STSJ Cataluña 130/2020, 15 de Junio de 2020

PonenteROSER BACH FABREGO
ECLIES:TSJCAT:2020:11508
Número de Recurso118/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución130/2020
Fecha de Resolución15 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia dictada en Sumario/PA nº 118/19

Procedimiento Sumario, Sección 22ª Audiencia Provincial de Barcelona

Procedimiento Sumario 2/2017, Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de L'Hospitalet de Llobregat

S E N T E N C I A Nº 130

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Carles Mir Puig

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, a 15 de junio de 2020

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 118/2019 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 21 de marzo de 2019, en su Rollo de Procedimiento Sumario 2/2017, en el que figura como acusado Cipriano.

Ha sido ponente la magistrada Roser Bach Fabregó.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Único.- Ha quedado probado y así se declara que Leonor, nacida el NUM000 de 2000, y Cipriano, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, con residencia regular en España, con N.I.E. NUM001 y carente de antecedentes penales, mantuvieron una relación sentimental que duró aproximadamente entre los meses de mayo de 2016 a enero de 2017.

Finalizada dicha relación, en un día indeterminado del mismo mes de enero de 2017, sobre las 14.30 horas, Leonor acudió al domicilio de Cipriano, sito en la AVENIDA000 núm. NUM002 de la localidad de L'Hospitalet de Llobregat, con la finalidad de ayudarle con unos teléfonos móviles. Estando solos en dicho domicilio, se dirigieron a la habitación de Cipriano para ver dichos móvilesy, una vez allí, con la oposición y sin el consentimiento de Leonor, el citado Cipriano, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, le tocó los pechos y la zona abdominal y le bajó los pantalones hasta las rodillas. Estando en esta situación, Leonor empezó a llorar, cesando Cipriano en su acción y aprovechando ese momento Leonor para abandonar el domicilio.

Posteriormente, concretamente, el día 10 de mayo de 2017, sobre las 15 o 15,30 horas, se encontraron en la calle los citados Leonor y Cipriano y, ante la insistencia de éste, Leonor accedió a que la acompañara hasta su domicilio, sito en la CALLE000, núm. NUM003 de Hospitalet de Llobregat y, una vez allí, Cipriano impidió que Leonor cerrase la puerta del portal de dicho inmueble, accediendo con ella al interior del mismo y, pese a la insistencia de Leonor para que abandonara dicho lugar, Cipriano haciendo caso omiso a tal requerimiento, la acorraló en una zona apartada, situada al lado del ascensor y, le puso la mano entre el pantalón y la ropa interior de Leonor; y, pese a que ésta le pedía insistentemente que la dejase y la soltase, el acusado le bajó los pantalones y la ropa interior, se sacó el pene de su pantalón y, con ánimo lúbrico, le introdujo dos dedos en la vagina, haciendo caso omiso de los ruegos de Leonor que, llorando, le pedía que parase. Finalmente, ante la referida oposición de Leonor la dejó en paz y se marchó del lugar.

El día 14 de mayo de 2017, el Juzgado de Instrucción núm. 5 de L'Hospitalet de Llobregat, en funciones de guardia, dictó un auto en el que se acordaba prohibir a Cipriano aproximarse a Leonor, en un radio inferior a cuatrocientos metros, y a comunicarse con ella por cualquier medio."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

"CONDENAMOS a Cipriano como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual sin acceso carnal, previsto y penado en el artículo 181.1º del Código Penal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena y la prohibición de comunicarse, por cualquier medio, y aproximarse a Leonor, su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro lugar que ésta pueda frecuentar, en un radio inferior a cuatrocientos metros, durante un período de dos años superior a la pena privativa de libertad impuesta.

CONDENAMOS a Cipriano como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual con penetración, previsto y penado en el artículo 181.1ºy 4º del Código Penal, a las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena y la prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a Leonor, su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro lugar que ésta pueda frecuentar, en un radio inferior a cuatrocientos metros, durante un período de dos años superior a la pena privativa de libertad impuesta.

Imponemos a Cipriano la medida de libertad vigilada durante un plazo de siete años.

Acordamos mantener la totalidad de las medidas cautelares adoptadas por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de L'Hospitalet de Llobregat, en su auto de 14 de mayo de 2017.

Condenamos al citado Cipriano al pago de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento, incluyendo en las mismas las correspondientes a la acusación particular. "

TERCERO
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