acta comunitaria de la Junta celebrada el día 16-11-2019, habiéndose extralimitado la Comisión vecinal, espoleada por el Administrador, al saltarse el acuerdo comunitario.

SEGUNDO

Habiéndose impugnado en la demanda interpuesta por la representación de Dª Trinidad el acuerdo nº 3 tomado por la Comunidad de propietarios demandada en la Junta celebrada el día 18 de abril de 2018, se hace necesario recordar que el artículo 18 de la L.P.H. establece literalmente lo siguiente:

" 1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnados ante los Tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la Comunidad de propietarios.

  2. cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia Comunidad en benef‌icio de uno o varios propietarios.

  3. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

  1. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se ref‌iere el artículo 9...

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