STSJ Galicia 54/2021, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2021
Número de resolución54/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00054/2021

-Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2019 0000146

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015080 /2019 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Hermenegildo

ABOGADO ANTIA PICON PLATAS

PROCURADOR D./Dª. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PDTA.

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, tres de febrero de dos mil veintiuno.

En el recurso contencioso-administrativo número 15080/2019, interpuesto por D. Hermenegildo, representado por el procurador D.PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, dirigido por DÑA.ANTIA PICON PLATAS contra ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE 25/10/18 EJECUION IRPF 2012.EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº NUM000 Y CONTRA ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE 8/02/19 ANULACION ACTO DE EJECUCION.EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 561,43 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Hermenegildo interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo dictado el 25 de octubre de 2018 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en recurso número NUM000 contra la ejecución de otro de fecha 28 de septiembre de 2017, relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 2012, así como contra el recaído el 8 de febrero de 2019 en el recurso de anulación promovido contra el anterior.

Lo primero que debemos puntualizar, dado el desorden del expediente administrativo que incorpora la providencia de apremio y reclamación interpuesta contra esta, es que el presente proceso judicial se contrae, únicamente, a la resolución del recurso contra la ejecución del acuerdo del TEAR de 28 de septiembre de 2017, que estimó parcialmente a la reclamación NUM001 y el recurso de anulación promovido contra tal resolución. Queda, pues, al margen de la cognición de este Tribunal la conformidad a Derecho o no de la providencia de apremio y, por tanto, las alegaciones vertidas en la reclamación económico-administrativa promovida contra dicho acto, que no consta haya resuelto expresamente el TEAR, sin perjuicio claro está, de las consecuencias que deriven de la sentencia que ahora se dicte.

Y, en relación con tal ejecución, conviene destacar los siguientes antecedentes:

El 12 de noviembre de 2014 la AEAT notifica al demandante liquidación provisional recaída en procedimiento de comprobación limitada de la que resulta un importa ingresar de 7.548,05 €, de los cuales 7.066,92 € corresponden a la cuota y 481, 13 € a intereses de demora.

El 19 de diciembre del 2014 el actor ingresa dicha cantidad e interpone reclamación económico-administrativa que es estimada parcialmente por el TEAR a fin de admitir la deducibilidad de los gastos de telefonía que ascienden a un importe de 536,18 €.

En ejecución de ese acuerdo se dicta por la Delegación de Pontevedra de la AEAT otro, en cuya virtud se anula la liquidación que había sido impugnada y se dicta una nueva liquidación minorando los gastos admitidos con un resultado de 7.025,21€. De este importe se deduce una devolución pendiente de 231,74 €, quedando un principal de 6.793,47 € e intereses calculados desde el 02-07-2013 hasta el 30-12-2017 que ascienden a 1.316,01€ (total 8.109,48 €). Se procede a la compensación en la cantidad concurrente con el importe ingresado en el año 2014, resultando una deuda de 561,43 €. Además en ese mismo acuerdo se reconoce el derecho del contribuyente a percibir los intereses de demora generados desde el ingreso de la liquidación anulada hasta la fecha de ordenación de pago que ascienden a 993,52 €.

El presente recurso se sustenta en argumentos que combaten el acuerdo resolutorio del recurso contra la ejecución aunque también se haya ampliado contra el desestimatorio del recurso de anulación, pero sin cita ni alegación encuadrable en alguno de los motivos contemplados en el artículo 241 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Concretamente, se aduce en la demanda que resulta imposible que de la estimación parcial de la reclamación interpuesta aceptando la deducibilidad de unos gastos, resulte la obligación de pagar una liquidación complementaria; tal proceder de la Administración genera indefensión y graves perjuicios no sólo económicos, sino anímicos ya que el actor ha recibido multitud de notificaciones de la AEAT, semana tras semana durante años. En suma, si en el año 2014 pagó 7.548,05€, al estimar el TEAR en parte su reclamación, la AEAT no puede liquidar deuda alguna sino que ha de proceder a devolver lo indebidamente ingresado con intereses de demora. Se alega la infracción del artículo 34.1.b) de la LGT y 66.3 del Real Decreto 520/2003, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la LGT, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA).

El abogado del Estado reitera la conformidad a Derecho de los acuerdos impugnados ya que obedecen a la aplicación del artículo 26.5 LGT, avalada por la jurisprudencia que plasma la STS de 9/12/2013 pues estamos ante una anulación parcial por motivos de fondo.

SEGUNDO

De los antecedentes expuestos ya se advierte, de un lado, que de recibir el actor semanalmente durante varios años resoluciones de la AEAT, estas no...

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