STSJ Asturias 161/2021, 2 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2021
Fecha02 Febrero 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 00161/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2019 0002394

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002035 /2020

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 618/2019

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Ceferino

ABOGADO/A: ANDREA ROSILLO DIAZ

RECURRIDO/S D/ña: INSS, MUTUA INTERCOMARCAL MUTUA INTERCOMARCAL, IDENTIFICACION VISUAL ABEZETA S.L. TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PATRICIA SOTO LUQUE,,,,,

Sentencia núm. 161/2021

En OVIEDO, a dos de febrero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2035/2020, formalizado por la Letrada Dª Andrea Rosillo Díaz, en nombre y representación de D. Ceferino, contra la sentencia número 239/2020 dictada por el JDO. DE LO

SOCIAL N. 1 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 618/2019, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos por el Letrado de la Seguridad Social, MUTUA INTERCOMARCAL -MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 39, representada por la Letrada Dª Patricia Soto Luque y la empresa IDENTIFICACIÓN VISUAL ABEZETA S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ceferino presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA INTERCOMARCAL - MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 39 y la empresa IDENTIFICACIÓN VISUAL ABEZETA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 239/2020, de fecha veinte de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Ceferino, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1967, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, sufrió un accidente de trabajo el 2 de marzo de 2018 mientras prestaba servicios para IDENTIFICACIÓN VISUAL ABEZETA, S. L., empresa que tiene concierto de las contingencias profesionales con INTERCOMARCAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 39.

  2. - Como consecuencia del accidente sufrió una fractura de los huesos propios de la nariz.

  3. - Por resolución de 28 de noviembre de 2018, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 24 de octubre de 2018, se declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a lucrar 1.080 euros por aplicación del apartado 110 del baremo. El informe médico de síntesis relataba la observación en los siguientes términos:

    Exploración diestro. Cicatriz en cara interna de ceja derecha indurada no dolorosa en forma de C1.5+2 cm. Cicatriz en raíz de la nariz no dolorosa de 2 cm. No dolor a la palpación de la nariz. PC normales. 'No veo cicatriz labial llamativa (barba). No adiadocinesia. P. dedo nariz sin alteraciones. Bariny negativo.

  4. - Presentó reclamación previa el 22 de noviembre de 2018, desestimada por resolución de 22 de abril de 2019.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Ceferino, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, contra IBERMUTUA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 274 y contra IDENTIFICACIÓN VISUAL ABEZETA, absolviendo a las demandadas de las pretensiones en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Ceferino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de diciembre de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de enero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de suplicación. La parte demandante en este procedimiento, trabajador por cuenta ajena que presta servicios como of‌icial primera pintor, recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, que desestimó su pretensión de ser indemnizado en la cantidad total de 7.020 euros por las lesiones permanentes no invalidantes consecuencia del accidente de trabajo sufrido con fecha 2 de marzo de 2018.

En el recurso se plantean tres motivos, los dos primeros por el cauce que autoriza el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), están destinados a la revisión de los hechos declarados

probados y contienen tres revisiones fácticas, y el tercero, formulado al amparo del apartado c) del mismo precepto de la ley jurisdiccional, denuncia la infracción de los artículos 97.2 de la LRJS y 150, 201 y 202 de la Ley General de la Seguridad Social, todo ello destinado al reconocimiento de la totalidad de las lesiones permanentes no invalidantes sufridas por el actor e interesadas en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

El motivo encaminado a la revisión de los hechos pretende la modif‌icación de los hechos probados primero, segundo y tercero. La recurrente basa la petición en los documentos números 2, 5 y 6 de los acompañados al escrito de demanda. La concreta redacción que se propone es la siguiente:

"Primero.- sufrió un accidente de trabajo tras caída desde escalera de 1,5 metros de altura cuando colocaba un rótulo en el centro comercial de Valencia, en fecha 2 de marzo de 2018 mientras, prestaba servicios como Of‌icial de primera pintor, para la mercantil Identif‌icación Visual Abezeta S.L.".

"Segundo.- Como consecuencia del accidente sufrió un diagnóstico principal consistente en fractura de huesos propios y un diagnóstico secundario: herida en ceja derecha 2 cm herida labio superior 1,3 cm y herida nasal 1 cm".

"Tercero.- Del informe médico de síntesis elaborado por la Unidad Médica de esta Entidad se desprende que a la exploración realizada presenta: "Exploración diestro. Cicatriz en cara interna de ceja derecha indurada no dolorosa en forma de C 1.5+2 Cm. Cicatriz en raíz de la nariz no dolorosa de 2 cm. No dolor a la palpación de la nariz. PC normales. "No veo cicatriz labial llamativa (barba) No adiadocinesia. P. dedo nariz sin alteraciones. Bariny negativo.

- Miembros superiores dolor subacromial dcho. Con molestias en tabaquera anatómica dcha... No sinovitis. Arco completo en hombros con Gerber +/-. Imprigment y Jove negativo. Dudoso chasquido bilateral. Resto de balance articular funcional con piño completo y pinza tt con p Filkenstein +/-El médico evaluador concluye: "Adjunta informe de urgencias con el dx de fractura de huesos propios asociado a herida nasal, labial y en ceja derecha. No reclamación al alta. Presenta cicatrices con afectación estética de 2,5 cm en forma de C en cara interna de ceja derecha y cicatriz en nariz de 2 cm."

Por las razones expuestas, esta Dirección Provincial se ratif‌ica en el contenido de la resolución impugnada, debiendo mantener que las secuelas que presenta, secundarias al accidente de trabajo sufrido han sido correctamente valoradas como lesiones permanentes no incapacitantes indemnizadas conforme al número 110 cicatrices (dos cuantías) del baremo anexo a la Orden de 15-04-1969.

No adjunta con la reclamación previa ningún informe médico que avale las manifestaciones formuladas para modif‌icar la resolución impugnada.

No obstante, lo anterior de ser estimada su pretensión la Entidad responsable de las prestaciones sería la mutua intercomarcal".

TERCERO

El artículo 193 LRJS contempla como motivo del recurso de suplicación, la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Concreta el artículo 196 LRJS que en el escrito de interposición del recurso habrán de señalarse de manera suf‌iciente para que sean identif‌icados, el concreto documento o pericial en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende.

En SSTS de 13 de julio de 2010 (Rec. 17/2009), 21 de octubre de 2010 (Rec. 198/2009), 5 de junio de 2011 (Rec 158/2010), 23 de septiembre de 2014 (rec. 66/2014) y otras muchas, se ha advertido que "el...

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