STSJ Cataluña 314/2021, 27 de Enero de 2021

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
ECLIES:TSJCAT:2021:378
Número de Recurso1481/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución314/2021
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 1481/2019

Partes: SPORT I GESTIO M2 SL C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 314

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1481/2019, interpuesto por SPORT I GESTIO M2 SL, representado por la Procuradora Dª. JANA VILMA ISERN MARRERO, contra TEAR , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA EMILIA GIMÉNEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. JANA VILMA ISERN MARRERO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución adoptada en fecha 5 de junio de 2019 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), dictada en la reclamación número NUM000 y NUM001, interpuesta por la representación de SPORT I GESTIO GIRONA M2 SL, contra acuerdo dictado por la AEAT Cataluña, Dependencia Regional de Inspección, sede Girona, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2011 a 2013.

El TEARC estima en parte la reclamación, en el sentido de admitir la deducibilidad de los gastos de hoteles y gastos por carburante.

SEGUNDO

Regularización practicada.

La resolución impugnada trae causa de la regularización practicada, en el marco del procedimiento de inspección, que finalizó con el acuerdo de liquidación en el que en síntesis se refleja que de las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que:

La actividad desarrollada por sociedad SPORT I GESTIÓ GIRONA M2 SL (el obligado tributario, en los ejercicios comprobados, fue la de "Otros servicios independientes", clasificada en el epígrafe 849.9 de la sección primera (actividades empresariales) del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La comprobación que se efectúa sobre la situación tributaria de SPORT I GESTIÓ GIRONA M2 SL, se lleva a cabo con las que, conjuntamente, se realizan sobre el Sr. D. Abilio, y sobre la sociedad KART MOLINA 2 SL.

El Sr. D. Abilio es piloto deportivo de coches, participando durante el periodo objeto de la comprobación inspectora, básicamente en las carreras denominadas DTM, que se realizan principalmente en Alemania.

El Sr. Abilio, factura las prestaciones de servicios deportivas, a través de la sociedad SPORT I GESTIÓ GIRONA M2 SL, a AUDI AG, percibiendo por ello la sociedad unos ingresos anuales que rondan los 300.000 euros (dependiendo de los ejercicios que se comprueban).

Los ingresos referidos provienen de la capacidad y habilidad personal del Sr. Abilio.

El Sr. Abilio es, además de Administrador solidario de la entidad, socio mayoritario de SPORT I GESTIÓ GIRONA M2 SL (participa en el 99,66 % del capital social), y figurando como asalariado de la entidad, siendo retribuido con 750 euros mensuales, por sus prestaciones personales.

La sociedad SPORT i GESTIÓ GIRONA M2, SOCIEDAD LIMITADA, se constituye en fecha diecisiete de febrero de dos mil diez, según queda documentado en escritura pública autorizada ese día ante el Sr. Notario D. ENRIQUE BRANCÓS NUÑEZ (número de Protocolo 391), con un capital de 3.010 euros, representado por 301 participaciones sociales, de 10,00 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 301, suscritas y adjudicadas del modo siguiente:

· D. Abilio es titular de 300 participaciones sociales, las números 1 al 300, por un valor nominal total de 3.000 euros.

· D. Ángel, titular de una participación, la número 301, valor nominal 10 euros.

La entidad opta por un órgano de administración, constituido por dos Administradores solidarios, nombrados en la escritura fundacional por plazo de tiempo indefinido, los Sres. D. Abilio y D. Ángel.

En el artículo 2 de los Estatutos sociales, se recoge el objeto social: " La creación, desarrollo, diseño, organización y participación en competiciones deportivas, actos, campañas, estudios y montajes publicitarios o afines. La actividad inmobiliaria en general.

La comercialización, representación, comisión y gestión de marcas y nombres comerciales, así como derechos de imagen o "personality merchandising". Los servicios de asesoramiento e intermediación en operaciones deportivas. La participación en otras empresas, en cualquier forma de las admitidas en derecho, la adquisición, la tenencia e inversión en activos financieros, obligaciones, acciones y participaciones en otras entidades, la compra, la venta y gravamen, en cualquiera de las formas legales, de valores, salvo aquellas actividades expresamente reservadas a la Banca o a otras entidades de crédito y aquellas actividades que la legislación especial y básicamente la ley del Mercado de valores y la Ley de instituciones de inversión colectiva atribuyan con carácter exclusivo a otras entidades".

SPORT i GESTIÓ GIRONA M2 SL, está dada de alta en el epígrafe 849.9 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, epígrafe correspondiente a "Otros servicios independientes no comprendidos en otros epígrafes", desde el 01/03/2010.

- De los ingresos declarados por SPORT i GESTIÓ GIRONA M2 SL en las declaraciones presentadas por el impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios que se comprueban resulta que en el ejercicio 2013 la totalidad de los ingresos declarados por la sociedad provienen de la facturación emitida a AUDI AG.

En el ejercicio 2012 aparecen facturados, además de 289.149,52 euros a AUDI AG, 20.000 euros a "RED BULL GMBH", entidad residente en Austria (NIF AT U33864707) si bien en las facturas emitidas, se identifica como "piloto AUDI"; también se cita esa referencia en las facturas emitidas en 2011 a clientes diferentes de AUDI AG. En la descripción de las facturas expedidas, se hace referencia a facturación por participaciones en carreras, test de entrenamientos, refacturación de determinados gastos de hoteles y otros gastos.

- La sociedad SPORT i GESTIÓ GIRONA M2 SL ha aportado los contratos formalizados entre ambas sociedades. De los contratos suscritos se considera necesario resaltar el siguiente contenido:

  1. - En el Preámbulo se señala que D. Abilio (denominado el piloto)...prestará servicios como piloto de carreras y asesor...

  2. - En el apartado de Objeto del Contrato se refleja que el piloto participará en las carreras, entrenamientos, test de coches (organizados por Audi, se remarca), actividades ante la prensa, y marketing de Audi. Se dice que, se comunicarán las fechas de las carreras, y se señala que "la sociedad no tiene ningún derecho sobre la participación del piloto" (La mención a la sociedad hace referencia a SPORT I GESTIÓ GIRONA M2 SL).

  3. - En el apartado de ejecución del contrato se puede leer lo siguiente: 1. La dirección del proyecto de las participaciones contractuales será ejecutada por Audi y/o el equipo asignado por Audi Se señala la obligación del piloto a cumplir las especificaciones estratégicas y tácticas de Audi...

  4. - En la denominada "cláusula de la competencia" del contrato se autorizan otras actividades del Piloto, siempre que no sean competencia con Audi.

  5. - En el apartado de Publicidad del mismo contrato, se señala que el Piloto deberá llevar, en todas las competiciones en las que participe, eventos promocionales, y otras apariciones públicas, exclusivamente, la indumentaria (se señala, la ropa visible, zapatos, posible cubrecabeza, y accesorios como gafas de sol, reloj, etc...) con las indicaciones a Audi, socios e Audi o sus patrocinadores. Se señala que, aparte de estas indicaciones, no podrá llevar ningunas inscripciones, nombres, marcas,... Se dice que, el diseño del casco es principalmente libre, pero que, requerirá el consentimiento de Audi... para la fijación de emblemas, marcas y/o nombres de patrocinadores.

  6. - En el apartado 8.5 del Contrato se señala que "en calidad de remuneración adicional, Audi pagará los gastos de hotel y de viaje previamente acordadas (sin gastos de manutención) originados por las...

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