SAP Burgos 31/2021, 2 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha02 Febrero 2021
Número de resolución31/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

00031/2021

ROLLO DE SALA NÚM. 2/18

SUMARIO ORDINARIO NÚM. 1/18

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE BURGOS

S E N T E N C I A nº 31/21

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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En Burgos, a dos de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, seguida por un delito de lesiones con pérdida de órgano principal del artículo 149 n.º 1º del Código Penal, contra el acusado Isidro, nacido en Ecuador, el NUM000 de 1983, hijo de Jaime y de Lourdes, titular del Documento de Identidad NUM001, con domicilio en C/ DIRECCION000 n.º NUM002, de esta ciudad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en situación de libertad provisional por esta causa, cuya insolvencia parcial fue acordada por Decreto de 21 de septiembre de 2018, representado por la procuradora de los Tribunales Dª María Ángeles Santamaría Blanco y asistido por la letrada Dª Camelia Pizarro Millán; en la que son partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, y Martin, como Acusación Particular, representado por la procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y asistido por el letrado D. Ángel de la Fuente Fernández-Cedrón, y como Actor Civil, la Gerencia Regional de la Salud, con la asistencia de la letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, habiendo sido designado Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Antonio Carballera Simón, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Sumario Ordinario núm. 1/18 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Burgos, viene siendo acusado Isidro, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia Provincial el correspondiente

rollo de Sala núm. 2/18, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, que ha tenido lugar el día 20 de enero de 2.021, a las 10,15 h.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal, en sus calif‌icaciones def‌initivas, modif‌icando las provisionales, como constitutivos de un delito de lesiones con pérdida de órgano principal del artículo 149 n.º 1º del Código Penal, dirigiendo la acusación contra Isidro, solicitando, al no apreciar circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de 7 años de Prisión, con la accesoria de Inhabilitación para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.

También solicitó que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá ser condenado a indemnizar de la siguiente forma:

-. A Martin, en la suma de 12.000 euros por los días que tardó en curar, y en la cantidad de 50.000 euros por las secuelas resultantes.

-. A la Gerencia Regional de Salud en la cantidad de 4.567,93 euros por los gastos que ocasionó la asistencia a Martin .

Todas las cantidades indicadas deberán incrementarse con el correspondiente el interés legal.

TERCERO

En igual trámite, la Acusación Particular, en sus conclusiones def‌initivas, modif‌icando las provisionales, ha calif‌icado los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones agravadas del artículo 149. 1º del Código Penal y, alternativamente, de un delito de lesiones con deformidad del art. 150 del CP., dirigiendo la acusación contra el referido inculpado, solicitando, al no apreciar circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de 10 años de Prisión por el delito principal, y de 5 años por el alternativo, con la accesoria de Inhabilitación para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de costas procesales; debiendo indemnizar a Martin en la cantidad de

15.000 euros por los días que tardó en curar, y en la suma de 4 5.000 euros por las secuelas padecidas, más los intereses correspondientes; y alternativamente, que se dif‌iera para el trámite de ejecución de sentencia la determinación del quantum indemnizatorio.

CUARTO

- A su vez, la Gerencia Regional de Salud, como Actor Civil, a través de la letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ratif‌icando la calif‌icación penal por el delito del art. 149.1 CP, interesó la condena del acusado a indemniza SACyL en la cantidad de 8.753,14 euros por la asistencia sanitaria prestada a D. Martin tanto en el Hospital Universitario de Burgos (HUBU), como en su Centro de Salud y el traslado en ambulancia como consecuencia de los hechos objeto de estas actuaciones; cantidades que serán incrementadas con el correspondiente interés legal

QUINTO

- Por su parte, la defensa del acusado, ratif‌icando el escrito de calif‌icación provisional, interesó la libre absolución de este, con todos los pronunciamientos favorables y, alternativamente, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21. 6ª del Código Penal.

II.-HECHOS PROBADOS.

Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara, que:

  1. En la tarde/noche del día 4 de octubre de 2015, en las canchas de baloncesto ubicadas en el parking exterior del establecimiento comercial ALCAMPO, sito en la calle Farmacéutico Obdulio Fernández de esta ciudad, se celebró un campeonato de una actividad deportiva muy parecida al voleibol, que se juega en grupos de tres, y en el que participaron un número indeterminado de personas, la mayoría de ellas naturales de Ecuador.

  2. Tras f‌inalizar el torneo, Martin, al comprobar que había buen ambiente decidió quedarse un rato más con sus amigos, bebiendo en ese tiempo entre dos o tres tercios de cerveza, sin que conste el grado de afectación etílica que le pudo producir la bebida ingerida, justo hasta el momento en que observó que se había producido un altercado entre su amigo Romeo y Ruperto, al que también conocía, acudiendo junto con otras personas a separar a los contendientes que seguían enzarzados y, una vez que lo lograron, entre él y Segundo llevaron a Romeo hasta su coche, donde le esperaba su mujer, para que se marchara a su domicilio.

  3. A continuación, Martin volvió al parking para recoger su bicicleta y regresar a casa y, en ese momento, cuando ya se encontraba solo, apareció en el lugar el acusado Isidro, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien, dirigiéndose al mismo, y recriminándole, le dijo que fueran más hombres y que pelearan uno a uno, a lo que aquel le contestó "que mirar a bien las cosas porque

    él no había pegado a nadie, y que a lo único a lo que habían ido era a separar para que los contendientes no siguieran peleándose".

  4. Inmediatamente, siendo alrededor de las 23 horas, el acusado, sin mediar más palabras, y de improviso, dio un fuerte empujón a Martin, lo que provocó que cayera de la bicicleta, momento que aprovechó para, estandoya caído en el suelo, y tras ponerse de rodillas encima de la víctima, golpearle fuertemente, de tres a cinco veces, con el puño cerrado de la mano derecha, y con gran violencia, en la cara, y a la altura de la nariz y del ojo izquierdo.

  5. En esta situación, apareció en el lugar Segundo, amigo de Martin, quien, al ver a un varón al que no conocía de nada, encima de éste, pegándole bruscamente, corrió a separarles y socorrer a su amigo y, como el agresor no dejaba de golpearle, le dio uno o dos manotazos, logrando de esta forma que cesara en la agresión, tras lo cual fue a asistir a la víctima de las lesiones, y al observar que tenía sangre en el rostro y decirle éste que no podía levantarse y que no veía, en ese momento pegó un fuerte grito y diciendo a las tres o cuatro personas que se encontraban en las inmediaciones que llamaran a la policía y a una ambulancia.

  6. Instantes después llegaron al lugar de los hechos los Policías Locales n.º NUM003 y NUM004, y al poco tiempo, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía NUM005 y NUM006, de servicio con el indicativo Tizona-4, quienes se encontraron al lesionado tirado en el suelo y sobre un gran charco de sangre, con el ojo izquierdo medio cerrado, sangrando por la nariz y gritando de dolor, e indicando que no podía ver por ese ojo, por lo que solicitaron asistencia sanitaria en el lugar, personándose poco después una ambulancia que le trasladó hasta el Hospital Universitario de Burgos (HUBU).

  7. Una vez allí, y tras una primera valoración, se observó por los facultativos que le asistieron en Urgencias, que Martin tenía una operación anterior a los hechos, de trasplante de córnea en el ojo lesionado y que, a consecuencia de los golpes recibidos, la córnea se había desplazado al romperse la sutura y se apreciaba, además, perforación del globo ocular, por lo que quedó ingresado para realizarle una operación quirúrgica.

  8. Esta circunstancia se comunicó inmediatamente a los actuantes, que seguían en el lugar de los hechos con el agresor a la espera de que se les informara de la entidad de las lesiones, tras lo cual procedieron a su detención, previa información de su derechos y del motivo de ello, compareciendo en Comisaría donde, a las 02,45 horas de ese día, fue informado nuevamente de los derechos que el asistían conforme al art. 520 de la LECr, dando cuenta de su detención y lugar de custodia a su mujer Aurelia .

  9. Como consecuencia de la agresión sufrida, Martin, nacido en Macu Saraguto Lora (Ecuador), el día NUM007 de 1979, sufrió las siguientes lesiones:

    1. Dehiscencia de...

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