STSJ Cataluña 5412/2020, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5412/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 10/2020

Partes : MINISTERIO DEL INTERIOR GUARDIA CIVIL, COMANDANCIA DE BARCELONA C/ ORGANISME DE GESTIÓ TRIBUTÀRIA DE LA DIPUTACIÓ DE BARCELONA

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 5412

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS:

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil veinte

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 10/2020 , interpuesto por MINISTERIO DEL INTERIOR GUARDIA CIVIL, COMANDANCIA DE BARCELONA , representado el Abogado del Estado, contra la sentencia número 137/2019, de 19 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 12 de los de Barcelona, en el recurso contencioso administrativo nº 317/2016.

Habiendo comparecido como parte apelada ORGANISME DE GESTIÓ TRIBUTÀRIA DE LA DIPUTACIÓ DE BARCELONA, representada por la Letrada Eva Gàndara Espart

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene el fallo del siguiente tenor: " DECLARO LA INADMISIBILIDAD del recurso interpuesto por la parte actora, con expresa condena en costas a esta parte, hasta un máximo de 1.000 euros por todos los conceptos".

SEGUNDO

Contra dicha resolución judicial se interpone recurso de apelación por la parte actora, siendo admitido por el Juzgado a quo con remisión de lo actuado a este Tribunal ad quem previo emplazamiento de las partes procesales, personándose éstas en tiempo y forma ante este órgano judicial.

TERCERO

Desarrollada la apelación, y tras los oportunos trámites procesales que prescribe la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, en su respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se señala día para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso de apelación y del recurso contencioso-administrativo.

  1. Sobre el objeto del recurso de apelación.

    Se e impugna en la presente alzada por la parte actora, Ministerio del Interior (Guardia Civil), la sentencia número 137/2019, de 19 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de los de Barcelona y su provincia en su recurso contencioso-administrativo número 317/2016, seguido por los trámites del procedimiento ordinario entre aquella Administración y el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, resolución judicial en cuyo fallo se expresa: " DECLARO LA INADMISIBILIDAD del recurso interpuesto por la parte actora, con expresa condena en costas a esta parte, hasta un máximo de 1.000 euros por todos los conceptos".

    La sentencia apelada delimita el objeto del recurso, expone en síntesis las pretensiones de las partes y los motivos del recurso y de oposición, y fundamenta el sentido inadmisorio por concurrencia de las causas de los apartados b ) y c) del artículo 69 de la Ley 29/1998 , en su fundamento de derecho primero:

    "PRIMERO.- Es objeto de recurso la resolución de 7 de junio de 2016, por la que se desestima la solicitud de exención del IBI prevista en el artículo 62.1 a) del TRLHL formulada por el Sr. José Hurtado Quero en nombre y representación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, CIF Q281011D, en relación al inmueble identificado con la referencia catastral NUM001, del municipio de Premià de Mar.

    Según consta en el expediente, en fecha 4 de abril de 2012, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas presentó un escrito por el que se devolvía el recibo del IBI de 2012, relativo al inmueble sito en la CALLE000 NUM000 de Premià de Mar, alegando que el titular catastral del mismo era la Dirección General de la Guardia Civil, que era quien debía liquidar el impuesto.

    Por resolución de 5 de marzo de 2014, la Gerencia del ORGT acordó estimar la solicitud, anular los recibos correspondientes a los ejercicios 2009 a 2014, modificar la base tributaria para incorporar al actual propietario así como al nuevo sujeto pasivo del impuesto, y practicar una nueva liquidación por los ejercicios no prescritos. En esta resolución se hacía constar que el actual propietario era el Ayuntamiento de Premià de Mar, y el sujeto pasivo del tributo era la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (en adelante, GIESE).

    En fecha 8 de abril de 2014, la Gerencia del ORGT dictó resolución por la que acordó inadmitir la solicitud de exención del IBI presentada por el Teniente Coronel Clemente, en nombre y representación de la Comandancia de la Guardia Civil de Barcelona, en fecha 3 de febrero de 2012, por falta de legitimación subjetiva. En esta resolución se hace constar que el sujeto pasivo del impuesto es el GIESE, que es a quien le corresponde solicitar la exención. Esta resolución fue notificada a la Comandancia de la Guardia Civil de Barcelona el 22 de abril de 2014, y no fue objeto de recurso.

    En fecha 22 de abril de 2014 se giró por el ORGT liquidación frente al GIESE por importe total de 72.567,91 euros, en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles del inmueble sito en CALLE000 NUM000, correspondiente a los ejercicios 2011 a 2014.

    En fecha 12 de mayo de 2014 tuvo entrada en el ORGT escrito procedente del GIESE, en el que este organismo afirmaba que mantenía la titularidad del inmueble e interesaba que se le reconociera la exención prevista en el artículo 62.1 a) del TRLHL. También hacía constar que debía considerarse la resolución como recurso de reposición a efectos del reconocimiento de la exención del IBI. En fecha 16 de mayo de 2014 se presentó ante el GIESE un segundo escrito solicitando de nuevo la aplicación de la exención.

    En fecha 17 de septiembre de 2015 se presentó escrito firmado por el Corone Jefe de la Guardia Civil de Barcelona solicitando la exención del IBI.

    En fecha 7 de junio de 2016, la Gerencia del ORGT dictó resolución desestimando la solicitud de exención del IBI formulada en representación del GIESE, así como el recurso presentado por el mismo organismo contra la liquidación. En esta resolución se hizo constar que contra la desestimación de la solicitud de la exención cabía interponer recurso de reposición.

    La parte demandada ha alegado en primer término que procede inadmitir el recurso por falta de legitimación activa del Ministerio del Interior para interponer el recurso.

    Como señala la STS de 20 de enero de 2012 (rec. 856/2008): "Conviene recordar, con carácter general y respecto de la legitimación, que la aptitud para ser parte en un determinado proceso, esto es la legitimación activa es la cualidad que habilita a las personas físicas o jurídicas para actuar como parte demandante en un proceso concreto. La legitimación activa se manifiesta, en este sentido, como el vehículo de relación de la relación que media entre la parte recurrente y el objeto de la pretensión que se deduce en el proceso. De modo que la legitimación activa se centra en la relación legalmente exigida entre una persona, física o jurídica, y el contenido de la pretensión, para su ejercicio ante los tribunales de justicia, que en nuestro orden jurisdiccional se concreta por referencia a la titularidad de un derecho o interés legítimo que conecte una relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión.

    De manera que la estimación tenga como efecto un beneficio o la eliminación de un perjuicio, produciendo una ventaja que ha de ser real, concreta y efectiva. Sin que baste, por tanto, una recompensa de orden moral o el beneficio de carácter cívico o de otro índole que lleva aparejado el cumplimiento de la legalidad".

    La resolución recurrida desestima la solicitud de exención y el recurso de reposición interpuesto por el GIESE, que es frente a quien se gira la liquidación recurrida, sin que la actora alegue ni acredite el interés legítimo que corresponde al Ministerio Interior, integrado, a diferencia de la GIESE, en la Administración General del Estado.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, la GIESE es un organismo autónomo con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus funciones. Teniendo personalidad jurídica diferenciada es la GIESE quien tenía la legitimación activa para la interposición del recurso, conforme al artículo 19.1.g) de la LJCA. Procede por ello declarar la inadmisión del recurso al amparo del artículo 69 b) de la LJCA. Por otro lado, como se señala en la propia resolución recurrida, la resolución, en cuanto que desestima la solicitud de exención del IBI presentada por la GIESE, no ponía fin a la vía administrativa, sino que era recurrible en reposición, por lo que procedería igualmente declarar la inadmisión del recurso al...

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