AAP Vizcaya 90097/2020, 4 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2020
Número de resolución90097/2020

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/018223

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2018/0018223

Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 91/2020- - 1OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 1354/2018

Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao

Apelante/Apelatzailea: Regina

Abogado/a / Abokatua: CARLOS SAENZ FERNANDEZ DE MARTICORENA

Procurador/a / Prokuradorea: ELENA FDEZ. DE MARTICORENA CERECEDO

Apelante/Apelatzailea: Sabino

Abogado/a / Abokatua: CARLOS SAENZ FERNANDEZ DE MARTICORENA

Procurador/a / Prokuradorea: ELENA FDEZ. DE MARTICORENA CERECEDO

Apelante/Apelatzailea: Soledad

Abogado/a / Abokatua: CARLOS SAENZ FERNANDEZ DE MARTICORENA

Procurador/a / Prokuradorea: ELENA FDEZ. DE MARTICORENA CERECEDO

Apelante/Apelatzailea: Urbano

Abogado/a / Abokatua: CARLOS SAENZ FERNANDEZ DE MARTICORENA

Procurador/a / Prokuradorea: ELENA FDEZ. DE MARTICORENA CERECEDO

Apelado/a / Apelatua: PLUS ULTRA SEGUROS

Abogado/a / Abokatua: OSCAR JULIO CALDERON PLAZA

Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA CALDERON PLAZA

Apelado/a / Apelatua: Jose María

Abogado/a / Abokatua: DAVID ROUCO PERNAS

Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA CALDERON PLAZA

AUTO N.º 90097/2020

Ilma/mos. Sra./res.:

PRESIDENTE: Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO: D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADA: Dª VERÓNICA GARCIA CANAL.

En BILBAO (BIZKAIA), a 4 de Marzo de 2.020.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Bilbao se dictó en el presente procedimiento con fecha 22 de Enero de 2.020 Auto.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Urbano y otros y admitido a trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se formó el rollo y se siguió el recurso por sus trámites.

Ha sido Ponente en esta alzada la Ilma. Sra. Dª Reyes Goenaga Olaizola.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente se muestra disconforme con la decisión adoptad por la juez Instructora, que acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones. Considera el recurrente, tras analizar las imágenes de tráf‌ico que le han sido facilitadas, que la causa ef‌iciente del accidente no es otra que la maniobra del conductor del camión al torcer de manera negligente sin apercibirse de la presencia de la ciclista. Entiende que en la conducta del investigado se produce la vulneración de varios artículos del Reglamento General de circulación, lo que lleva a la conclusión de que cometió una imprudencia grave o menos grave y ello debe conducir al enjuiciamiento penal de los hechos.

El Ministerio Fiscal ha solicitado, en primer lugar, la consideración del hecho como un delito leve por la posible comisión de un delito de homicidio por imprudencia menos grave, y ahora solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida y la desestimación del recurso. El investigado y Plus Ultra Seguros Generales han solicitado la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Comenzaremos el análisis de este recurso señalando que el sobreseimiento libre del artículo 637, de la LECrim (que tiene efecto de cosa juzgada y equivale a una sentencia absolutoria), sólo procede cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa. La jurisprudencia aplica esta modalidad, a diferencia de la del artículo 641,1º de dicha Ley, cuando existe una total y absoluta falta de elementos indiciarios de la comisión del hecho delictivo, no cuando estos resulten insuf‌icientes, sino cuando se carece absoluta y totalmente de ellos .

Dicho esto, debemos recordar que esta Sala, como bien saben las partes, ya expresó en resolución anterior que la decisión de sobreseer el procedimiento se había adoptado de manera precipitada y acordamos que se realizarán las diligencias que se considerasen oportunas, además de indicar al órgano instructor que acordase las solicitadas por la parte recurrente.

Desde entonces, una vez devuelta la causa al Juzgado de Instrucción, se han practicado las siguientes diligencias: las declaraciones testif‌icales de dos agentes de la Policía Municipal, la entrega al letrado de la acusación de las grabaciones de la cámara de tráf‌ico que captó las imágenes del atropello, el visionado por la propia Instructora de las imágenes, y la declaración como investigado del conductor del camión.

Tras esto, la Instructora dicta la resolución que aquí se recurre y en ella describe dos conductas antirreglamentarias, la de la ciclista (por haber rebasado al camión por la derecha y por no colocarse detrás del mismo mientras el semáforo cambiaba de fase) y la del conductor del camión, que no cumplió con la obligación de mantener la atención en la circulación (se remite aquí al atestado, donde se indica que no miró adecuadamente por los espejos y estuvo consultando papeles mientras estaba detenido en el semáforo). Y es tras esta constatación de las dos conductas, cuando la Instructora señala que la posible falta de atención del conductor del camión no tiene la relevancia penal suf‌iciente para que continúe el proceso penal.

En esta Sala no podemos compartir este análisis. Nos remitimos a lo que ya dijimos en nuestro auto anterior sobre la falta de atención del conductor y sobre la diligencia que le era exigida por el vehículo que llevaba (debiendo aclarar que tenemos el convencimiento de que sí se le debe exigir, como a cualquier conductor -y

a él más si cabe por las características de su vehículo-, que mire a todos los espejos y también al frente de la calzada al reiniciar la marcha).

Decíamos entonces: "Pero es que, además, de los datos que se desprenden del atestado policial ya vemos ciertos elementos que nos hacen considerar que la decisión no es correcta:

Tanto en el croquis que obra al folio 80 de los autos, como en la fotografía contenida en el folio 69 (la de arriba) se ve con claridad que la ciclista, en el momento de detenerse ante el...

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