STSJ Cataluña 5247/2020, 17 de Diciembre de 2020
Ponente | ROSA MARIA MUÑOZ RODON |
ECLI | ES:TSJCAT:2020:11451 |
Número de Recurso | 258/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 5247/2020 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 258/19
SENTENCIA Nº 5247/2020
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
Magistrados:
DÑA. ELSA PUIG MUÑOZ
DÑA. ROSA MARIA MUÑOZ RODÓN
En la Ciudad de Barcelona, a 17 de diciembre de 2020.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 258/19, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada por la Abogacía del Estado, siendo parte apelada D. Alexis, representado por la Procuradora Dña. Laura Espada Losada, contra la sentencia dictada el 16 de enero de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Barcelona, en el procedimiento abreviado nº 346/17.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Rosa María Muñoz Rodón, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento abreviado nº 346/2017, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 16 de enero de 2019 que estimó el recurso interpuesto.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La Sentencia apelada contiene el siguiente fallo: "Estimar el recurso contencioso administrativo núm. 346/17 interpuesto por Alexis bajo la representación procesal letrada especificada en el encabezamiento de la presente resolución, contra la actuación administrativa denegatoria a la que se refieren los antecedentes de la misma, por resultar contraria a derecho y, en consecuencia, ANULAR el acto administrativo recurrido y, en su lugar, RECONOCER el derecho del recurrente a la obtención de tarjeta de residencia temporal de familiar de residente comunitario europeo instada en fecha 31.3.2016, sin imposición de costas."
Entiende la Juzgadora a quo que en el presente caso, examinados los documentos aportados a los autos no se desprende que el interesado disponga de medios de vida propios, por lo que son su hija y yerno quienes asumen sus gastos. Constata la existencia de aportaciones periódicas de dinero desde España para su manutención en su país de origen, concluyendo que el recurrente vive a expensas de su familiar español en los términos del art. 2. d) del RD 240/07.
Contra la anterior Sentencia interpone recurso de apelación la Abogacía del Estado alegando que no queda acreditado que el interesado viva a cargo del yerno. Solicita la estimación del recurso con revocación de la sentencia impugnada y que en su lugar se dicte otra por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto en primera instancia.
La parte apelada se opone al anterior recurso, entendiendo que los argumentos de la Abogacía del Estado son reiteración de lo ya expuesto en la instancia, alegando el cumplimiento de los requisitos legales para la obtención de la tarjeta instalada y solicitando la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso de apelación.
De lo actuado en autos resulta que en fecha 31 de marzo de 2016 el interesado, nacido el NUM000 de 1956 y nacional ruso, formuló solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, en su calidad de ascendiente a cargo del marido de su hija.
Junto a su solicitud aportó el certificado de matrimonio de su hija Aurora con el ciudadano español, el certificado de nacimiento de dicha señora donde consta que el interesado es su padre y volante de empadronamiento donde se observa que en el mismo domicilio viven el interesado, su hija, el yerno y una menor nacida en 2011.
También acompañó documentación acreditativa de disponer de seguro médico con la compañía Adeslas en la modalidad "plena", suscrito el 31 de marzo de 2016.
En relación a lo dispuesto en el artículo 7.1.b) y 7.7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba