STSJ Cataluña 5414/2020, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5414/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 570/2019

Partes: ESPAI QUIROPRACTICA,S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 5414

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil veinte

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 570/2019, interpuesto por ESPAI QUIROPRACTICA,S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL, representado por el Procurador D. JAUME ROMEU SORIANO, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Espai Quiropráctica, S.L., se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero mediante escrito registrado en fecha 20 de mayo de 2019.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose formulado conclusiones por las partes actora y demandada, finalmente, se señala día y hora para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso. La regularización practicada a la entidad Espai Quiropráctica, S.L., por el concepto de retenciones del capital mobiliario a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tercer trimestre de 2010 a cuarto trimestre de 2012, por considerar acreditados los ingresos en efectivo a la socia única Purificacion como utilidades derivadas de la condición de socio ( artículo 25.1. d) de la Ley 35/2006 ). En aplicación de doctrina del Tribunal Supremo, para evitar el enriquecimiento injusto habiéndose regularizado a la socia, la liquidación de intereses de demora y la imposición de sanciones. La culpabilidad y su motivación y la calificación de la infracción. Las respuestas dadas por la resolución económico-administrativa a las alegaciones formuladas en las reclamaciones. Su conexión con las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por la socia que se resuelven acumuladamente en la misma resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.

Se recurre en este proceso la resolución de 14 de enero de 2019 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, estimatoria en parte de las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, acumuladas, interpuestas contra los acuerdos de 14 de mayo de 2014 y de 7 de septiembre de 2015 de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña, sede Tarragona, de liquidación por el concepto de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del capital mobiliario del tercer trimestre de 2010 al cuarto trimestre de 2012, y de imposición sanciones tributarias (liquidaciones NUM002, por importe total de 1.719,04 euros - liquidación, intereses de demora; referencia A23 NUM003, acta retenciones- y NUM004, por importe total de 53.836,97 euros -10 sanciones; referencia A23 NUM005, acta sanciones retenciones-). En la misma resolución de 14 de enero de 2019, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña resuelve de forma acumulada las reclamaciones económico-administrativas números NUM006 y NUM007 interpuestas por Purificacion contra los acuerdos de 14 de mayo de 2014 y de 31 de julio de 2015 de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña, sede Tarragona, de liquidación por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2010 al 2012, y de imposición sanciones tributarias (liquidaciones NUM008, por importe total de 127.377,54 euros -referencia A23 NUM009, acta del impuesto- y NUM010, por importe total de 82.841,21 euros -3 sanciones; referencia A23 NUM011-).

  1. La regularización practicada a Espai Quiropráctica, S.L., por el concepto de retenciones del capital mobiliario a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tercer trimestre de 2010 a cuarto trimestre de 2012, por considerar acreditados los ingresos en efectivo a la socia única Purificacion como utilidades derivadas de la condición de socio. En aplicación de doctrina del Tribunal Supremo, para evitar el enriquecimiento injusto habiéndose regularizado a la socia, la liquidación de intereses de demora y la imposición de sanciones. La culpabilidad y su motivación y la calificación de la infracción.

    En dicha resolución económico-administrativa de 14 de enero de 2019 se expresa en sus antecedentes del hecho primero al octavo (se reproducen en parte):

    "ANTECEDENTES DE HECHO.

    PRIMERO.- En fecha 21 de marzo de 2014, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña con sede en Tarragona notifica a la entidad Espai Quiropráctica SL comunicación de inicio de las actuaciones de comprobación e investigación referidas al Impuesto sobre el Valor Añadido, períodos 1T/2010 a 4T/2012, e Impuesto de Sociedades períodos 2010 a 2012 de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 58/2003 y en el artículo 178.2 del Real Decreto 1065/2007.

    En fecha 11 de agosto de 2014 se notifica a la entidad acuerdo de ampliación de actuaciones, extendiéndose las mismas a la comprobación e investigación, también con alcance general, de las Retenciones e Ingresos a cuenta de los rendimientos de capital mobiliario correspondientes a los períodos 3T 2010 a 4T 2012.

    SEGUNDO.- Como consecuencia de las mencionadas actuaciones de comprobación e investigación se incoaron, en fecha 20 de febrero de 2015, Acta de disconformidad nº A02 NUM012 que regulariza el Impuesto sobre el Valor Añadido períodos 1T/2010 a 4T/2012, Acta de disconformidad nº A02- 72511486 que regulariza el Impuesto sobre Sociedades períodos 2010 a 2012, y Acta de disconformidad nº A02- NUM003 que regulariza las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de capital mobiliario correspondientes a los períodos 3T 2010 a 4T 2012. Las Actas se acompañaron de los preceptivos informes ampliatorios de igual fecha.

    En fecha 20 de marzo de 2015 la interesada presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta su disconformidad con las regularizaciones propuestas.

    En fecha 14 de mayo de 2015, la Dependencia Regional de Inspección dicta Acuerdos de liquidación por los que se confirman las propuestas contenidas en las Actas de disconformidad señaladas. En particular, el Acuerdo de liquidación por el que se confirma la propuesta contenida en el Acta de disconformidad nº A02- NUM003 relativa a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario 3T 2010 a 4T 2012, establece una deuda a ingresar (sólo intereses de demora, dado que el cumplimiento íntegro de la obligación principal por IRPF se había exigido a la perceptora, la socia Dña. Purificacion) de 1.719,04 euros.

    La notificación a la entidad de dicho acuerdo de liquidación definitiva se realiza el 21 de mayo de 2015.

    TERCERO.- Paralelamente, el 25.3.2014 se iniciaron por el mismo órgano actuaciones inspectoras de comprobación e investigación de alcance general por IRPF 2010 a 2012 cerca de la socia única y administradora de la entidad Espai Quiropráctica SL, Dña. Purificacion., en cuyo seno se extendió el 20.2.2015 el Acta de disconformidad nº A02 NUM009, y tras 130 días de dilaciones no imputables a la Inspección fue notificado el 18.5.2015 un Acuerdo de liquidación provisional dictado el 14.5.2015 del que resulta una deuda tributaria de 127.377,54 euros.

    CUARTO.- De las actuaciones de comprobación e investigación desarrolladas se extrae, entre otra, la siguiente información relevante:

    -La entidad Espai Quiropráctica SL fue constituida el 20.10.2005 por su socia única y administradora Dña. Purificacion., y tiene por objeto social la prestación de servicios sanitarios relacionados con la especialidad denominada quiropráctica ejercida por profesionales titulados, con conocimientos específicos para el diagnóstico y tratamiento propio de la disciplina indicada.

    La mayor parte de los servicios prestados se cobraban en efectivo.

    -En los períodos objeto de comprobación la entidad únicamente presentó las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes al tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2012, repercutiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR