STSJ Galicia 212/2021, 21 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2021
Número de resolución212/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA -SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2017 0000147

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002323 /2020-RMR

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000043 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Florinda

ABOGADO/A: SILVIA ESTEVEZ GIL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

EN A CORUÑA, A VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSO SUPLICACION 0002323/2020, formalizados por la letrada Dª SILVIA ESTÉVEZ GIL, en nombre y representación de DOÑA Florinda y la LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000043/2017, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Florinda presentó demanda contra AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de enero de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Florinda presta servicios Por cuenta de la AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA con antigüedad de 01/02/2002, con la categoría profesional de adjunta. (No controvertido).- SEGUNDO.-La AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA fue constituida por Decreto nº 196/2012, de 09 de Octubre. La demandante prestaba servicios en la SOCIEDAD DE IMAXE E PROMOCION TURISTICA DE GALICA S.A., (TURGALICIA), siendo subrogada por la AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA en fecha 01 de Enero de 2014. (No controvertido).-TERCERO.-Hasta el 31 de diciembre de 2013 el personal procedente de TURGALICIA percibía, en el caso de determinados desplazamientos (tales como viaje fuera de la Comunidad Autónoma, viajes con pernoctas fuera de su domicilio, entre otros), las cantidades correspondientes al kilometraje, gastos de alojamiento y manutención contra factura y sin límite, y, a mayores, una indemnización por importe diario de valor 60,10 euros para trabajadores de dirección, jefaturas, subinspectores y coordinación; y, de valor 51,09 euros para el resto de personal que se ref‌leja en la nómina mensual bajo el concepto de "dieta". (No controvertido y vid nómina aportadas al doc. 4 de la actora y sentencia dictada en autos de conf‌licto colectivo 63/2014 al doc. 1 de la actora).CUARTO.-A partir del día 1 de enero de 2014 los trabajadores que fueron subrogados de TURGALICIA a la AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA, entre los que se encuentra la demandante, dejaron de percibir el plus de desplazamiento. (No controvertido y vid sentencia dictada en autos de conf‌licto colectivo 63/2014 al doc. 1 de la actora).A partir de septiembre de 2018 el plus de desplazamiento comenzó a abonársele a la actora en nómina con un importe de 51,09 euros por cada desplazamiento. Le fue abonado por plus desplazamiento en nómina de enero de 2019 (por el mes de noviembre de 2018) la cantidad de 715,26 euros, en nómina de abril de 2019 las sumas de 561,99 euros y 1.123,98 euros (por los meses de febrero y marzo de 2019), y en nómina de agosto de 2019 la suma de 153,27 euros y 408,72 euros (por los meses de junio y julio de 2019). (Vid nóminas aportadas por la actora al doc. 7 de su ramo de prueba y nóminas aportadas por la demandada en su ramo de prueba).- QUINTO.-En fecha 25 de febrero de 2015 se dictó por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sentencia en el procedimiento de Conf‌licto Colectivo nº 63/2014, en la que estimando la demanda presentada por la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CRIF), a la que se adhirió la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y el Comité de empresa de la antigua TURGALICIA, contra la AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA, se declara el derecho de los trabajadores afectados por el conf‌licto, a que se les siga abonando las cantidades salariales f‌ijas (60,10 euros para trabajadores de dirección, jefaturas, subdirectores y coordinación, y de 51,09 euros para el resto del personal) que se les abonaba como trabajadores de la Sociedad de Imaxen e Promoción Turística de Galicia, S.A. en las mismas condiciones que regían antes de su integración en la Axencia de Turismo de Galicia, y a que les sean abonadas las cantidades que, por tal concepto, les hayan sido dejadas de abonar, desde el día 1 de enero de 2014; condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento. Se tiene por íntegramente reproducida dicha sentencia que obra aportada al doc. 1 del ramo de prueba de la actora. La anterior Sentencia fue conf‌irmada por el Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de febrero de 2016 dictada en el recurso de casación nº 143/2015, la cual se tiene asimismo por reproducida por obrar aportada al doc. 2 del ramo de prueba de la actora.- SEXTO.-Asimismo en relación con las indemnizaciones por razón de servicio que percibía hasta el 31/12/2014 el personal procedente de TURGALICIA y que fueron modif‌icadas por comunicación de 25/02/2015 de la AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA, se siguió procedimiento de Conf‌licto Colectivo nº 15/2015 ante el TSJ de Galicia, en el cual se dictó

sentencia el 2/06/2015 y en fecha 13/12/2016 se dictó sentencia por el Tribunal Supremo en el recurso de casación nº 246/2015 en la que se acuerda: "3º.-Declarar nula la decisión de la AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA de 25 de febrero de 2015, por la que se modif‌icó el sistema de retribución de las indemnizaciones por razón de servicio de los trabajadores procedentes de la SOCIEDAD DE IMAGEN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DE GALICIA SA (TURGALICIA). 4º.- Declarar el derecho de los trabajadores afectados por el conf‌licto a que la AXENCIA DE TURISMO DE GALICIA les siga abonando las indemnizaciones por razón de servicio, en las mismas cuantías y demás condiciones que regían con anterioridad a la referida modif‌icación adoptada el 25 de febrero de 2015. 5º.-Declarar el derecho de los trabajadores que hayan realizado desplazamientos al extranjero desde el 1 de enero de 2015 a que se les abonen las eventuales diferencias que pudieran existir a su favor como consecuencia de lo ahora resuelto". Se tiene por reproducida dicha sentencia que obra al doc. 3 del ramo de prueba de la actora.- SÉPTIMO.-La demandante realizó desde enero de 2014 hasta el mes de noviembre de 2019 los desplazamientos por comisiones de servicio que constan en la documental aportada a los docs. 5 y 6 de su ramo de prueba, y al ramo de prueba de la parte demandada (comprensivo únicamente de los justif‌icantes correspondientes a las comisiones de servicio desde enero de 2014 hasta mayo de 2018), que se tienen por reproducidos en relación con las correspondientes comisiones, fechas de desplazamiento, y días totales.- OCTAVO.-Con anterioridad al 1 de enero de 2014 la demandante también cobraba los gastos de viaje tales como precintado de equipaje por el importe justif‌icado mediante factura o ticket correspondiente. (Doc. 9 de la actora).- NOVENO.-El 7/10/2015 la actora reclamó ante el Departamento de Xestión Económica de la demandada los gastos de embalaje de equipaje realizados por importe de 9,70 euros en la comisión de servicio a Tokyo del 22 al 28 de septiembre de 2015 para la Feria de turismo JATA, indicando que plastif‌icó la maleta en la que además de los enseres personales trasladaba material para los encuentros de trabajo y para la propia feria, y adjuntando el ticket justif‌icativo del referido importe. Asimismo el 11/10/2016 la actora reclamó ante la Gerencia de la demandada los gastos de embalaje de equipaje realizados por importe de 6,50 euros en la comisión de servicio a Tokyo del 20 al 26 de septiembre de 2016 para la Feria de turismo JATA, indicando que plastif‌icó la maleta en la que además de los enseres personales trasladaba material para los encuentros de trabajo y para la propia feria, y adjuntando el ticket justif‌icativo del referido importe. Y en fecha 11/10/2016 la actora también reclamó ante la Gerencia de la demandada los gastos de embalaje de equipaje realizados por importes de 10 euros y 10,72 euros en la comisión de servicio a Saltillo-Cohuila (México) del 27 de septiembre al 3 de octubre de 2016 para la Feria de termalismo TERMATALIA, indicando que plastif‌icó la maleta en la que además de los enseres personales trasladaba material para los encuentros de trabajo y para la propia feria, y adjuntando los tickets justif‌icativos de los referidos importes.(Vid doc. 10 de la demandante).Dichos importes no han sido abonados a la actora. (No controvertido).DÉCIMO.-En fecha 8/11/2016 la demandante presentó reclamación previa ante la entidad demandada solicitando el abono del plus de desplazamiento y de los gastos de viaje reclamados en la demanda que ha dado origen al presente procedimiento. (Vid documental adjunta a la demandada).No consta dictada resolución expresa en relación con dicha reclamación previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda presentada por DOÑA Florinda contra la AXENCIA DE TURISMO DE...

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