STSJ Castilla-La Mancha 150/2021, 29 de Enero de 2021

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2021:190
Número de Recurso11/2020
ProcedimientoConflicto colectivo
Número de Resolución150/2021
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00150/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax : 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: IMM

NIG : 02003 34 4 2020 0000019

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000011 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

DEMANDANTE/S D/ña: Delia, SINDICATOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CLM (STAS-CLM), FESP UGT CLM

ABOGADO/A: JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ, JOSE-JAVIER DONATE VALERA, JOSE CARLOS ARROYO PEREZ

PROCURADOR/A :,, CARIDAD ALMANSA NUEDA

GRADUADO/A SOCIAL :,,

DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

ABOGADO/A : LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR/A:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

CONFLICTO COLECTIVO 11/2020 y acumulada 13/20

Magistrado Ponente: D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ

En Albacete, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 150/21 - En la Demanda de conf‌licto colectivo número 11/20 y acumulada 13/20, interpuesto por Dª Delia, actuando en calidad de Secretaria de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO en Castilla-La Mancha; D. JOSÉ JAVIER DONATE VALERA, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA (STAS-CLM) y la Procuradora Dª CARIDAD ALMANSA NUEDA, en representación de la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT DE CASTILLA-LA MANCHA, sobre nulidad de Resolución administrativa, contra la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS; siendo parte el MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2020 por el letrado D. Juan José Muñoz Gómez, en representación de Dª Delia, actuando en calidad de Secretaria de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO en Castilla-La Mancha se presentó ante esta Sala demanda de conf‌licto colectivo en materia de tutela de derechos fundamentales frente a la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS; para que, con base en los hechos y fundamentos jurídicos que en ella se exponen, se dictase sentencia en la que se declarase la nulidad de la Resolución de 10 de mayo de 2020 de la Dirección General de Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre Medidas Organizativas y de Prevención de Riesgos Laborales Para la Reincorporación Presencial del Personal, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, dejando sin efecto en consecuencia la aplicación de la misma.

Por providencia de 28 de mayo de 2020 se ordenó registrar la anterior demanda, bajo el núm. 11/2020 y por Decreto de 29 de mayo de 2010, se admitió a trámite la demanda, designándose ponente al Ilmo. Sr Magistrado

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ y citándose a las partes y al MINISTERIO FISCAL a juicio para el día 01/07/2020. Por providencia de 02/07/2020, se acordó lo pertinente sobre las pruebas solicitadas en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Con fecha 29 de mayo de 2020 por el letrado D. JOSÉ JAVIER DONATE VALERA, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA (STAS-CLM) se presentó demanda de conf‌licto colectivo frente a la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, a f‌in de que se dictase sentencia en la que se declarase que la Resolución de 10 de mayo de 2020 de la Dirección General de Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre Medidas Organizativas y de Prevención de Riesgos Laborales Para la Reincorporación Presencial del Personal, debe interpretarse de conformidad con lo prevenido en el art. 3 de la Orden SND/399/2020, del Ministerio de Sanidad (BOE 09/05/2020), debiendo por ello priorizarse el trabajo no presencial, de forma que todos los empleados de la Administración Regional que vinieran prestando servicios de ese modo no presencial como consecuencia de la declaración del estado de alarma, puedan seguir prestando sus servicios de ese modo, sin obligación de acudir presencialmente a su puesto de trabajo, en tanto así lo establezca el Ministerio de Sanidad en las sucesivas nomas que regulan las fases de desescaladas derivadas de la epidemia Covid-19; condenando a la entidad demanda a estar y pasar por tal declaración y eximiendo al personal de dicha Administración afectado por este conf‌licto de acudir presencialmente a su puesto de trabajo, en tanto así lo prevean las normas dictadas por el Ministerio de Sanidad.

Por providencia de 29 de mayo de 2020 se ordenó registrar la anterior demanda, bajo el núm. 13/2020, designándose ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MARQUEZ. Por Auto de 1 de junio de 2020, se acordó la acumulación de of‌icio de la Demanda de Conf‌licto Colectivo nº 13/2020 a la Demanda de Conf‌licto Colectivo 11/2020, a f‌in de que ambas se tramiten conjuntamente, dada su conexión.

TERCERO

Por escrito de fecha 22 de junio de 2020, por la Procuradora Dª CARIDAD ALMANSA NUEDA, bajo la dirección letrada de D. JOSÉ CARLOS ARROYO PÉREZ, en representación de la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT DE CASTILLA-LA MANCHA, se muestra parte y se persona en el proceso 11/2020, en calidad de parte adherida demandante, al amparo del art. 155 LRJS.

Por providencia de 26 de junio de 2020, se suspendió el señalamiento que venía acordado, efectuándose nuevo señalamiento para el día 7 de octubre de 2020.

CUARTO

El día señalado tuvo lugar el acto de juicio, al que comparecieron las partes antes mencionadas y el Ministerio Fiscal. En dicho acto, las partes demandantes se ratif‌icaron en su demanda, oponiéndose por la entidad demandada la pérdida sobrevenida del objeto del proceso, y oponiéndose a las pretensiones formuladas por las partes contrarias. Ambas partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el pleito a prueba, se practicó la documental aportada y el expediente administrativo, y en trámite de conclusiones las partes elevaron a def‌initivas las suyas, mientras que el Ministerio Fiscal solicitó la estimación de la pretensión formulada en la demanda, por las razones que constan en el soporte informático que recoge el acto de la vista, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el BOE de 14/03/2020, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que afectaba a todo el territorio nacional e imponía determinadas limitaciones de la libertad de circulación de las personas. Dicho estado de alarma fue prorrogado en diversas ocasiones, siendo la última la acordada por Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Como consecuencia de la publicación de la anterior norma, y con la f‌inalidad de conciliar la ejecución de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma con la continuidad de los servicios públicos encomendados a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se dicta la Orden 34/2020, de 15 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula la prestación de servicios en la Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en desarrollo de las medidas adoptadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (DOCM 15/03/2020).

Dicha Orden es de aplicación, salvo algunas excepciones, a todo el personal que preste servicios en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en los organismos autónomos vinculados o dependientes de la misma; y comporta, como modo habitual de prestación de servicios, la modalidad no presencial, sin perjuicio de que en cualquier momento puedan requerirse modalidades presenciales cuando sea necesario. No obstante, se faculta a los titulares de Secretarías Generales o de organismos autónomos para que determinen aquellos puestos de trabajo que deban desempeñarse de modo presencial, por ser ello imprescindible para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos.

SEGUNDO

Los sindicatos CCOO Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. en Castilla-La Mancha, (correo electrónico 04/05/2020) y UGT Federación de Empleados de Servicios Públicos de U.G.T. en CastillaLa Mancha, (correo electrónico 06/05/2020) urgieron a la JCCM para la convocatoria extraordinaria del Comité Sectorial de Seguridad y Salud, con el objeto de abordar las medidas necesarias para iniciar el proceso de desescalada y vuelta a la "nueva normalidad"; específ‌icamente, las medidas de reincorporación de los trabajadores que, durante la fase álgida de la pandemia, prestaron sus servicios en la modalidad no presencial, al objeto de abordar y negociar la elaboración de un programa de evaluación de riesgos, entrega de EPIs, realización de pruebas PCR, identif‌icación de puestos a desempeñar de modo presencial o mediante trabajo a distancia, etc.

En respuesta a tales demandas, por indicación del Director General de la Función Pública de fecha 07/05/2020, se convoca a la reunión del...

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