ATSJ Cataluña 114/2020, 19 de Noviembre de 2020
Ponente | MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES |
ECLI | ES:TSJCAT:2020:836A |
Número de Recurso | 87/2020 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Número de Resolución | 114/2020 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
RECURSO DE CASACIÓN núm. 87/2020
35/2019 Modificación medidas separación o divorcio - Juzgado Violencia sobre la Mujer 3 Barcelona
1157/2019 Recurso de apelación - Sección Civil 12 Audiencia Provincial Barcelona
Recurrente: Cipriano
Procurador: ROBERTO CARANDO VICENTE
Letrado: CRISTINA CORTÉS VIDAL
Recurrido: Herminia y MINISTERI FISCAL
Procurador: CARMEN MUÑOZ VENCES
Letrado: MERCEDES PASTOR RODRÍGUEZ
A U T O nº 114/20
Presidente:
Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
Barcelona, 19 de noviembre de 2020
Dada cuenta, el anterior escrito del Procurador Sr. Roberto Carando Vicente, en nombre y presentación del Sr. Cipriano, y el anterior escrito del MINISTERIO FISCAL, únanse a las actuaciones; y,
Por el Procurador Sr. Roberto Carando Vicente, en nombre y representación del Sr. Cipriano, se interpuso recurso de casación contra la Sentencia nº 175/2020 dictada el día 13-03-2020 por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Recurso de apelación 1157/2019.
Por providencia de fecha 20-10-2020, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.
Ha sido ponente la Magistrada Doña Maria Eugènia Alegret Burgués.
Planteamiento del recurso
La sentencia de segunda instancia fue dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 13-03-2020 y es recurrida por la defensa del Sr. Cipriano que formula contra ella recurso de casación por interes casacional.
El recurso de casación está sujeto a la Llei 4/2012, de cinco de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya, por lo que debe cumplir con los criterios de admisión de esa norma legal, en particular la concurrencia del interés casacional en los términos definidos por la misma.
Ante las dudas que suscitó a este tribunal la admisibilidad del recurso de casación interpuesto se concedió a las partes personadas el trámite de alegaciones previsto en el artículo 483.3 LEC, habiendo cumplimentado ese trámite la parte recurrente y el Ministerio Fiscal.
Criterios de admisión del recurso de casación
Conviene realizar una serie de precisiones previas sobre la naturaleza del recurso de casación.
-
- El recurso de casación no constituye una tercera instancia en el que pueda volver a replantearse el pleito desde el punto de vista de los hechos y del derecho aplicable sino una modalidad de recurso extraordinario en el que prevalece la finalidad de control de la aplicación de la norma y de creación de doctrina jurisprudencial, lo que exige plantear cuestiones jurídicas de derecho sustantivo referidas únicamente a las pretensiones materiales deducidas por las partes de modo que no se dé satisfacción únicamente al interés de la parte sino al del ordenamiento jurídico, mediante la elaboración de la doctrina que permita a los jueces interpretar las dudas jurídicas que puedan surgir en la aplicación del ordenamiento de modo uniforme, evitando la dispersión de las interpretaciones o bien las sentencias contradictorias con la doctrina legal firmemente establecida.
Las infracciones de leyes procesales cometidas en la tramitación del proceso quedan fuera de la casación. Y todo lo relativo a la prueba, incluyendo su valoración, constituye una cuestión procesal cuyo conocimiento se encuentra reservado al recurso extraordinario por infracción procesal, dentro de los estrechos cauces en que por la vía de este recurso se admite la revisión de los hechos que considera probados la sentencia recurrida ( Auto TS, Sala 1ª, por todos de 19- 12-2018).
-
- El recurso de casación es un recurso de carácter técnico que exige claridad y precisión tanto en la identificación de la norma jurídica que se dice infringida, con mención al concreto precepto en el que se asienta, debiendo separarse cada infracción en un motivo diferente, como en la descripción del interés casacional lo que se traduce, como recuerda la STS, Sala primera de 16-9-2016 en la necesidad de que el escrito tenga ".. una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos. Y además, que el recurrente...
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