STSJ Extremadura 31/2021, 3 de Febrero de 2021

PonenteCARMEN BRAVO DIAZ
ECLIES:TSJEXT:2021:106
Número de Recurso288/2020
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución31/2021
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00031/2021

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM.31

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ/

En Cáceres a tres de febrero de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo número 288/2020, promovido el procurador Sr. Martínez Tovar, en nombre y representación de D. Norberto, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como codemandada, LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo de Extremadura de 23 marzo de 2018 que desestima la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de liquidación provisional de 22 de mayo de 2015 por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Cuantía 419,53 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada.

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, Administración General del Estado, para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Dado traslado a la parte codemandada, Junta de Extremadura, para que contestase, ésta se allanó a la demanda formulada de contrario.

TERCERO.- Habiéndose solicitado únicamente prueba documental obrante en autos y el expediente administrativo y no considerando la Sala necesario el trámite de conclusiones, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Bravo Díaz que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales D. José María Martínez Tovar formula recurso contencioso-administrativo, en representación y defensa de D. Norberto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo de Extremadura (TEAREx en adelante) de 23 marzo de 2018 que desestima la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de liquidación provisional de 22 de mayo de 2015 por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

La parte actora alega la nulidad de la liquidación al haber empleado el método consistente en la aplicación de coeficientes multiplicadores a los valores que figuran en catastro, que ha sido declarado por el Tribunal Supremo como "no idóneo" por su generalidad y falta de relación con el inmueble, existiendo falta de motivación e individualización en la liquidación impugnada, ya que no se ha tenido en cuenta el estado real del inmueble, su estado de conservación o la incorporación de mejoras.

El Abogado del Estado, en representación y defensa del mismo, solicita la desestimación en la medida en la que, uno de los métodos de comprobación de valores previsto legalmente, es la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, existiendo motivación en cuanto que el actor ha podido conocer todos los elementos que han determinado la concreta valoración mediante la simple lectura de la Orden de 18 de diciembre de 2013 y que el informe elaborado por la Administración motiva el método de comprobación que se va a emplear para determinar el valor real del inmueble adquirido, desvirtuando el valor declarado por el contribuyente.

El Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la misma, se allana a las pretensiones del actor.

SEGUNDO.- El artículo 75 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que " Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior.

  1. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.

  2. Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado".

    Sin embargo, en el presente caso, sí existe oposición por parte de uno de los codemandados, lo que hace necesario entrar sobre el fondo del asunto. Al respecto, ya se ha pronunciado esta Sala al respecto en diversos casos, como en la Sentencia nº 305/2019 de 19 de septiembre, Rec. 562/2018, cuyo Fundamento de Derecho Segundo establece: " SEGUNDO: Damos por acreditados los hechos que dimanan del expediente y de las actuaciones y que en realidad no son objeto de controversia y así, fechas de las resoluciones, contenido de las mismas, organismos que han intervenido, etc..

    Frente a la resolución que confirma la resolución y que entiende adecuada la reclamación de 4267, 91 euros en concepto de ITP consecuencia de la compraventa parte y lo hace al manifestar que la realizada en escritura nº 1298 del protocolo del Notario Sr. Ruiz Ortigosa, se opone la liquidación efectuada de 13984 euros que realizó de conformidad al valor que se dio al inmueble en la escritura era el correcto y el que se pagó. La...

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