STSJ Castilla-La Mancha 110/2021, 26 de Enero de 2021

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2021:143
Número de Recurso130/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución110/2021
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00110/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2018 0000875

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000130 /2020

Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000029 /2019

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña Maximo

ABOGADO/A: MARIA VICTORIA PAÑOS PERUCHO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, UNION SERVICE PREVENTIVE, S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ MORATA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a veintiséis de Enero de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 110/20 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 130/20, sobre Ejecuciones, formalizado por la representación de Maximo, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, en los autos número ETJ 29/19, siendo recurrido/s UNION PREVENTIVES.L. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado/aPonente D./Dª. Luisa María Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 1/7/19, se dictó Auto por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, en los autos número ETJ 29/19, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMO el recurso de revisión interpuesto por la Letrada Sra. Paños Perucho, en nombre y representación de D. Maximo, frente al decreto de 8 de mayo de 2019, que se conf‌irma

SEGUNDO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Maximo, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : El juzgado de lo social nº 2 de Albacete dictó auto de 1-7-19 (aclarado mediante auto de 8-10-19), por el que desestimando previo recurso de revisión, conf‌irmaba el decreto por el que 8-5-19 por el que se dejaba sin efectos la tasación de costas practicada con anterioridad. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte ejecutante y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS, invocando al efecto la infracción de los arts. 207 de la LECv. y 245.3 de la LOPJ, así como jurisprudencia que se cita, por entender que no debió dejarse sin efecto la tasación de costas en lo que se ref‌iere a los honorarios de la letrada interviniente.

Con carácter previo a la decisión de la suplicación así planteada se ha promovido de of‌icio por la Sala una eventual cuestión de inadmisibilidad del mismo, cuestión, como es bien sabido, de...

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