STSJ Murcia 33/2021, 5 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2021
Fecha05 Febrero 2021

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00033/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: CCC

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0000361

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000153 /2019 /

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D./ña. LA TIENDA DE PINTURAS, S.L.

ABOGADO ANDRES SANTIAGO ARNALDOS CASCALES

PROCURADOR D./Dª. PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Contra D./Dª. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO Núm. 153 /2019

SENTENCIA Núm. 33 /2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidente

D. Indalecio Cassinello Gómez-Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A N.º 33 /21

Murcia, a cinco de febrero de dos mil veintiuno

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 153/2019 tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 164.210,60 €, y referido a derivación de responsabilidad por deudas a la Seguridad Social.

Parte demandante:

"La Tienda de Pinturas, S.L.", representada por el Procurador D. Pablo Jiménez- Cervantes Hernández-Gil y dirigida por el Letrado D. Andrés Arnaldos Cascales.

Parte demandada:

Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Director Provincial de Murcia de la Tesorería General de la Seguridad Social de 28 de enero de 2019, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución del Subdirector de Procedimientos Especiales de 5 de diciembre de 2018, por la que se declara a la recurrente responsable solidaria de los descubiertos a la Seguridad Social en el período comprendido entre marzo de 2014 a marzo de 2015, de la empresa "Conforhogar, S.A." por un importe de principal de 164.210,60 €, y las reclamaciones de deuda derivadas de dicha responsabilidad.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la "anule tanto la Resolución impugnada, como el Acuerdo del Subdirector Provincial, de fecha 3 de diciembre de 2018, de Derivación de Responsabilidad, y las Reclamaciones de Deuda por derivación de responsabilidad que traen causa del citado Acuerdo, confirmados por aquélla, dejándolos sin efecto; con imposición de las costas a la Administración demandada".

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Dña.Mª Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - El presente recurso se interpuso el día 29 de marzo de 2019, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO. - Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 29 de enero de 2021, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Por resolución del Subdirector de Procedimientos Especiales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 5 de diciembre de 2018 se declaró a la recurrente responsable solidaria de las deudas con la Seguridad Social, en el período comprendido de marzo de 2014 a marzo de 2015, de la empresa "Conforhogar, S.A." por un importe de 164.210,06 €. Se acordó, igualmente, reclamar a la empresa declarada responsable la citada cantidad.

En la resolución de derivación se hace referencia al informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en el que se describen las actuaciones inspectoras realizadas y los hechos determinantes de la derivación de responsabilidad, concretamente los siguientes:

"DATOS RELATIVOS A LA MERCANTIL CONFORHOGAR SA N.I.F. A30016505

  1. Datos registrales

    Fue constituida en fecha 11/2/1977, e inscrita en el Registro de Murcia Sección 8. Hoja 9412., siendo su objeto social "Comercio al por mayor de otra maquinaria", con un capital social suscrito y desembolsado es de 181.200,00 €.

    El domicilio social y comercial de la empresa se fijó en Carril de los Alejos, 11 Cabezo de Torres, 30157, Murcia (Murcia). Se encuentra EN LIQUIDACION.

    El domicilio fiscal, según datos de la AEAT, está en la Calle Virgen de la Soledad nº 4, Murcia 30007.

    Fueron socios D. Isidro y D. Íñigo, con una participación en el capital social del 50% respectivamente.

    Fue administrador único de la mercantil D. Isidro... desde el 20/03/2013- hasta 08/01/2015, fecha en la que es nombrado liquidador de la mercantil.

    (...)

    Se ha publicado en Boletines Oficiales la Declaración de Fallido del ente consultado debido a que no ha podido hacerse efectivo el crédito por causa de insolvencia, es decir, por carecer de bienes suficientes para atender a sus obligaciones.

    (...)

    Deuda con la Seguridad Social

    La empresa tiene pendiente de pago con la Seguridad Social en concepto de deuda por cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta la cantidad de 172.374,35 euros, correspondiente a los períodos de marzo de 2014 a diciembre de 2018.

    (...)

    Autorizado RED SIERRA Y MORENO SL... canceló la autorización en fecha 30/09/2016.

    DATOS RELATIVOS A LA EMPRESA LA TIENDA DE PINTURAS SL ...

    Fue constituida mediante escritura pública de fecha 7 de agosto de 2014, e inscrita en el Registro de Murcia. Con un capital social de 75.000,00 €.

    Constituye su objeto social:

    "a) La fabricación de pinturas, barnices, lacas, masillas, yesos, escayolas y cuantos productos estén relacionados con la construcción de toda clase de edificaciones, tanto públicas como privadas. b) La comercialización al por mayor y al por menor e incluso la exportación de los productos anteriores...".Con domicilio social y de la actividad en Av. /Teniente Montesinos, 84- Espinardo, 30100, siendo el domicilio declarado en el IAE la SENDA000 nº NUM001, Churra 30110.El centro de trabajo de la empresa se encuentra en la SENDA000 nº NUM001 Churra 30110, corresponde a un local en régimen de alquiler, cuyo contrato fue rescindido con fecha 29/12/2017.

    Según el libro de registro de socios, son socios de la mercantil

    SOCIO NIF CANT %

    ALWAZGARY SL 100 13,33%

    Marcelino 200 26,67%

    OLIVENZACOLOR, S.L. 100 13,33%

    Nemesio 250 33,33%

    TODO PINTURA, S.L. 100 13,33%

    TOTAL 750 100%

    Actividad: Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción.

    Presentó el alta en el IAE en fecha 15 de septiembre de 2014, epígrafe 6522.

    Ha sido administrador de la sociedad Marcelino desde el 26/9/2014 hasta el 18/6/2015.

    En fecha 18/6/2015, se nombra administrador único a Nemesio....

    La empresa se encuentra EN LIQUIDACION, siendo Nemesio, el liquidador de la mercantil. Datos como empresa inscrita en el Sistema de Seguridad Social

    (...)

    Cursó el alta del primer trabajador el día 12/01/2015. Se encuentra en situación de baja por carecer de trabajadores desde el 31/12/2017.

    Siendo el autorizado RED SIERRA Y MORENO SL,

    Deuda con la Seguridad Social

    A la fecha de la actuación inspectora, mantiene una deuda con la Seguridad Social que asciende a 17.832,61 €, correspondiente al período febrero de 2015 a noviembre 2016.

    (...)

    La mercantil LA TIENDA DE PINTURAS SL, es sucedida por la empresa PINTURAS LOS CUBOS SSL...

    (...)"

    Se recoge también en el informe el movimiento de plantilla de las tres empresas. En lo que aquí interesa, en cuanto a Conforhogar, S.A. y la recurrente, se hace constar que aquella tuvo durante el año 2015 una plantilla de 7 trabajadores, y cesó en la actividad el día 25 de marzo de 2015, y tras el cese, el 100% de la plantilla es dada de alta en La Tienda de Pinturas, S.L. Esta cesó en la actividad el 31 de diciembre de 2017, y durante ese año tuvo una plantilla de 9 trabajadores. Según el informe "Siete de los nueve trabajadores provienen directamente de CONFORHOGAR SA... concluyéndose que el 100% de la plantilla de LA TIENDA DE PINTURAS S.L., ha prestado servicios anteriormente para CONFORHOGAR SA".

    En el informe se añade:

    "Administradores

    (...)

    De los datos obtenidos se deduce que existe relación de parentesco (padre e hijo) entre los administradores de CONFORHOGAR Isidro..., y LA TIENDA DE PINTURAS S.L Nemesio

    Las tres empresas tienen/han tenido el mismo autorizado RED y la misma actividad.

    Consultada la web http://www.discoverinmurcia.com/item/la-tienda-de-pinturas-murcia/, se comprueba que LA TIENDA DE PINTURAS S.L, constituida el 7 de agosto de 2014, se publicita en los siguientes términos:

    "Nuestro equipo cuenta con más de 25 años de experiencia en el sector de las pinturas y la decoración en general".

    Antigüedad que en único caso puede predicarse de CONFORHOGAR SA, que fue constituida el 11/02/1977.

    (...)"

    Teniendo en cuenta el citado informe, así como las conclusiones recogidas en el mismo, la resolución del Subdirector Provincial consideró que existía una sucesión de empresas, y, de conformidad con la normativa que consideraba de aplicación, declaró la responsabilidad solidaria de la recurrente por las deudas de CONFORHOGAR, SA.

    Formulado recurso de alzada por la interesada fue desestimado por resolución del Director Provincial de Murcia de la Tesorería General de la Seguridad Social de 28 de enero de 2019.

    Contra dicho acto, y contra las correspondientes reclamaciones de deuda, se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

    SEGUNDO. - La actora alega los siguientes motivos de impugnación: 1) Falta de motivación e incongruencia omisiva del acuerdo recurrido. 2) Nulidad de pleno derecho del procedimiento al estar presidida dicha actuación por manifiesto abuso de derecho. 3) Improcedencia de la...

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