ATS, 23 de Marzo de 2021

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2021:3985A
Número de Recurso7/2020
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/03/2021

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 7/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Procedencia: T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: YCG/RB

Nota:

QUEJA núm.: 7/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 23 de marzo de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 12 de diciembre de 2019 (Rec. 569/2019), desestimó el recurso interpuesto por D.ª Ángeles frente a la sentencia dictada en fecha 10 de septiembre de 2019 por el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz, en los autos seguidos a instancia de la citada recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, confirma la resolución recurrida.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de casación para la unificación de doctrina, el 8 de enero de 2020, por la Letrada D.ª Nuria Lagar Vázquez, en nombre y representación de D.ª Ángeles, interponiéndose el recurso de casación para la unificación de doctrina por escrito de 29 de enero de 2020.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 31 de enero de 2020, se otorgó plazo a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días diera cumplimiento al mandato del artículo 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el sentido de invocar una sentencia por cada punto de contradicción, con advertencia de que en caso de no optar, se diera cuenta a la Sala a los efectos oportunos.

CUARTO

Por escrito de 7 de febrero de 2020, la Letrada D.ª Nuria Lagar Vázquez, en nombre y representación de D.ª Ángeles, se respondió a dicho requerimiento, invocándose las mismas sentencias ya invocadas en interposición.

QUINTO

Por Auto de 11 de febrero de 2020, se tuvo por no interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina por la Letrada D.ª Nuria Lagar Vázquez, en nombre y representación de D.ª Ángeles, frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 12 de diciembre de 2019 (Rec. 569/2019), por no concretarse una sentencia de contraste para cada punto de contradicción, refiriendo a varias.

SEXTO

Por escrito de 14 de febrero de 2020, se interpuso recurso de queja por la Letrada D.ª Nuria Lagar Vázquez, en nombre y representación de D.ª Ángeles, frente al Auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 11 de febrero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Presenta recurso de queja la Letrada D.ª Nuria Lagar Vázquez, en nombre y representación de D.ª Ángeles, frente al Auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 11 de febrero de 2020, que tuvo por no interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 12 de diciembre de 2019 (Rec. 569/2019), por no concretarse una sentencia de contraste para cada punto de contradicción, refiriendo a varias, a pesar del apercibimiento realizado por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 31 de enero de 2020, en que se otorgó plazo a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días diera cumplimiento al mandato del artículo 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el sentido de invocar una sentencia por cada punto de contradicción, con advertencia de que en caso de no optar, se diera cuenta a la Sala a los efectos oportunos.

Argumenta la parte recurrente en queja que si bien se hacía mención a una sentencia del Juzgado de lo Social, no se dice que dicha sentencia sea contradictoria, por cuanto no es una sentencia del Tribunal Superior de Justicia ni del Tribunal Supremo, detallándose jurisprudencia en un párrafo separado respecto a la desigualdad e inconstitucionalidad de los requisitos exigidos, señalando que la sentencia que se invocó de contraste era la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid "que estima la cuestión de inconstitucionalidad declara inconstitucional y nulo el art. 184.3 de la LGSS, por vulneración del art. 14 de la CE en relación al art. 149.17 por desigualdad en cuanto a los requisitos de acreditación de pareja de hecho", señalando a continuación: "Téngase en cuenta que esta parte detalla con claridad las sentencias de contraste, haciendo referencia a las mismas en párrafos separados y además haciendo constar que son sentencias de contraste".

La parte recurrente en queja, entiende que en su escrito de interposición "se hace referencia a que hay sentencias contradictorias con las recurridas, si bien se detallan las dos respecto de lo recurrido", señalando que se alega contradicción con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de junio de 2014 (Rec. 3098/2012), e indicando, a párrafo seguido, que la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona, de 13 de diciembre de 2018 (Rec. 281/2019), no se dice que sea de contradicción.

SEGUNDO

Pues bien, teniendo en cuenta lo que alega la parte recurrente, debe admitirse la queja, debiendo tramitarse el recurso de casación para la unificación de doctrina respecto del que en la fase procesal correspondiente, se examinará el cumplimiento de las exigencias legales para la admisión del recurso.

Procede, por todo ello, la estimación de la queja.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de queja presentado por la Letrada D.ª Nuria Lagar Vázquez, en nombre y representación de D.ª Ángeles, frente al Auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 11 de febrero de 2020, que tuvo por no interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 12 de diciembre de 2019 (Rec. 569/2019). Anulamos el auto recurrido y decretamos la admisión del recurso preparado, debiendo continuarse la tramitación del mismo. Sin costas.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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