ATSJ País Vasco 30/2020, 3 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2020
Número de resolución30/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

EAEko AUZITEGI NAGUSIA ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN SALA

BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta-CP: 48001 Bilbao

TEL. : 94-4016655 FAX : 94-4016996

NIG PV: 00.01.3-19/000784

NIG CGPJ: 48020.33.3-2019/0000784

Procedimiento: Procedimiento ordinario 830/2019 - Seccion 2ª - FHG

Demandante: ELDU S.A.

Representante: GABRIEL MARCOS RICO

Demandado: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCION PROVINCIAL DE BIZKAIARepresentante: SERVICIO JURIDICO DE LA TGSS EN BIZKAIA

ACTUACIÓN RECURRIDA: RESOLUCION DE 5-9-19 DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE BIZKAIA DE LA T.G.S.S. DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTEPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 27-6-19 QUE ELEVA A DEFINITIVA EL ACTA DE LIQUIDACION 482019008000953. EXPTE. SIMAD: 48/101/2019/00702/0. $

AUTO Nº 30/2020

ILMOS./A. SRES./A.:

PRESIDENTE: Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS: D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

Siendo Ponente D. Ángel Ruiz Ruiz.

En Bilbao, a tres de marzo de dos mil veinte.

Dada cuenta; el escrito presentado el 12/02/2020 por el Ministerio Fiscal, el escrito presentado el 18/02/2020 por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, y el escrito presentado el 26/02/2020 por el Procurador D. Gabriel Marcos Rico, en nombre y representación de ELDU, S.A., efectuando alegaciones sobre la posible incompetencia de esta Sala, únanse al presente recurso, entregándose las copias a las demás partes personadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 06/11/2019 por el Procurador D. Gabriel Marcos Rico, en nombre y representación de ELDU, S.A., se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Dirección Provincial en Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social de 5 de septiembre de 2019, por la que se desestimó el recurso de alzada formulado contraResolución de 27 de junio de 2019 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones que elevó a def‌initiva liquidación de cuotas por el periodo 08/2014 a 2/2018, por importe de 353.572,90€.

SEGUNDO

Por providencia de 24/01/2020 se ha acordado oír a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo de diez días sobre la posible incompetencia de esta Sala para conocer del recurso, por corresponder su conocimiento al Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda según las reglas de competencia territorial.

TERCERO

El Ministerio Fiscal considera competente a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo; la Administración demandada y la parte recurrente sostienen que la competencia del procedimiento corresponde a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

CUARTO

Quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la presente resolución en virtud de Diligencia de fecha 27/02/2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establece el artículo 7.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa (LJCA) que:

>.

En lo que aquí interesa, dispone el artículo 8.3 LJCA que:

>.

Por otro lado, dispone el artículo 41.3 LJCA que:

>.

SEGUNDO

Lo que se recurre esla Resolución de la Dirección Provincial en Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social de 5 de septiembre de 2019, por la que se desestimó el recurso de alzada formulado contraResolución de 27 de junio de 2019 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones que elevó a def‌initiva liquidación de cuotas por el periodo 08/2014 a 2/2018, por importe de 353.572,90€.

En este trámite solo se debate sobre si relevante es la cuantía mensual de las cuotas reclamadas o el total por periodo referido, a los efectos de estar o no ante la competencia de los Juzgados, en los términos del art.

8.3 de la LJCA, a cuyo texto nos remitimos.

La recurrente, con remisión a los artículos 8.3, 41, 42 y 10.1 m) de la LJ, y la TGSS, están a la suma total del importe de liquidación provisional,por lo que def‌ienden la competencia objetiva de la Sala al superar el límite de 60.000 euros del art. 8.3.

El Ministerio Fiscal ha informado en el sentido de estar al art. 8.3 de la LJ, por ello interesa, con remisión a pronunciamientos del Tribunal Supremo, que...

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