STSJ Cataluña 74/2021, 27 de Enero de 2021

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2021:406
Número de Recurso82/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución74/2021
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 82/2020

Partes : AYUNTAMIENTO DE BARCELONA C/ DIPUTACIÓN DE BARCELONA

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 322

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS:

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. ANDRES MAESTRE SALCEDO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 82/2020 , interpuesto por AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representada por el Letrado consistorial, contra la sentencia de 25 de febrero de 2019 , nº 60/2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 11 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 237/2017 F.

Habiendo comparecido como parte apelada DIPUTACIÓN DE BARCELONA representada por la Letrada adscrita a sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

Por el Letrado consistorial , actuando en nombre y representación y defensa técnica del Ayuntamiento de Barcelona, se interpuso recurso de apelación contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero, siendo admitido el mismo, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

SEGUNDO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos trámites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la fecha correspondiente 20 de enero de 2021.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso de apelación.

La Letrada consistorial en representación del Ayuntamiento de Barcelona, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia nº 60/2019 dictada el 25 de ferero de 2019, por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 11 de los de Barcelona y su Provincia, por la que se estima el recurso contencioso- administrativo número 237/2017, promovido contra la Resolución de 14 de marzo de 2017, del Primer Teniente de Alcalde que desestima el recurso y confirma la liquidación del ejercicio 2016 emitida por el citado Ayuntamiento, en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos de la finca ubicada en la PLAZA000, NUM000 de Barcelona (referencia catastral NUM001). La liquidación por tal ejercicio 2016 asciende a 214.652,25 euros.

El Fallo de la sentencia es el siguiente:

" DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto la Letrada ANNA ARIA PERELLO, en nombre y representación de DIPUTACIÓN DE BARCELONA, contra la Resolución de 14 de marzo de 2017 del Primer Teniente de Alcalde que desestima el recurso y confirma la liquidación del ejercicio 2016 emitida por el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos de la finca ubicada en la PLAZA000 NUM000 de Barcelona (referencia catastral NUM001), actos que quedan anulados, declarándose que procede aplicar la exención total prevista en el artículo 62.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

La sentencia estima el recurso asumiendo idéntica postura que la asumida por el JCAB nº 12 en relación al IBI de los ejercicios 2014 y 2015, relativos a la misma finca y entre las mismas partes que plantean idénticas objeciones y oposición. Tal sentencia del JCAB nº 12 quedó firme y, por tanto, validó la procedencia de la exención total a reconocer al derecho de superficie que ostenta la apelada respecto de las construcciones que ubican el "Institut del Teatre". Mantiene que se cumplen, por tanto, el elemento subjetivo y objetivo para apreciar la misma. Estamos ante una construcción titularidad de la Diputación de Barcelona y que se destina a la actividad docente (Universitaria y ESO concertado). Así, la sentencia ya no entra a analizar pretensiones subsidiarias articuladas por la parte recurrente, considerando que otorga la pretensión principal solicitada en la demanda.

SEGUNDO

Posición de la parte apelante: Ayuntamiento de Barcelona.

El Ayuntamiento de Barcelona articula un único motivo de apelación para atacar la sentencia de instancia que reconoce la exención total en aplicación del art. 62.1 a) TRLHL del pago del IBI que gravaría el inmueble sito en la PLAZA000 NUM000 , que es de titularidad pública y destinado a la actividad docente.

Considera que la sentencia comete un grave error, por no haber observado de forma cuidadosa el expediente administrativo. Así, en el folio 83 EA, la superficie total construida del citado inmueble es de 23.980 m2, de acuerdo con los datos que obran en el Catastro. Tal y como consta en el certificado emitido el 12.12.2011 por la propia Diputación, de la superficie útil del inmueble sólo 11.556 m2 están destinados a la actividad docente ( Escola Superior d'Art Dramàtic/Conservatori Superior de Dansa: 6.510 m2 y Escola d'Ensenyament Secundari i Artístic/Conservatori Professional de Dansa: 5.056 m2). La superficie restante -un total de 9.371 m2- no está destinada a dicha actividad docente (Espacios comunes (Teatro): 3.046 m2 y Espacios Viarios: 6.325 m2).

Por tanto, al no destinarse en su totalidad a la actividad docente, sino parcialmente, sólo procedería la aplicación de la bonificación exclusivamente por la superficie destinada a dicha actividad docente (11.566 m2), siendo improcedente para el resto de la superficie no destinada a la citada actividad; al no cumplirse el requisito objetivo que prevé el citado artículo 62.1 a) TRLHL.

Suplica la estimación del recurso de apelación, anulación de la sentencia de instancia, y que se estime parcialmente el recurso contencioso-administrativo en el sentido de que se anule la liquidación del IBI practicada pero que se ordene la práctica de una nueva liquidación que tenga en cuenta la superficie no destinada a la actividad docente.

TERCERO

Posición de la parte apelada: Diputación de Barcelona.

Formula la Diputación de Barcelona oposición al recurso de apelación de contrario para concisamente defender que en la instancia la parte actora defendió que no era posible el fraccionamiento de la exención total por la propia interpretación del art. 62.1 a) en relación con los supuestos rogados del art. 62.2 del mismo TRLHL, porque conduciría a una analogía prohibida por el art. 14 LGT.

Cumpliéndose los requisitos subjetivos y objetivos que prevé dicho artículo 62.1 a) TRLHL, procede la exención total, como así también reconoció el JCAB nº 12 en que se basa la sentencia de instancia.

CUARTO

Marco del recurso de apelación.

Centrado el objeto de esta alzada en los términos antes expuestos, y partiéndose aquí de que el recurso de apelación no puede considerarse en ningún caso como una mera reiteración de la primera instancia cuyo objeto sea la actuación administrativa impugnada en el...

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