STSJ Murcia 54/2021, 26 de Enero de 2021

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2021:149
Número de Recurso219/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución54/2021
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00054/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2016 0002320

Equipo/usuario: AFH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000219 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000721 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Regina

ABOGADO/A: ANGEL GABRIEL BONETE OLIVA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PEDREMAR CARTAGENA S.L., ZARDOYA OTIS, S.A., SEGUROS CATALANA OCCIDENTE,

S.A

ABOGADO/A:,,

PROCURADOR: MILAGROSA GONZALEZ CONESA, ALEJANDRO LOZANO CONESA, MILAGROSA GONZALEZ CONESA

GRADUADO/A SOCIAL:,,

En MURCIA, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª Regina y por ZARDOYA OTIS S.A., contra la sentencia número 339/19 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 30 de diciembre de 2019, dictada en proceso número 721/16, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Dª Regina frente a SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A, ZARDOYA OTIS S.A., PEDREMAR CARTAGENA S.L.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora DOÑA Regina, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 /1973 cuyas demás circunstancias constan en el encabezamiento de la demanda, sufrió un accidente de trabajo en fecha 25/11/2011 prestaba servicios como camarera para la empresa PEDREMAR CARTAGENA S.L. y que tenía asegurada la responsabilidad civil patronal con la compañía aseguradora CATALANA DE OCCIDENTE S.A.

SEGUNDO

El accidente ocurrió sobre las 20,45 horas del día 6 de 25/11/2011, cuando la actora estaba procediendo a introducir un carro metálico en el montacargas de la empresa sita en el Hotel Las Gaviotas sito en la Gran Vía de la Manga, la actora cayo arrastrada por el carro que portaba por el hueco del ascensor, bien sea porque el ascensor no s encontraba en ese mismo piso, sino más arriba, bien fuera porque el ascensor cedió a la carga del carro.

TERCERO

La empresa PEDREMAR CARTAGENA S.L., tenía encargado el mantenimiento del montacargas con ZARDOYA OTIS S.A. que era la que se encargaba de su mantenimiento y supervisión.

CUARTO

Por los anteriores hechos se siguieron diligencias penales, ante el Juzgado de Instrucción número cinco de los de Cartagena, siendo archivadas por auto de fecha 20/03/2012. No obstante existen otras diligencias previas del mismo juzgado con el número 1769/2012, con un informe forense de fecha 3 de octubre de 2012,, manifestando en su demanda la parte actora que fueron archivadas el 29/04/2013. La actora presentó demanda en la jurisdicción Civil contra PEDREMAR CARTAGENA S.L. y CATALANA DE OCCIDENTE

S.A, en fecha no constatada, que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Cartagena, seguido bajo el juicio ordinario 156/2014 y en el que dictó auto de archivo por incompetencia jurisdiccional en fecha 22/07/2015, notif‌icado el 3/09/2015. Además en fecha 15/09/2014 se interpuso demanda contra la empresa ZARDOYA OTIS S.A., que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Cartagena, en el procedimiento Ordinario 1001/2014, y en el que se dictó auto de archivo a petición de la propia actora con fecha 21/06/2016.

QUINTO

A consecuencia del accidente la actora ha estado 6 días hospitalizada y 220 días posteriores para su curación, habiendo estado impedida para sus ocupaciones habituales durante 226 días. Como secuela actora padece Artrosis postraumática pierna tobillo cinco puntos de secuela y síndromes psiquiátricos trastorno depresivo reactivo valorado en otros cinco puntos. Así como tiene cicatrices violáceas de 10 y 8 cms en ambos maléolos valorados por el médico forense en 4 puntos de perjuicio estético ligero.

SEXTO

A la demandante se le racticó una prueba de resonancia magnética el 23/12/2013 en el que consta que sufre fractura residual tibio peroneo y cambios artríticos con afectación subcondral y con distensión capuslar moderada. Presenta un informe privado de un traumatólogo de fecha 15/01/2014 donde se le explica que no cabe nueva intervención quirúrgica. Y presenta informe por posible atrapamiento de nervio tibial posterior de fecha 19/05/2014.

SÉPTIMO

La demandante presentó papeleta proponiendo acta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, contra PEDREMAR CARTAGENA S.L., el habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 16/11/2016, con el resultado de SIN AVENENCIA. En fecha 17/05/2017 se procede a ampliar demanda contra CATALANA DE OCCIDENTE y CONTRA ZARDOYA OTIS S.A.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la excepción de prescripción planteada por las codemandadas PEDREMAR CARTAGENA S.L. y su aseguradora CATALANA DE OCCIDENTE y ZARDOYA OTIS S.A SA., debo absolver y absuelvo a las mismas de la pretensión ejercitada en su contra."

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Ángel Gabriel Bonete Oliva., en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la procuradora Dª Milagrosa González Conesa en representación de Pedremar Cartagena S.L. y Seguros Catalana Occidente S.A. y EL letrado D. Alejandro Lozano Conesa en representación de Zardoya Otis, S.A.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de enero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO. -La actora, Dª Regina, presentó demanda, solicitando "que, teniendo por presentado este escrito y documentos que acompaño, junto con copia de todo ello, se sirva admitirlo, y tener por interpuesta demanda de responsabilidad por accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad, contra Pedremar Cartagena, S.L y acordando citar a las partes a juicio, por el que en def‌initiva y seguido que sea por todos sus trámites, se dicte sentencia, por la que estimando la demanda se declare la existencia de faltas de medidas de seguridad y se condene a la empresa citada a abonar a la actora una indemnización por responsabilidad civil de 27.425,28 Euros".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, al apreciar prescripción.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y pide " que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por efectuada la interposición del Recurso de Suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena, en reclamación de cantidad por el que, revocando la de instancia, dicte nueva resolución en la que, admitiendo los motivos de recurso formulados, se estime la demanda interpuesta por el actor en los términos expuestos en dicha petición".

Dicho recurso fue impugnado por las recurridas.

Zardoya Otis presentó recurso de suplicación y pide " que por medio del presente escrito y en tiempo oportuno, de conformidad al traslado por Diligencia de Ordenación de la señora Letrado de la Administración de Justicia de fecha 30 de Enero de 2.020, notif‌icada el siguiente 4 de Febrero, nos oponemos al recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Regina, contra la sentencia dictada, solicitando la desestimación del mismo y conf‌irmación de la sentencia por ser conforme a Derecho.

Adicionalmente y al amparo del art. 179.2, para el caso de no estimarse la impugnación, se formula con carácter subsidiario, recurso de suplicación, sobre una causa de oposición subsidiaria no estimada en sentencia, relativa a la conf‌irmación de la declaración de la prescripción de la acción frente a mi representada una vez constatada la fecha de notif‌icación del Auto de archivo de actuaciones penales, desde el que se reclama el cómputo del plazo de prescripción de la acción frente a mi representada, no aportado por la recurrente, y obtenido por esta parte por testimonio del referido Juzgado de Instrucción 5.

Instrumenta de forma subsidiaria recurso de suplicación y pide: " Que tras los trámites pertinentes acuerde la recepción del recurso a prueba con aportación del testimonio íntegro de las actuaciones de Juzgado de Primera Instancia 3 de Cartagena por aplicación del principio de tutela judicial efectiva consagrado por el art. 24 de la CE y para evitar que esta parte pueda ser objeto de un posible fraude procesal derivado de la alteración de los hechos alegados constantemente respecto de la forma en que se produjo el accidente alterados en el último momento de la celebración del juicio valiéndose ambas partes actora y codemandada de la ausencia involuntaria de mi representada".

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se instrumenta un motivo de recurso para que el hecho probado CUARTO de la sentencia de instancia quede redactado de la siguiente forma:

Que la actora en fecha 12 de septiembre de 2013 envió un burofax a la...

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