STSJ Galicia 69/2021, 10 de Febrero de 2021

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2021:311
Número de Recurso404/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución69/2021
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00069/2021

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso Número: Procedimiento Ordinario 404/2019.

Recurrente: Jon .

Administración demandada: Dirección General de la Guardia Civil .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Maria Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 10 de febrero de 2021.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número PO.404/2019, pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Jon, representado por la procuradora Dª. Carmen María Martínez Uzal y dirigido por la letrado D. Ignacio Martínez Sánchez Neyra, contra la resolución de 27 de junio de 2019, dictada por el Director General de la Guardia Civil, sobre complemento de productividad, siendo parte demandada la Dirección General de la Guardia Civil, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDEN TES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se 1º.- Declare nula, por contraria a derecho, la Resolución de 27 de junio de 2019, dictada por el Director General de la Guardia Civil, notif‌icada a mi mandante el día 17 de julio de 2019.2º.- Declare el derecho de mi mandante a percibir el importe máximo del complemento de productividad o, en su caso, del complemento de pertenencia a la unidad,

correspondientes a las mensualidades a que se ref‌ieren los hechos SEGUNDO y TERCERO de esta demanda, de acuerdo con los Convenios suscritos entre el Ministerio del Interior y la Xunta de Galicia, de aplicación para el ejercicio 2017. 3º.- Condene a la Administración demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y a darles exacto cumplimiento y, en consecuencia, a abonar a mi representado en concepto de principal la cantidad total de MILTRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS(1.368,09 €), conforme al hecho TERCERO del presente escrito, incrementada con los intereses legales que correspondan desde la fecha de devengo de cada una de las mensualidades englobadas en dicha suma. 4º.- Haga expresa imposición de costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 1.368,09 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso, planteamiento del debate.

Se impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 27 de junio de 2019, por la que se desestima solicitud del interesado relativa a la percepción del importe máximo del complemento de productividad y, en su caso, el de incentivos por prestación del servicio en régimen de turnos, desde el 1 de junio de 2015 y por el período de prestación de servicios en las unidades específ‌icas constituidas para la vigilancia y protección de sedes judiciales en el marco de los convenios de colaboración en materia de seguridad en los edif‌icios de la Administración de Justicia de Galicia y sus adendas, suscritos entre el Ministerio del Interior y la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia.

Don Jon Agente de la Guardia Civil interpone el recurso contencioso administrativo indicando que desde el día 1 de junio de 2014 y hasta el 11 de septiembre de 2017 (fecha de su pase a la situación de retiro ) servicio como Agente de la Guardia Civil en situación de reserva en el Destacamento de Seguridad de la Sede Judicial de Noia ( La Coruña ), en el marco de los Convenios de Colaboración entre la Xunta de Galicia y el Ministerio del Interior (años 2014 a 2018), siendo el actual el suscrito el 27 de diciembre de 2018, publicado en el Boletín Of‌icial del Estado, nº 22, de 25 de enero de 2019. Dicho Convenio viene siendo prorrogado y/o actualizado, mediante las oportunas adendas, desde el año 2006.

Se alega por el recurrente lo siguiente:

En concepto de complemento de productividad, el recurrente af‌irma que, en el año 2017 percibió, en concepto de complemento de productividad, la cantidad mensual de 404,46 euros, en lugar de la estipulada en el Convenio (Anexo IV) que asciende a 556,47 euros/mes. Diferencia que, multiplicada por nueve meses, arroja un resultado a favor del actor de 1.368,09 euros.

Se hace constar que toma como referencia la cuantía de los incentivos f‌ijada en el Anexo IV del Convenio, toda vez que ignora si se ha aprobado la adenda correspondiente a 2019 que, en su caso, debería ser aplicada con carácter retroactivo para todo el ejercicio 2019.

En fecha 6 de mayo de 2019, presento reclamación, por el total de las cantidades que entendía eran adeudadas que suponían un total de 1.368,09 euros.

La solicitud de abono le fue desestimada por la resolución recurrida y contra ella interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Alegaciones de las partes en la demanda.-Por parte del recurrente como fundamento y motivos de impugnación se mantiene:

  1. - La resolución se ha dictado prescindiendo del procedimiento establecido.-2º.- La resolución adolece de absoluta falta de motivación o, subsidiariamente, tiene una motivación totalmente inadecuada e insuf‌iciente, y

  2. - La resolución recurrida vulnera los convenios de colaboración y coordinación suscritos entre el Ministerio del Interior y la Xunta de Galicia en materia de seguridad en los edif‌icios de la Administración de Justicia

en Galicia, en lo que se ref‌iere a las cuantías económicas en ellos pactadas, a las cuantías percibidas y a la regulación de los incentivos del personal en situación de reserva.

Concluye la representación demandante solicitando la anulación de la resolución recurrida y la declaración del derecho del actor a percibir el importe máximo del complemento de productividad o, en su caso, del complemento de pertenencia a la unidad, así como el importe máximo de los incentivos por prestación del servicio en régimen de turnos en el Destacamento de Seguridad de los edif‌icios de Juzgados o Fiscalías sujetos al régimen de guardia de permanencia, correspondientes a las mensualidades a que se ref‌ieren los hechos segundo, tercero y cuarto de la demanda de acuerdo con el Convenio de aplicación para el año 2017, condenando a la administración a satisfacer al demandante la cantidad total de 1.368,09 euros, con abono de los intereses legales desde la fecha de devengo de cada mensualidad.

Por la Administración demandada se alega:

.....(....) No existe ninguna norma jurídica que establezca que ante una solicitud como la deducida por el

actor resulte preceptivo seguir unos trámites o actuaciones concretas cuya vulneración pudiera determinar ciertamente la nulidad de la resolución aquí combatida. Por lo demás es obvio que frente a la queja del actor no existe un acto de incoación del procedimiento porque éste se inició con la propia solicitud formulada al efecto por el interesado, tal y como, por lo demás, resulta de los arts 54, 66 y concordantes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (...) ... En def‌initiva y pese a lo que se aduce de contrario ninguna irregularidad procedimental ha acontecido en el caso que nos ocupa, debiendo destacarse que son multitud los supuestos de resoluciones de la Administración inmediatamente después de las correspondientes solicitudes de los interesados ejercitando muy diferentes pretensiones, como ha sido el caso ... (...)

....Es muy distinto que el acto administrativo impugnado carezca de motivación a que, a juicio del actor, esta sea insuf‌iciente o inadecuada, pero en todo caso la simple lectura de la resolucion combatida por el actor y del propio escrito de demanda de la parte actora constata que dicha motivación existe, además con la extensión, contenido y forma adecuada para que la parte actora pueda entender y comprender las razones por las que su pretensión se vió rechazada....(..) el actor conoce los razonamientos por los que la Administración desestimó su solicitud si bien discrepa de los mismos y no los comparte, siendo palmario que tal caso (disconformidad con la motivación) es algo muy distinto de ausencia de motivación (...) ....

(...) (...) Dado que el actor reclama cuantías correspondientes a los convenios suscritos entre el Ministerio del interior y la Xunta de Galicia en materia de seguridad en los edif‌icios de la Administración de Justicia de Galicia correspondientes a los años 2017 y 2018 (y años sucesivos) conviene indicar lo siguiente:

....Tal y como señala el actor y establece el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2 (ámbito de aplicación) de la Orden General número 12, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2.014, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil (al igual que hacía su precedente, la Orden General número 10, de 16 de junio de 2.006, por la que se regulaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR