STSJ Castilla-La Mancha 110/2021, 26 de Enero de 2021
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2021:143 |
Número de Recurso | 130/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 110/2021 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2021 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00110/2021
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 02003 44 4 2018 0000875
Equipo/usuario: 6
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000130 /2020
Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000029 /2019
Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION
RECURRENTE/S D/ña Maximo
ABOGADO/A: MARIA VICTORIA PAÑOS PERUCHO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, UNION SERVICE PREVENTIVE, S.L.
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ MORATA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Magistrado/a Ponente: D./Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
En Albacete, a veintiséis de Enero de dos mil veintiuno.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 110/20 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 130/20, sobre Ejecuciones, formalizado por la representación de Maximo, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, en los autos número ETJ 29/19, siendo recurrido/s UNION PREVENTIVES.L. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado/aPonente D./Dª. Luisa María Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 1/7/19, se dictó Auto por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, en los autos número ETJ 29/19, cuya parte dispositiva establece:
DESESTIMO el recurso de revisión interpuesto por la Letrada Sra. Paños Perucho, en nombre y representación de D. Maximo, frente al decreto de 8 de mayo de 2019, que se confirma
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Maximo, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
ÚNICO : El juzgado de lo social nº 2 de Albacete dictó auto de 1-7-19 (aclarado mediante auto de 8-10-19), por el que desestimando previo recurso de revisión, confirmaba el decreto por el que 8-5-19 por el que se dejaba sin efectos la tasación de costas practicada con anterioridad. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte ejecutante y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS, invocando al efecto la infracción de los arts. 207 de la LECv. y 245.3 de la LOPJ, así como jurisprudencia que se cita, por entender que no debió dejarse sin efecto la tasación de costas en lo que se refiere a los honorarios de la letrada interviniente.
Con carácter previo a la decisión de la suplicación así planteada se ha promovido de oficio por la Sala una eventual cuestión de inadmisibilidad del mismo, cuestión, como es bien sabido, de...
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