STSJ Galicia 13/2021, 15 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución13/2021
Fecha15 Enero 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00013/2021

Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección segunda

Procedimiento AP 4349/19

S E N T E N C I A

ILMOS. MAGISTRADOS:

MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ (presidenta)

JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ

JULIO-CESAR DIAZ CASALES

ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR

En A CORUÑA, a 15 de enero de 2021

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos./Ilma. Sres./Sra. Magistrados/a relacionados al margen, los autos del RECURSO DE APELACION 0004349 /2019 entre partes, como apelante CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE E ORDENACIÓN DO TERRITORIO representado y defendido por el Letrado de la Xunta de Galicia y de otra la apelada HIDROELÉCTRICA LA TREITA SL representado por la Procuradora Margarita María Figueroa Herrero y defendido por la Letrada María Bonia Martínez Irimia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso de apelación por CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE E ORDENACIÓN DO TERRITORIO representado y defendido por el Letrado de la Xunta de Galicia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Lugo de fecha 13 de septiembre de 2019 .

SEGUNDO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se estime el recurso de apelación, revoque la recurrida y estime el recurso contencioso- administrativo con los pronunciamientos solicitados en su demanda con expresa imposición de costas a la parte recurrida.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la apelada en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando se dictara Sentencia que desestime íntegramente LA APELACION con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, se señaló para la votación y fallo, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento.

Se dirige la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Lugo de fecha 13 de septiembre de 2019 con la siguiente parte dispositiva: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de HIDROELÉCTRICA LA TREITA SL frente a la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE E ORDENACIÓN DO TERRITORIO, en el procedimiento seguido ante este Juzgado como PROCESO ORDINARIO número 219/2018,contra la resolución citada en el encabezamiento de esta Sentencia, que se anula y se deja sin efecto, al resultar contraria al ordenamiento jurídico, toda vez que la sanción impuesta a la empresa recurrente ha prescrito. Las costas procesales -hasta la cifra máxima de quinientos euros (más impuestos) en concepto de honorarios de Letrado de la actora-se imponen a la Administración demandada."

SEGUNDO

Recurso.

Se presenta recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos:

La sentencia recurrida funda su fallo en el instituto de la prescripción, al razonar, tras la aplicación de los preceptos transcritos, que el recurso de reposición debió resolverse antes del 9 de junio de 2012, por lo que, a partir de esa fecha límite, se inició el cómputo del plazo prescriptivo de la sanción. De este modo, el 9 de junio de 2014 dicho plazo ya había transcurrido. Es decir utiliza como plazo a tener en cuenta para la prescripción, el del recurso de reposición al no haber dictado la Administración la resolución del recurso de reposición en el plazo de un mes previsto en el art.117.2 de la Ley 30/1992. Nos oponemos a tal razonamiento por la propia naturaleza intrínseca del recurso potestativo de reposición, para lo que no habrá de tomar en referencia dicho plazo, por lo que no entraría en juego el instituto de la prescripción. El recurso de reposición es un recurso ordinario de carácter potestativo que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto objeto de recurso. Procede contra actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa y se puede articular sobre la base de cualquier motivo de disconformidad a Derecho del acto recurrido, sin que por tanto estemos ante un recurso que sólo pueda plantearse por motivos tasados. A tenor del citado artículo, dos son las notas características que se desprenden de este recurso: de un lado, se presenta ante la misma autoridad que dictó la resolución impugnada y, de otro, su...

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