STSJ Asturias 88/2021, 26 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2021
Número de resolución88/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00088/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0000125

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001960 /2020

Procedimiento origen: SAN SANCIONES 0000023 /2020

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña Maximino

ABOGADO/A: SUSANA MANGAS URÍA

RECURRIDO/S D/ña: TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES SAU, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: JUAN MANUEL FERNANDEZ OTERO,

SENTENCIA Nº 88/21

En OVIEDO, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001960/2020, formalizado por la Letrado Dª SUSANA MANGAS URIA, en nombre y representación de Maximino, contra la sentencia número 357/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SANCIONES 0000023/2020, seguidos a instancia de Maximino frente a la empresa TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES SAU y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Maximino presentó demanda contra la empresa TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES SAU y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 357/2020, de fecha veinte de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante D. Maximino presta sus servicios para la empresa TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES SAU desde el 19-09-16, a jornada completa, con la categoría profesional de Asesor Comercial, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Empresa.

  2. ) En Asturias hay actualmente nueve asesores comerciales.

    Durante el año 2017, la plantilla media de la empresa en Asturias era de 87,18 trabajadores, habiendo habido un total de 35 procesos de incapacidad temporal.

  3. ) En fecha que no consta pero en todo caso antes del 18- 07-17, el colectivo de Venta Directa de Asturias de la empresa demandada, al que pertenece el demandante, dirigió un escrito al Comité Intercentros de la empresa f‌irmada por los ocho trabajadores, poniendo de manif‌iesto la situación de presión laboral a la que estaban siendo sometidos para mejorar la productividad, generando un deterioro del clima laboral y una defectuosa atención a los clientes; con motivo de tal misiva, el Sindicato UGT mantuvo una reunión con los trabajadores y la representación de RRHH de la empresa para analizar las cuestiones denunciadas, tras lo cual el Sindicato remitió el 17-12-17 un escrito a la empresa interesando la reducción del número de visitas semanales, la reducción de las tareas orientadas a la justif‌icación y control del trabajo, que se contratase a personal de apoyo a los trabajadores para descargarles de tareas ajenas a la venta, reducción de horarios laborales, establecer una proporcionalidad entre los objetivos y las bajas, ausencias, permisos o reuniones, y f‌ijar unos objetivos laborales acordes con la jornada laboral.

  4. ) El 19-04-18, el Sindicato UGT presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo en la que se ponían de manif‌iesto los hechos y situaciones expuestos anteriormente, interesando se comprobasen los mismos y se obligase a la empresa a cumplir con la normativa existente y, en su caso, se le impusiese la sanción correspondiente.

    Por parte de la Inspección de Trabajo se dirigió un requerimiento a la empresa el 26-07-18 para aportase la evaluación de riesgos psicosociales así como la planif‌icación de las actividades preventivas para neutralizar o minimizar los riesgos que se detectasen.

  5. ) El 22-10-19 tuvo lugar una reunión del equipo de ventas acordada por el Manager D. Valentín, asistiendo al mismo el Manager y dos de los comerciales en la propia of‌icina, y el resto, entre los que se encontraba el demandante, en sus respectivos domicilios asistiendo por videoconferencia.

    Tales reuniones se celebraban con carácter semanal más o menos, y en ellas el Manager iba hablando con cada uno de los Comerciales de manera sucesiva, para tratar temas habituales sobre ventas, objetivos, y cuestiones relacionadas con el desarrollo del trabajo.

    Cuando el Manager estaba hablando con el primer comercial que intervino, acerca de su nivel de ventas, cumplimiento de objetivos y temas similares, de repente el demandante entró en la conversación diciendo "dí que sí, dile que sí a todo, que es lo que quieren oir"; en ese momento el Manager, que estaba teniendo una conversación normal con el Agente con el que estaba tratando los temas, le dijo al demandante que estaba patinando y que esa intervención no venía a cuento; entonces el demandante comenzó a subir el tono de la conversación, dirigiéndose al Manager diciéndole que era malo y que era una mala persona; el Manager en tono normal le volvió a decir que no era el lugar ni el momento para hacer esos comentarios, por lo que cesase en su intervención, a lo cual el actor respondió nuevamente repitiendo las mismas frases y en el mismo tono airado,

    por lo cual el Manager le dijo que si seguía con esa actitud le sacaría de la reunión; y dado que el demandante persistió con tales comentarios, el Manager f‌inalmente le expulsó de la reunión telemática.

  6. ) El 23-10-19 el demandante pasó a la situación de incapacidad temporal por un "trastorno de ansiedad", según manifestó por presiones en el trabajo, en la que permaneció hasta el 10-01-20.

  7. ) Con motivo de estos hechos, por parte de la empresa se acordó abrir con fecha 25-11-19 un expediente disciplinario formulándose al efecto pliego de cargos; el demandante presentó alegaciones al mismo, tras lo cual el 04-12-19 recibió una comunicación de la empresa del siguiente tenor literal:

    "Esta dirección se ve obligada a tomar las medidas disciplinarias necesarias encaminadas a mantener el orden interno y las más elementales formas de organización empresarial. Los hechos que motivan la aplicación del régimen sancionador vigente en el actual Convenio Colectivo son los siguientes:

    El pasado 22 de Octubre de 2019 en la reunión realizada por Teams en las que están presentes D. Jose Miguel, D. Jose Pablo, D. Carlos Manuel, usted y su manager D. Valentín se realiza el análisis de ventas del equipo. En un momento de la reunión, se hace referencia a las ventas sobre PC del asesor D. Jose Pablo, el cual manif‌iesta en ese momento que le resulta complicado realizar dichas ventas. D. Valentín le ayuda a enfocar la venta desde otras perspectivas, en la que usted incomprensiblemente interviene con tono de mofa dice " Jose Pablo, di que sí, di que sí a todo, que es lo único que quieren escuchar" Ante este comentario sin sentido, su responsable D. Valentín le dice textualmente "Creo que te estás pasando, que te estás pasando, no sé muy bien lo qué pretendes". Es en este momento cuando usted grita a su responsable, faltándole el debido respeto, y no sólo eso, sino que usted le insulta delante del equipo que él gestiona, diciendo textualmente "eres malo" "eres una mala persona" y no sólo una vez, sino unas cuantas veces, haciéndolo de modo reiterado.

    Dadas las circunstancias, D. Valentín le comunica que realizar este tipo de manifestaciones no eran ni el lugar ni el foro apropiado, advirtiéndole que no se excediera. Además, dada su actitud mostrada, su responsable D. Valentín le informa que va a ser expulsado de la reunión porque, entre otros motivos, sus compañeros que están conectados no les interesa lo que usted estaba comentando ni las formas en las que lo estaba haciendo, por lo que por su comportamiento es considerado por su responsable como inaceptable y usted f‌inalmente es expulsado de la reunión en ese momento.

    Debido a la circunstancia descrita en la página anterior, el día 25 de Noviembre de 2019 la empresa le apertura un expediente disciplinario, enviándole por burofax (ya que usted estaba y está de baja por incapacidad temporal) el pliego de cargos para que usted realizara las alegaciones que estimara oportunas.

    El día 3 de Diciembre de 2019 la compañía recibe el pliego de descargos, considerando que no desvirtúa los hechos descritos en el pliego de cargos.

    En def‌initiva, la empresa no puede consentir que usted falte el debido respeto a su responsable D. Valentín, que es la persona asignada por la compañía para liderar el equipo de ventas del cual usted forma parte, llegando incluso a insultarle ("eres malo", "eres una mala persona") máxime cuando en esta situación estaban presentes más personas del equipo que D. Valentín gestiona.

    La empresa considera que su actitud fue puntual y que dicha situación no volverá a suceder en un futuro, ya que si así ocurriera, la empresa le informa que aplicará el régimen disciplinario en su más alto grado, ya que la compañía no puede permitir este tipo de situaciones.

    Aprovechamos para recordarle que en el lugar de trabajo se debe de mantener en todo momento una comunicación correcta aunque se tengan perspectivas diferentes, que deben de ser manifestadas siempre desde el respeto.

    Por todo lo descrito en párrafos anteriores, la Dirección de esta empresa ha decidido calif‌icar los hechos descritos como FALTA MUY GRAVE según la cláusula 54 apartado 3 (ofensas verbales)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR