STSJ Galicia 55/2021, 3 de Febrero de 2021

PonenteMARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO
ECLIES:TSJGAL:2021:308
Número de Recurso315/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución55/2021
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00055/2021

Ponente: Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

Recurso: Recurso de Apelación 315/2020

Apelante: Dirección Xeral de Xustiza

Apelada: D. Juan Francisco

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 3 de febrero de 2021

El recurso de apelación 315/2020 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por la Dirección Xeral de Xustiza, representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2020 dictada en el Procedimiento Abreviado 377/2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de los de Santiago de Compostela, siendo parte apelada D. Juan Francisco, representado por la procuradora Dª. María Ángeles Regueiro Muñoz y dirigido por el letrado D. José María López López.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que, con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo, presentado por D. Juan Francisco contra la Resolución de 20 de junio de 2017 que le impuso 3 sanciones en el expediente nº 47/16, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NO CONFORMIDAD A DERECHO de la resolución impugnada en cuanto a la tercera sanción, de conformidad con el Fundamento de Derecho 3º, conf‌irmando el resto de la resolución; no haciendo expresa condena respecto de las costas caudadas en este Juicio".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada, por las razones que a continuación se exponen.

PRIMERO

Recurso de Apelación interpuesto por la Sra. Letrada de la XUNTA DE GALICIA.

El recurso se dirige contra la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2.020 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 1 de Santiago de Compostela, dictada en el Procedimiento Abreviado Nº 377/2.017 que acuerda Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo, presentado por D. Juan Francisco contra la Resolución de 20 de junio de 2.017 que le impuso 3 sanciones en el expediente nº NUM000, anulando la resolución impugnada en cuanto a la tercera sanción, conf‌irmando el resto de la resolución; no haciendo expresa condena respecto de las costas.

Las alegaciones realizadas por la parte apelante son: ",... En la medida en que respecto de la resolución recurrida la Sentencia apelada anula únicamente la 3ª de ellas, tipif‌icada en el Artículo 8 j) del Real Decreto 796/2.005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia y 536,b,6 de la LOPJ, será en los pronunciamientos relativos a esta sanción en los que nos vamos a centrar. En relación a dicha Sentencia, la Sentencia ref‌iere expresamente que "La descripción de la conducta en el folio 14 de la resolución resulta un tanto ambigua y da a entender que ha sido sancionado exclusivamente por la utilización inadecuada de los medios informáticos y materiales. Es por ello que esta infracción debe ser dejado sin efecto puesto que el no uso de medios informáticos no puede ser considerada una utilización inadecuada de medios informáticos, pues se trata de una conducta omisiva que no encaja en una conducta de carácter activo como la contemplada en los citados preceptos. No se puede hacer una interpretación extensiva de un precepto sancionador para incluir supuestos no previstos en el precepto.",.., No hay ninguna ambigüedad ni en la resolución ni tampoco una interpretación extensiva de un precepto sancionador,.., Los hechos a los que se ref‌iere esta sanción están profusamente detallados en el punto 3 de la resolución, que comienza en la página 8 de la misma, in f‌ine. De la redacción de este hecho, se deriva de manera evidente que se considera como conducta infractora no estar dado de alta en el punto neutro judicial (PNJ), "cuando esta herramienta es necesaria para la tramitación de los procedimientos y poder realizar averiguaciones patrimoniales", circunstancia que el propio interesado reconoce, y todo eso a pesar de que existen dos instrucciones al respecto (que también se mencionan expresamente en el punto/hecho 3), a 4/2012 de 7 de febrero de 2.012, de la LAX que ya establecía la obligación de enviar exhortos a través de la aplicación do PNJ, y la posterior de carácter verbal reiterada por la Letrada de la Administración de Justicia después de tomar posesión (tal y como resulta del escrito de 27/4/2016), y cuando lleva más de ocho años trabajando en el Juzgado. Asimismo el actor, según se considera probado y también se manif‌iesta en el punto 3: "ante la pregunta de quien realizaba las averiguaciones y demás gestiones (...) manif‌iesta que se hacían pocas gestiones de este tipo y las averiguaciones de domicilio las hacía a través de la Policía" Estos hechos que como queda dicho se recogen pormenorizadamente en el punto 3 de la resolución, se incardinan sin duda alguna en el tipo que recoge el artículo 8.j del Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia, y en el 536.b.6 de la LOPJ,.., Dice la Sentencia al respecto que "no usar el PNJ es una omisión que no respeta adecuadamente los principios de tipicidad y legalidad", pero en nuestra respetuosa opinión el hecho, de no estar dado de alta en el PNJ - que es propiamente la conducta imputada al sancionado- cuando existían al menos dos instrucciones expresas al respecto, se incardina perfectamente en el tipo,.., No hay ambigüedad en la resolución; únicamente se especif‌ica que no se ref‌iere a "la segunda parte de la falta", cual es "indebida utilización de las claves de acceso a los sistemas informáticos", lo cual nada afecta a la debida tipif‌icación por las conductas antes mencionadas,,.., Solicitando en def‌initiva que se dicte Sentencia por la que se estime el recurso de Apelación interpuesto, se revoque y deje sin efecto la Sentencia recurrida, a f‌in de que, en su día dicte sentencia por la que se revoque la apelada, decidiendo en su lugar desestimar la demanda y con expresa imposición de costas a la parte actora.

La representación legal de D. Juan Francisco se opuso al Recurso de Apelación interpuesto, alegando que: ",.., la Sentencia es perfectamente ajustada a derecho,.., la parte apelante incluye un elemento nuevo en sede de apelación que no ha sido introducido en el inicio del expediente pues únicamente se ref‌irió a la no utilización de los medios informáticos que realmente fue objeto del expediente y no la segunda parte descrita en la falta que se le imputa que no fue alegada más que en el escrito de Apelación,.., Solicitando en def‌initiva la desestimación del Recurso de Apelación interpuesto.

SEGUNDO

Relación de hechos relevantes y razonamientos contenidos en la Sentencia apelada.

Por razones de claridad expositiva, procede, a la vista del contenido de la Resolución sancionadora recurrida, exponer los hechos de interés en el presente caso que son los siguientes.

  1. - El recurrente, D. Juan Francisco, es funcionario del Cuerpo de tramitación procesal y administrativa desde hace más de 18 años. En cuanto interesa a este procedimiento, ha de señalarse que el recurrente desempeña su función en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Santiago de Compostela, en concreto, en el negociado de faltas.

  2. - En la Dirección General de Justicia de la Xunta de Galicia, se recibió Informe de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Santiago de Compostela, en el que daba cuenta de varios hechos en relación con reiterados incumplimientos de instrucciones y atribuciones de trabajos realizados por la Secretaría, ausencias prolongadas en horario laboral, negativa al uso de aplicaciones informáticas y bajo rendimiento, así como negligencia en el ejercicio de sus funciones .

  3. - Se incoó por la Administración el Expediente disciplinario Nº NUM000 . Tras la tramitación que consta en dicho expediente, la Administración dictó Resolución de fecha 20 de junio de 2.017 que sancionó al recurrente en los siguientes términos: " 1. Imponerle al funcionario del cuerpo de tramitación procesal y administrativa del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Santiago de Compostela D. Juan Francisco las siguientes sanciones por la comisión de las siguientes infracciones:

    1. Suspensión de empleo y sueldo de un mes y medio por la infracción de "desobediencia expresa a las órdenes o instrucciones de un superior, emitidas por...

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