STSJ Comunidad Valenciana 106/2021, 9 de Febrero de 2021

PonenteMERCEDES GALOTTO LOPEZ
ECLIES:TSJCV:2021:510
Número de Recurso72/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución106/2021
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

RECURSO: P.O. 72/2018

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Mas

D Edilberto Narbon Lainez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Dña. Mercedes Galotto López

S E N T E N C I A nº 106/2021

En la Ciudad de Valencia a nueve de febrero de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por los Ilmos. Sres. D FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dña ROSARIO VIDAL MÁS, D EDILBERTO NARBON LAINEZ, D MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO, Dñª MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 72/2018, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D RAFAEL FRANCISCO ALARIO en nombre y representación de ERESCANNER SALUD UTE contra la Resolución dictada el 27 de diciembre 2017 por la Jefa del servicio de Aprovisionamiento y Contratación de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica de la Generalitat Valenciana desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 17 de noviembre 2017 del Director General de Recursos Humanos y Económicos por la que se acuerda implantar, por concurrir los requisitos (razones de interés publico y disponibilidad de especialistas del sector publico) en el Hospital Francesc de Borja de Gandía, en el turno de exploraciones de jueves mañana y tarde, la realización de las exploraciones por parte del personal técnico dependiente del contratista, correspondiendo la posterior lectura e informe a los especialistas del servicio de Radiología del citado centro sanitario publico. Interviene como demandada la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica de la Generalitat Valenciana, asistida del ABOGADO DE LA GENERALITAT;siendo Magistradaponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada el 27 de diciembre 2017 por la Jefa del servicio de Aprovisionamiento y Contratación de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica de la Generalitat Valenciana desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 17 de noviembre 2017 del Director General de Recursos Humanos y Económicos por la que se acuerda implantar, por concurrir los requisitos (razones de interés publico y disponibilidad de especialistas del sector publico) en el Hospital Francesc de Borja de Gandía, en el turno de exploraciones de jueves mañana y tarde, la realización de las exploraciones por parte del personal técnico dependiente del contratista, correspondiendo la posterior lectura e informe a los especialistas del servicio de Radiología del citado centro sanitario publico , y seguidos los trámites previstos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 17 de mayo 2018, solicitando la estimación integra de la demanda y que se declare que la actuación administrativa no es conforme a derecho , dejándose sin efecto.

SEGUNDO

Admitido a tramite, y dado traslado a la administración, se presento escrito de contestación a la demanda, en fecha 20 de junio 2018,remitiéndose al contenido de la clausula decimotercera que preve la aplicación del modelo de trabajao que conlleva la facturación según el modelo C, conforme a la clausula sexta del PCAP, sin que tenga carácter excepcional , concurriendo razones de interés publico para su implantación , que se concretan en un ahorro económico puesto de manifiesto por la Sindicatura de Comptes en dos informes "Auditoria Operativa de Conciertos Sanitarios : evaluación con criterios de eficiencia, eficacia y económica de la gestión del concierto de resonancia magnéticas. Ejercicios 2008-2012", de fecha junio 2013, y "Informe de seguimiento del grado de implantacion por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y salud Publica de las recomendaciones incluidas en nuestros informes de auditoria operativa emitidos sobre la gestión de conciertos públicos: hemodialisis (2012) y resonancias magnéticas (2013)"publicado en 2016. Asimismo se justifica en el incremento de plantilla del servicio de radiología del centro hospitalario.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba,y admitida la documental por reproducida, con el resultado que obra en las actuaciones, presentaron las partes escritos de conclusiones en fechas 20 de septiembre y 1 de octubre 2018, quedandolos autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de febrero 2021.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
PRIMERO

Constituye el objeto de recurso la Resolución dictada el 27 de diciembre 2017 por la Jefa del servicio de Aprovisionamiento y Contratación de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica de la Generalitat Valenciana desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 17 de noviembre 2017 del Director General de Recursos Humanos y Económicos por la que se acuerda implantar, por concurrir los requisitos (razones de interés publico y disponibilidad de especialistas del sector publico) en el Hospital Francesc de Borja de Gandía, en el turno de exploraciones de jueves mañana y tarde, la realización de las exploraciones por parte del personal técnico dependiente del contratista, correspondiendo la posterior lectura e informe a los especialistas del servicio de Radiología del citado centro sanitario publico.

I.- Hechos que resultan del expediente.

I.- En fecha 1 de noviembre 2008 se formaliza el contrato de gestión de servicio públicos por concierto para la realización de técnicas de diagnostico por imagen mediante equipos de resonancia magnética entre la Conselleria de Sanidad y la UTE demandante, ERESCANNER SALUD , con un plazo de ejecución máximo de 10 años, hasta el 30 de septiembre 2018, por importe de 497.102.000 euros (dc85).

Dicho importe, según la clausula sexta del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, tiene la consideración de estimado ya que la extensión del objeto de concierto se ajustara a las necesidades de realización de exploraciones "(...) En cualquier caso, el precio del contrato se establece unitario por exploración, por lo que el precio final sera el producto de este precio fijo unitario por el numero total de exploraciones solicitadas y adecuadamente realizadas."

La clausula cuarta del contrato suscrito establece que la contraprestación que percibirá la UTE sera la establecida en el apartado sexto "Presupuesto Base de Licitación" del PCAP estableciendo tres sistemas de facturación. Se concreta el coste de cada tipo de exploración dependiendo de la complejidad de la misma (simple, doble, triple, especial, espectroscopia, angioresonancia, plus de anestesia, plus de contraste) y según se realice en dependencias publicas o ajenas y si el informe es realizado o no por personal de la Conselleria ( modelo A,B,C).

Concretamente establece el pliego:

"COLUMNA A : Precio de licitaciónen dependencias propias de la Conselleria de Sanitat

COLUMNA B: Precio de licitaciónen dependencias de la propia empresa.

COLUMNA C: Precio de licitaciónpara la realización de exploraciones en centros de la Conselleria sin lectura e informe.

En cualquier caso el precio del contrato se establece unitario por exploración, por lo que el precio total final sera el producto de este precio fijo unitario por el numero total de exploraciones solicitadas y adecuadamente realizadas, ajustándose a las necesidades de realización de exploraciones que tenga la administración durante su vigencia, pudiendo afectar o desafectar crédito en función de las previsiones, cuando sea procedente a juicio de la AVS y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.(...)".

En relación con la anterior, la Clausula Decimotercera del PCAP establece:

"Derechos y Obligaciones especificas de las partes del contrato.

(...) En aquellos casos en que razones de interés publico lo aconsejen y haya disponibilidad de especialistas del sector publico, a propuesta del Gerente del Departamento y con autorización expresa del Gerente de la AVS , se podrán llevar a cabo la asignaciónde un especialista radiologo de la AVS a un paquete o turno de exploraciones en un determinado equipo. De esta forma las exploraciones correspondientes a ese turno se efectuaríanpor el personal técnicode la empresa bajo la supervisióndirecta del radiologo propio de la AVS que seria el encargado de la posterior lectura e informe de las mismas, facturándoseentonces la exploraciónal precio previsto para este supuesto en la clausula sexta".

II.- El 18 de noviembre 2012 se efectúa una primera redistribución de anualidades para ajustarlo a los cambios en la estructura de gestión sanitaria de la Comunidad Valenciana (dc48).

III.- En fecha 31 de julio 2012 ambas partes acuerdan el inicio de un expediente de modificación del contrato, por el tramite de urgencia, por motivos de interés publico,conforme a lo previsto en el articulo 202 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Publico, motivada por la coyuntura de crisis económica adoptando la administración cuantas medidas sean posibles en orden a la contención del gasto sanitario a fin de garantizar la sostenibilidad del sistema , siendo la única alternativa que, garantizando la continuidad de la prestación, permita el acceso de todos los ciudadanos que lo necesiten a la técnica que la empresa se compromete a realizar un importante esfuerzo de limitación de su rentabilidad, ejecutando la totalidad de las exploraciones radiológicas solicitadas, pero limitando su facturación a un presupuesto máximo que garantice su...

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